Decreto disponiendo que los Decretos-leyes de 25 de Junio y 23 de Agosto de 1926, y el Decreto de 18 de Junio de 1931, sobre el régimen de foros, subforos, foros frumentarios, rentas en saco, sisos, derechuras, cédulas de planturia y cualesquiera otros gravámenes de análoga naturaleza jurídica sobre bienes inmuebles, sean aplicables en toda España, en tanto que las Cortes no dispongan otra cosa.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 308, de 4 de noviembre de 1931, páginas 747 a 747 (1 pág.)