DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE PARIS, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1928 Y PROTOCOLO MODIFICATIVO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA HA DISPUESTO, PARA LA DEBIDA VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO, LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA-CHICAGO 1992, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES , EN USO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN LOS MENCIONADOS CONVENIOS Y PROTOCOLO Y A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA, EN SU REUNION DE 7 DE DICIEMBRE DE 1983
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO
MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA
PREAMBULO
CONSIDERANDO QUE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES HA RECONOCIDO LA IMPORTANCIA UNIVERSAL DEL QUINIENTOS ANIVERSARIO DEL DESCUBRIMIENTO DEL NUEVO MUNDO, AL CONCEDER EL REGISTRO DE UNA EXPOSICION INTERNACIONAL DE CATEGORIA UNIVERSAL EN 1992 EN DOS SEDES: CHICAGO (ILLINOIS), EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SEVILLA, ESPAÑA
CONSIDERANDO QUE LA CONMEMORACION EN SEVILLA DEL QUINTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA RECORDARA LA ESTRECHA VINCULACION QUE LA CIUDAD TUVO CON AMERICA, PONDRA DE MANIFIESTO EL PAPEL ESENCIAL DE ESPAÑA EN EL DESCUBRIMIENTO DEL NUEVO MUNDO, Y SUBRAYARA MUY EXPECIALMENTE LA CONTRIBUCION DECISIVA DE LOS PUEBLOS AMERICANOS EN TODAS LAS DIMENSIONES DE LA VIDA HUMANA
CONSIDERANDO QUE LA CONMEMORACION EN CHICAGO DEL QUINTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA, RECONOCIENDO LA TRASCENDENCIA DEL HISTORICO ACONTECIMIENTO, SUBRAYARA LOS GRANDES AVANCES DEL MUNDO EN LO CULTURAL Y EN EL AREA DE LOS CONOCIMIENTOS DURANTE LOS CINCO SIGLOS TRANSCURRIDOS, ASI COMO LOS DESCUBRIMIENTOS QUE SE PREVEN PARA LOS PROXIMOS SIGLOS
CONSIDERANDO QUE EL INTERCAMBIO CULTURAL, CIENTIFICO Y TECNOLOGICO QUE TENDRA LUGAR DURANTE LA EXPOSICION , PERMITIRA UNA ESTRECHA VINCULACION ENTRE CHICAGO Y SEVILLA, COMO SIMBOLO FECUNDO DE LA RELACION HISTORICA QUE EL VIAJE DE COLON CREO ENTRE EL VIEJO Y EL NUEVO MUNDO
CONSIDERANDO QUE LA INTERRELACION ENTRE LAS DOS SEDES SE DESARROLLARA DE UNA MANERA HASTA AHORA SIN PRECEDENTES, Y QUE CONSTITUIRA UN EJEMPLO PARA UN MUNDO CADA DIA MAS UNIDO POR LA NUEVA ERA DE LAS COMUNICACIONES
POR LO QUE ANTECEDE , EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES EL 7 DE DICIEMBRE DE 1983, ESTARA EN VIGOR Y SERA DE EJECUCION EN LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA-CHICAGO 1992
EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA-CHICAGO 1992
REGLAMENTO GENERAL
INDICE
SECCION I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: TITULO , TEMA, CATEGORIA
ARTICULO 2: UBICACION
ARTICULO 3: DURACION
SECCION II: ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 4: CONTROL DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS
ARTICULO 5: COMISARIOS GENERALES DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS PARA LA EXPOSICION
ARTICULO 6: RELACION ENTRE LOS COMISARIOS GENERALES Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES
ARTICULO 7: COMITE DE ENLACE DE LAS SEDES DE LA EXPOSICION
ARTICULO 8: COMITE DE DIRECCION-COLEGIO DE LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION
ARTICULO 9: ORGANIZADORES DE LA EXPOSICION
SECCION III : PARTICIPACIONES OFICIALES
ARTICULO 10: PARTICIPANTES OFICIALES.
