El Real Decreto 1031/1984, de 23 de mayo, por el que se establece la normativa de regulación trienal del mercado en el sector cereales, y el Real Decreto 1032/1984, de 23 de mayo por el que se regula la campaña de comercialización de cereales 1984-85, disponen que, con carácter selectivo, los ganaderos y sus Agrupaciones podrán solicitar un crédito de hasta el 70 por 100 del valor que, al precio de garantía, corresponda a los cereales que adquieran directamente a los agricultores para el consumo en sus explotaciones.
A fin de complementar y desarrollar lo establecido en las citadas disposiciones, se establecen las siguientes normas:
1. Ganaderos beneficiarios de los créditos.
Podrán ser beneficiarios de los créditos los ganaderos individuales o agrupados colectivamente con esta finalidad, así como sus Entidades asociativas con personalidad jurídica propia siempre que no pertenezcan a cadenas de integración que les suministren pienso y comercialicen el ganado o sus productos. La condición de ganadero deberá ser acreditada mediante la presentación de la cartilla ganadera, debidamente actualizada, según la explotación.
En el caso de Entidades asociativas de ganaderos, deberán presentar, además, la documentación que acredite su personalidad jurídica y la representación suficiente de quien, en nombre de la misma, solicite el crédito.
2. Finalidad de los créditos.
Los créditos concedidos tendrán como finalidad única la adquisición de cereales realizada directamente por ganaderos a los agricultores y destinada al consumo en sus explotaciones.
3. Solicitud y plazo para su presentación.
Las solicitudes de crédito para la adquisición de cereales habrán de hacerse según el modelo que figura en el anexo I, que deberá ser cumplimentado en todos sus extremos.
Se tramitarán en la Jefatura Provincial del SENPA de la provincia donde radique la explotación ganadera y podrán ser presentadas desde el principio de la campaña hasta el 15 de octubre para la adquisición de cereales de otoño-invierno y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de enero para los de primavera-verano.
4. Importe y concesión de los créditos.
El importe del crédito estará en función de las cantidades de cereales a adquirir, que, como mínimo, será la correspondiente al consumo de tres meses en la explotación, y el máximo, el consumo anual. Para ello, a título indicativo, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
Especie * Consumo trimestral - Kilogramos/cabeza *
* Explotación extensiva * Explotación intensiva *
Vacuno * 200 * 500 *
Ovino * 20 * 40 *
Porcino * 200 * 400 *
Aviar * 7 * 9 *
La cuantía del crédito que podrá solicitarse del SENPA será de hasta el 70 por 100 del valor que, al precio de garantía en la fecha de solicitud, corresponda a los cereales que adquieran a los agricultores para el consumo de sus explotaciones. El límite máximo del crédito a conceder será de 2.000.000 de pesetas, para el total de solicitudes de adquisición de cereales por ganaderos individuales o agrupados con esta finalidad, y de 50.000.000 de pesetas en el caso de sus Entidades asociativas con personalidad jurídica propia.
Los créditos se concederán en efectivo mediante ingreso en la cuenta del ganadero, para lo cual en la solicitud deben figurar los datos de la cuenta y sucursal de la Entidad financiera a las que ha de transferirse. La cuenta deberá estar a nombre del titular de la explotación que solicite el crédito, y si fuese Entidad asociativa con personalidad jurídica propia, a nombre de ésta.
5. Interés y cancelación de los créditos.
El interés del crédito será el 13 por 100 anual. En el supuesto de mora en el reintegro de los créditos por transcurrir la fecha de vencimiento o por incumplimiento de la orden de devolución, así como por falsedad o mal uso, se aplicará el 8 por 100 de interés anual adicional sobre el principal e intereses durante el período transcurrido hasta su ingreso o ejecución del aval.
