Establecidas las normas para las concesiones de créditos a agricultores y a ganaderos por Resoluciones de esta Dirección General de fecha 8 de junio de 1984 publicadas en el <Boletín Oficial del Estado> número 143, de 15 de junio, con los números 13490 y 13492, y observadas determinadas impresiones en el texto y en el anexo II de las citadas disposiciones,
Esta Dirección General ha resuelto modificar las normas 6., en lo relativo a garantías, como sigue:
Primero.-El apartado f) queda redactado de la siguiente manera:
<Por la Asociación de Caución para Actividades Agrarias (ASICA).>
Segundo.-El párrafo segundo queda modificado con el texto siguiente:
<El aval deberá estar redactado, en cada caso, de acuerdo con los modelos que figuran como anexo a la presente Resolución y cubrirá el importe del principal del crédito y los intereses.>
Madrid, 17 de julio de 1934.-El Director general, Juan José Burgaz López.
ANEXO
MODELO I
(Sustituye al anexo II de la Resolución del SENPA núm. 13.490)
(Membrete y dirección de Entidad avalista)
El ... y, en su nombre, don ... y don ... con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por:
-Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos.
-Abogacía del Estado de la provincia de ... con fecha ...
AVALA
En los términos y condiciones generales establecidos en la Ley de Contratos del Estado, y especialmente en el artículo 375 de su Reglamento, a ... ante el Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la cantidad de ...(...) pesetas, como principal, en concepto de garantía especial para responder del exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito concedido para financiar su cosecha -depósito reversible-, de acuerdo con la Resolución del SENPA de fecha ... de ... de 1984 y, en especial, del reintegro del importe del principal antes citado, más sus intereses al 13 por 100 anual.
Este aval tendrá validez en tanto la Administración no autorice su cancelación. Para el caso de efectividad de la fianza por la Entidad avalista del todo o parte de lo garantizado, el Servicio Nacional de Productos Agrarios determina expresamente como lugar de pago por la Entidad avalista el de la sucursal correspondiente a la ciudad donde el Servicio Nacional de Productos Agrarios tenga su Jefatura Provincial.
... a ... de ... de 198...
Entidad avalista ...
Sucursal ...
MODELO 2
(Sustituye al anexo II de la Resolución del SENPA núm. 13.492)
(Membrete y dirección entidad avalista)
El ... y, en su nombre, don ... y don ... con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por:
- Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos.
- Abogacía del Estado de la provincia de ..., con fecha ...
AVALA
En los términos y condiciones generales establecidos en la Ley de Contratos del Estado, y especialmente en el artículo 375 de su Reglamento, a ... ante el Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la cantidad de ...(...) pesetas, como principal, en concepto de garantía especial para responder del exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito concedido por dicho Organismo para adquisición directamente a los agricultores de cereales, para la alimentación del ganado de su explotación, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General del SENPA de fecha ... de ... de 198..., y, en especial, del reintegro del importe del principal antes citado, más sus intereses al 13 por 100 anual.
Este aval tendrá validez en tanto la Administración no autorice su cancelación.
Para el caso de efectividad de la fianza por la Entidad avalista fiadora del todo o parte de lo garantizado, el Servicio Nacional de Productos Agrarios determina expresamente como lugar de pago por la Entidad avalista el de la sucursal correspondiente a la ciudad donde el Servicio Nacional de Productos Agrarios tenga su Jefatura Provincial.
... a ... de ... de 198...
Entidad avalista ...
Sucursal ...
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