Orden de 10 de julio de 1951 por la que se fijan las condiciones en que podran efectuarse los servicios discrecionales de transporte por carretera de carácter internacional a través de las fronteras de Seo de Urgel y Puigcerda.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 201, de 20 de julio de 1951, páginas 3467 a 3467 (1 pág.)