ARTICULO 11: RESOLUCION DE CONFLICTOS
SECCION IV: CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACION
CAPITULO I. ADMISION :
ARTICULO 12: ADMISION DE ARTICULOS Y MATERIALES DE EXPOSICION
ARTICULO 13: ADMISION DE PARTICIPANTES
ARTICULO 14: METODOS DE EXPOSICION
CAPITULO II. LOCALES, INSTALACIONES, TARIFAS
ARTICULO 15: LOCALES
ARTICULO 16: SERVICIOS GENERALES
ARTICULO 17: EDIFICIOS E INSTALACIONES
ARTICULO 18: TERMINACION DE LOS PREPARATIVOS
ARTICULO 19: RETIRADA DE ARTICULOS EXPUESTOS
CAPITULO III. ACTIVIDADES COMERCIALES Y VARIAS DE LAS SECCIONES NACIONALES
ARTICULO 20: ACTIVIDADES COMERCIALES Y VARIAS DE LAS SECCIONES NACIONALES
ARTICULO 21: SERVICIO DE RESTAURANTE PARA EL PERSONAL DE LAS SECCIONES NACIONALES
ARTICULO 22: DISTRIBUCION DE MUESTRAS GRATUITAS
ARTICULO 23: ENTRETENIMIENTOS Y ACONTECIMIENTOS ESPECIALES
ARTICULO 24: PUBLICIDAD
CAPITULO IV. SERVICIOS COMUNES
ARTICULO 25: ADUANAS
ARTICULO 26: DESPACHO Y SERVICIOS DE ADUANAS
ARTICULO 27: SEGUROS
ARTICULO 28 : SEGURIDAD
ARTICULO 29: CATALOGO
ARTICULO 30: CUOTAS DE ENTRADA
CAPITULO V. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
ARTICULO 31: NORMAS GENERALES
ARTICULO 32: REPRODUCCIONES DE LA EXPOSICION
CAPITULO VI . PREMIOS
ARTICULO 33: PREMIOS
CAPITULO VII. CONTRATOS DE PARTICIPACION Y REGLAMENTOS ESPECIALES
ARTICULO 34: REGLAMENTOS ESPECIALES
SECCION V: CONCESIONARIOS
ARTICULO 35: ACTIVIDADES COMERCIALES Y VARIAS DE LOS DEMAS PARTICIPANTES
ARTICULO 36: CONCESIONARIOS
ARTICULO 37: AMBITO DE APLICACION
EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA/CHICAGO 1992
REGLAMENTO GENERAL
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. TITULO, TEMA , CATEGORIA
BAJO EL TITULO <EXPOSICION UNIVERSAL CHICAGO/SEVILLA 1992> (DENOMINADA EN LO SUCESIVO LA EXPOSICION), TENDRA LUGAR UNA EXPOSICION INTERNACIONAL DE CATEGORIA UNIVERSAL EN LAS CIUDADES DE CHICAGO (ESTADO DE ILLINOIS), ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y SEVILLA (ESPAÑA)
EL PROPOSITO DE LA EXPOSICION ES CONTRIBUIR A LA COMPRENSION DE SI MISMO Y DE SUS SEMEJANTES POR PARTE DEL HOMBRE, A TRAVES DE UNA DEMOSTRACION DE SUS LOGROS, Y ESTIMULAR LA COPARTICIPACION Y EL INTERCAMBIO DE IDEAS QUE PERMITIRAN SENTAR LAS BASES PARA MAYORES DESCUBRIMIENTOS Y PARA LA COEXISTENCIA EN LOS AÑOS FUTUROS
EL TEMA DE LA EXPOSICION ES <LA ERA DEL DESCUBRIMIENTO>. BAJO ESTE TEMA, LA EXPOSICION EXAMINARA LA CAPACIDAD DE INVENTIVA DE LA HUMANIDAD PARA HACER FRENTE A LOS RESTOS Y LA DINAMICA DE SUS RELACIONES CON SUS SEMEJANTES; SU AMBIENTE; SU EXISTENCIA SOCIAL, CULTURAL Y FISICA ; Y LA EVOLUCION DEL CONOCIMIENTO. EL TEMA SE DESARROLLARA MEDIANTE EL EXAMEN DE TRES PERIODOS HISTORICOS:
