Real decreto suprimiendo el derecho de tanteo concedido a los arrendatarios de bienes inmuebles no amortizados pertenecientes a Fundaciones benéfico-particulares o de carácter mixto, en caso de enajenación de los mismos, así como la exención del requisito de la subasta para dicha enajenación que tal derecho lleva consigo.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 150, de 29 de mayo de 1928, páginas 1147 a 1148 (2 págs.)