Orden disponiendo que los Farmacéuticos para proveer de las substancias objeto d ela restricción, harán forzosa y obligatoriamente sus pedidos mediante libros talonarios previamente autorizados y sellados por los Inspectores regionales de estupefacientes o quienes desempeñen sus funciones.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 244, de 1 de septiembre de 1935, páginas 1747 a 1750 (4 págs.)