6. Garantías y obligaciones para ser beneficiario de los créditos.
Garantías.-A la solicitud del crédito se acompañará un aval que podrá ser otorgado:
a) Por un Banco oficial o privado, inscrito en el Registro General de Bancos y Banqueros.
b) Por Mutualidades profesionales constituidas al efecto.
c) Por Entidades de Seguros sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954.
d) Por las Cajas de Ahorro integradas en la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
e) Por las Cajas Rurales calificadas, inscritas en los Registros correspondientes del Banco de España y Ministerio de Trabajo .
f) Por la Asociación de Caución para Actividades Agrarias (ASICA), exclusivamente para sus miembros.
g) Por Sociedades de Garantía Recíproca, exclusivamente para sus miembros.
El aval deberá estar redactado de acuerdo con el modelo que figura como anexo II y cubrirá el importe del principal del crédito, los intereses y la penalización por mora, falsedad o mal uso.
En el caso de ganaderos individuales o agrupados para esta finalidad, hasta 250.000 pesetas, el aval podrá ser sustituido por fianza solidaria de dos personas solventes, quedando facultada la Jefatura Provincial del SENPA para el examen de la solvencia y aceptación, en su caso, de esta garantía. El exceso, hasta el limite máximo de 2.000.000 de pesetas, se garantizará mediante aval.
En el caso de Entidades asociativas con personalidad jurídica propia, hasta el 25 por 100 del crédito solicitado, se podrá constituir fianza solidaria y mancomunada de los integrantes de la misma y se presentará aval de garantía sobre el 75 por 100 restante hasta el límite máximo de 50.000.000 de pesetas.
Los fiadores firmarán, conjuntamente con el peticionario, la solicitud del crédito, y se aportarán fotocopias del documento nacional de identidad, tanto del solicitante como de los fiadores, Se tendrá en cuenta la acumulación de créditos o de prestación de fianza para este tipo de créditos, a efectos de solicitar aval de garantía.
En todo caso, para la concesión de estos créditos, los ganaderos solicitantes deberán tener cancelados todos los préstamos vencidos de los otorgados por el SENPA.
Obligaciones.-Permitir al SENPA cuantas comprobaciones estime convenientes a fin de verificar la correcta solicitud y utilización del crédito concedido.
Elevar a escritura pública el documento de crédito en caso de que por una de las partes así se estimara, en atención a la cuantía del mismo.
En caso de no cumplirse las normas establecidas, el SENPA exigirá el reintegro del crédito e intereses, junto con una penalización adicional del 8 por 100 anual de la suma del principal e intereses.
7. Reintegro de los créditos.
Los créditos concedidos para la adquisición de cereales de otoño-invierno deberán ser cancelados antes del 31 de enero de 1985, y los concedidos para la adquisición de cereales de primavera-verano antes del 30 de abril de 1985.
Con quince días de antelación al vencimiento de cada crédito, por cada Jefatura Provincial se cursará autorización de Ingreso para que el beneficiario reintegre tanto el principal del crédito como los intereses.
Si no se produjera el reintegro, se requerirá a los fiadores y, en su caso, a la Entidad avalista para que efectúen el ingreso, en un plazo de quince días, con los intereses de mora. Caso de no hacerlo se utilizará el procedimiento ejecutivo correspondiente.
El beneficiario del crédito podrá anticipar su cancelación para lo que solicitará de la Jefatura Provincial la correspondiente autorización de ingreso.
8. Límite global de los créditos.
El límite global disponible para estos créditos será de 10.000 millones de pesetas.
Por las Jefaturas Provinciales del SENPA se efectuará la petición del correspondiente crédito.
9. Servicio de guarda y depósito de los cereales adquiridos por los ganaderos.
Si la Jefatura Provincial del SENPA dispusiera de capacidad de almacenamiento, siempre que queden atendidas las necesidades de recepción, podrá autorizar el almacenamiento de los cereales adquiridos por los ganaderos a los agricultores, bajo la modalidad de guarda y depósito. Para ello lo solicitará por escrito de la Jefatura Provincial, quien lo autorizará, si ello fuera posible.
El canon correspondiente a los gastos de guarda y depósito será de 70 pesetas por tonelada métrica y mes de conservación y almacenamiento y de 110 pesetas por tonelada métrica por estiba y desestiba.
Madrid, 8 de junio de 1984.-El Director general, Juan José Burgaz López.
ANEXO I
Tabla omitida
ANEXO II
Tabla omitida
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid