La Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios establece, en su artículo 6., 2, que los procedimientos generales de homologación de los acuerdos interprofesionales serán fijados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Fondo para la Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, y sin perjuiciO de las competencias asignadas a los órganos de las Comunidades Autónomas en los correspondientes Estatutos.
Asimismo, el artículo 7., 2, señala que los contratos-tipo deberán ser homologados al mismo tiempo que los Convenios de Campaña, y el artículo 9., 1, determina que se establecerá reglamentariamente la forma de homologación de los acuerdos colectivos.
Por otra parte, el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, reglamenta la Ley antes mencionada, desarrollando en sus artículos 11, 12 y 13 los diversos requisitos de la homologación.
En virtud de lo anterior y con objeto de instrumentar los procedimientos que permitan a los interesados acogerse al régimen legal, a propuesta del Fondo para la Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE ACUERDOS INTERPROFESIONALES, CONVENIOS DE CAMPAÑA Y CONTRATOS-TIPO
1.1 Procedimiento de homologación de acuerdos interprofesionales.
1,1.1 Formulación de la solicitud.-Las partes que suscriban un acuerdo interprofesional remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación instancia por triplicado, firmada por los representantes de todas ellas y acompañada por los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de su representación.
b) Texto del acuerdo interprofesional debidamente signado por todas las partes.
c) Memoria explicativa del Centro gestor en la que obligatoriamente se haga constar el domicilio, medios materiales y personales con que cuenta para desarrollar su misión, organigrama del personal y normas de funcionamiento.
1.1.2 Tramitación.-A la recepción de la documentación mencionada en el apartado 1.1.1, la Dirección General de Política Alimentaria remitirá el texto del acuerdo a las Administraciones Autonómicas para que puedan emitir el informe que consideren conveniente en el plazo de quince días.
Simultáneamente, la Dirección General de Política Alimentaria lo someterá a información pública mediante anuncio, a cargo de los solicitantes, en el <Boletín Oficial del Estado>, durante un plazo de quince días. Dicho anuncio contendrá un extracto del acuerdo interprofesional y hará constar que el examen completo del mismo podrá realizarse en la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante el citado plazo, dentro del cual se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes
Transcurrido el período de información pública, la Dirección General de Política Alimentaria elevará al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la correspondiente propuesta de resolución de homologación del acuerdo interprofesional adjuntando a la misma su informe, los informes correspondientes a las Administraciones Autonómicas, el justificante de haber sido sometida la solicitud a información pública en la forma prevista y las alegaciones que, en su caso, hayan sido efectuadas por los interesados.
1.1.3 Resolución.-El expediente se resolverá mediante Orden ministerial, que determinará el período de vigencia del acuerdo interprofesional, figurando como anexo al texto integro del acuerdo.
La resolución favorable supondrá que las partes suscribientes de dicho acuerdo quedan acogidas, a todos los efectos, a los estímulos que se arbitran en el régimen previsto en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.
Si la resolución del expediente fuese contraria a la petición, se notificará a los solicitantes con las razones que lo motivan.
Contra las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo al contencioso-administrativo.
1.2 Procedimiento de homologación de convenios de campaña y contratos-tipo.-Establecido y homologado un acuerdo interprofesional, las partes fijarán para cada campaña de producción convenios de campaña, que serán elaborados por las organizaciones asignatarias del Acuerdo interprofesional. A los efectos de fijación del objetivo de producción y del programa de producción, transformación. almacenamiento y comercialización a que se refiere el artículo 11.1 del Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, el Centro gestor del acuerdo hará pública en cada campaña la apertura del plazo en que las Empresas interesadas deberán comunicar la información señalada en dicho artículo, mediante la inserción de un anuncio en el <Boletín Oficial del Estado>, en los medios de difusión de las organizaciones suscribientes, en su caso y en un diario de difusión general.
Asimismo elaborarán un contrato-tipo por el que se regularán las relaciones y transacciones entre los productores agrarios y sus compradores
El convenio de campaña y el contrato-tipo, para ser considerados a los efectos de la Ley 19/1982, deberán ser homologados simultáneamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.2.1 Formulación de la solicitud.-Las partes suscribientes de un acuerdo interprofesional homologado remitirán, a través del Centro gestor correspondiente y por triplicado, instancia dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al menos cuarenta y cinco días antes del comienzo de la campaña de producción, acompañada de los siguientes documentos:
a) Justificantes de la difusión de la apertura del plazo para las que las Empresas interesadas se acojan al acuerdo.
b) Texto del convenio de campaña, que deberá fijar, al menos, los extremos contemplados en el artículo 11 del Real Decreto 2707/1983.
c) Modelo de contrato-tipo, que debe incluir, al menos, las cláusulas contempladas en el artículo 12 del Real Decreto 2707/1983.
1.2.2 Tramitación.-La tramitación del expediente de homologación del convenio de campaña y del contrato-tipo se realizara siguiendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos establecidos en el punto 1.1.2 para la homologación de acuerdos interprofesionales.
1.2.3 Resolución.-La resolución del expediente se producirá en la misma forma descrita en el punto 1.1.3.
2. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS
Con objeto de fijar el objetivo de producción y el programa de producción, transformación, almacenamiento y comercialización, el Centro gestor correspondiente hará público su proyecto de acogerse al régimen legal por medio de anuncio en el <Boletín Oficial del Estado>, así como mediante una inserción en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito del acuerdo.
2.1 Homologación de los acuerdos que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, las que se establezcan en Comunidades Autónomas sin competencia para fijar los procedimientos generales de homologación y los que se establezcan en Comunidades Autónomas que, siendo competentes para realizar la homologación, no hayan hecho uso de esa facuitad.
2.1.1 Formulación de la solicitud.-Las partes suscribientes de un acuerdo colectivo remitirán, a través del Centro gestor correspondiente y por triplicado instancia dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al menos cuarenta y cinco días antes del comienzo de la campaña de producción, acompañada de los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de su representación.
b) Domicilio del Centro gestor y reglamento de funcionamiento interno.
c) Justificantes de la difusión de la apertura del plazo para que las Empresas interesadas se acojan al acuerdo.
d) Texto del acuerdo colectivo relativo al producto objeto del mismo, conteniendo el convenio de campaña y modelo de contrato-tipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2707/1983.
2.1.2 Tramitación.-El procedimiento de tramitación de homologación de los acuerdos colectivos se ajustará a lo especificado en cuanto a forma y plazos para los acuerdos interprofesionales en el punto 1.1.2.
2.1.3 Resolución.-La resolución del expediente se producirá de la misma forma descrita en el punto 1.1.3.
2.2 Homologación de los acuerdos por Comunidades Autónomas en competencia para ello.-Realizada la homologación por el procedimiento dictado por la propia Comunidad se dará traslado del acuerdo de homologación al Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación para la aplicación de los estímulos previstos en la Ley.
Las disposiciones de homologación dictadas por la Comunidad Autónoma competente deberán publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>, en el que se recogerán también, en su momento, los textos íntegros de los acuerdos colectivos.
Madrid, 22 de junio de 1984.-ROMERO HERRERA.
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