Real decreto disponiendo que los informes exigidos por la vigente ley de Caza y Reglamento para su ejecución como trámite previo a las resoluciones que dicten los Gobernadores civiles sobre la materia, se emitan en lo sucesivo por los Ingenieros Jefes de los Distritos forestales correspondientes; y ordenando quede redactado en la forma que se indica el artículo 13 del Reglamento de Caza de 3 de Junio de 1903.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 100, de 10 de abril de 1931, páginas 131 a 131 (1 pág.)