1. EL MUNDO ANTES DEL DESCUBRIMIENTO .- LA EXPOSICION EXAMINARA LAS CIVILIZACIONES DEL SIGLO XV TANTO EN EL VIEJO COMO EN EL NUEVO MUNDO Y SUS RESPECTIVAS CONDICIONES SOCIALES, CULTURALES, ECONOMICAS Y CIENTIFICAS, CON VISTAS A ESTABLECER LAS BASES PARA LA COMPRENSION DE LOS DESCUBRIMIENTOS Y DE LOS INTERCAMBIOS CAMBIOS SOCIALES, CULTURALES, ECONOMICOS Y CIENTIFICOS QUE SE HAN PRODUCIDO DURANTE LOS ULTIMOS CINCO SIGLOS Y LOS QUE SE HAN DE PRODUCIR EN LOS SIGLOS FUTUROS. EL EXAMEN SE CENTRARA EN LA GENESIS DEL ESPIRITU DE EXPLORACION Y DESCUBRIMIENTO EN EL SENO DEL VIEJO MUNDO Y EN EL ESTABLECIMIENTO DEL LAS BASES DE LA CULTURA Y LA CIVILIZACION DE LAS AMERICAS
2. EL IMPACTO DEL DESCUBRIMIENTO.-LA EXPOSICION EXAMINARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD MUNDIAL DURANTE LOS CINCO SIGLOS SIGUIENTES , INCLUYENDO LOS DESCUBRIMIENTOS Y LOGROS EN LOS CAMPOS DE LA SOCIEDAD , LA CULTURA, LA ECONOMIA, LA INDUSTRIA Y LA CIENCIA , CON VISTAS A COMPRENDER Y VALORAR EL DESARROLLO DEL ESPIRITU DE INVESTIGACION , DESCUBRIMIENTO, COOPERACION Y COMUNICACION DURANTE ESOS SIGLOS Y EN LOS SIGLOS VENIDEROS EVOLUCION DE LAS IDEAS SOCIALES, CULTURALES, ECONOMICAS Y CIENTIFICAS , Y LA MANERA EN QUE SU DESARROLLO SE HA ENMARCADO Y ORIENTADO A TRAVES DEL DIALOGO Y EL INTERCAMBIO ENTRE SOCIEDADES Y NACIONES
3 . EL FUTURO.-LA EXPOSICION OBSERVARA EL PASADO, ESTUDIARA LOS RECURSOS PRESENTES E INTENTARA EXPLORAR EL DESARROLLO PREVISTO DEL CONOCIMIENTO . INTENTARA DESTACAR LOS INTERCAMBIOS CULTURALES Y DE INFORMACION , PASADO Y PRESENTES, QUE SE HAN PRODUCIDO Y SE PRODUCEN EN LA ACTUALIDAD Y, TRATARA DE ESTIMULAR Y FOMENTAR INTERCAMBIOS FUTUROS QUE SIRVAN COMO CATALIZADOR DEL DESCUBRIMIENTO Y DEL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO Y DE LA COMPRENSION QUE LA HUMANIDAD TIENE ACERCA DE SI MISMA Y DEL MUNDO CIRCUNDANTE
DENTRO DE LOS PERIODOS HISTORICOS, SE DESARROLLARA EL TEMA MEDIANTE EL EXAMEN DE CINCO DE SUS ELEMENTOS FUNDAMENTALES :
1. EL DESCUBRIMIENTO DE LA COMUNIDAD MUNDIAL.-LA EXPOSICION EXAMINARA LA RELACION DEL HOMBRE CON EL HOMBRE, LA MAS ELEMENTAL Y POSIBLEMENTE LA MAS AMPLIA FUENTE DE CONOCIMIENTOS PARA CUALQUIER NACION, Y EL DESARROLLO DE LA CONCIENCIA INTERNACIONAL ACERCA DE LA INTERDEPENDENCIA DE LA SOCIEDAD A TRAVES DEL IDIOMA Y LA COMUNICACION; A TRAVES DE LA FAMILIA, LAS CULTURAS, LA RELIGION Y EL GOBIERNO A TRAVES DEL DEPORTE; A TRAVES DEL COMERCIO Y LOS INTERCAMBIOS; A TRAVES DE CUALQUIER GENERO DE RELACIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS EN UN AMBIENTE EN PERMANENTE CAMBIO
