Real decreto declarando que las disposiciones generales contenidas en el artículo 1.º de la ley reguladora de la Contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria, se entiendan siempre sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en los demás artículos de la misma ley.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 318, de 14 de noviembre de 1930, páginas 903 a 904 (2 págs.)