2. EL DESCUBRIMIENTO DE LA RELACION DE LA SOCIEDAD CON EL PLANETA TIERRA.-LA EXPOSICION EXAMINARA LA CONFRONTACION DE LA SOCIEDAD Y LA LUCHA POR LA COEXISTENCIA EN EL AMBIENTE FISICO DURANTE LOS ULTIMOS CINCO SIGLOS, ASI COMO EN LOS AÑOS VENIDEROS, INCLUYENDO LOS DESCUBRIMIENTOS A TRAVES DE LA EXPLORACION Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, LOS DESCUBRIMIENTOS DE FORMAS DE ENERGIA, INDUSTRIA Y UTENSILIOS , Y LOS DESCUBRIMIENTOS DE METODOS PARA CONTROLAR EL AMBIENTE, PARA DESPLAZARSE Y PARA TRASPORTAR LOS RECURSOS
3. EL DESCUBRIMIENTO DE LAS NECESIDADES VITALES.-LA EXPOSICION ESTUDIARA LOS DESCUBRIMIENTOS DEL HOMBRE EN SU BUSQUEDA DE FORMAS DE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO Y ATENCION DE LA NECESIDADES FISICAS DE LOS MIEMBROS DE SU SOCIEDAD
4. EL DESCUBRIMIENTO DE LA CREATIVIDAD DEL HOMBRE.-LA CREATIVIDAD INDIVIDUAL, ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL CONOCIMIENTO, SERA IGUALMENTE ESTUDIADO, ASI COMO LA FORMA EN QUE EL HOMBRE HA DESCUBIERTO MAS CERCA DE SI MISMO, DE LOS DEMAS Y DE SU AMBIENTE, A TRAVES DE LA CREATIVIDAD PROPIA Y DE LOS OTROS, Y TAMBIEN POR MEDIO DE LA EXPRESION CREATIVA EN LAS ARTES PLASTICAS, GRAFICAS, LA LITERATURA, LAS ARTES APLICADAS Y LAS BELLAS ARTES EN GENERAL
5. EL DESCUBRIMIENTO DEL AMBITO DEL CONOCIMIENTO HUMANO.-LA EXPOSICION CONSIDERARA LOS DESCUBRIMIENTOS CIENTIFICOS, ECONOMICOS Y FILOSOFICOS QUE HAN INCREMENTADO EL CONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD, INCLUYENDO LOS DESCUBRIMIENTOS REALIZADOS EN LAS CIENCIAS FISICAS, BIOLOGICAS, GEOFISICAS Y SOCIALES, ASI COMO EN LA ELECTRONICA, EL COSMOS Y EL ESPACIO, LA ECONOMIA Y LA FILOSOFIA
LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES (LA OIE) HA REGISTRADO ESTA EXPOSICION, OFICIALMENTE RECONOCIDA EN CHICAGO Y OFICIAL EN SEVILLA, EL 15 DE JUNIO DE 1983, COMO UNA EXPOSICION DE CATEGORIA UNIVERSAL DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE PARIS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1928 SOBRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, INCLUYENDO EL APENDICE Y EL ANEJO DE DICHO CONVENIO (LLAMADO EN LO SUCESIVO EL <CONVENIO>)
ART. 2. UBICACION
LA EXPOSICION ESTARA SITUADA EN LAS CIUDADES DE SEVILLA (ESPAÑA), EN LA MARGEN DEL RIO GUADALQUIVIR, Y EN CHICAGO (ILLINOIS ), ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN LA ORILLA DEL LAGO MICHIGAN, AL SUR DE LA ZONA COMERCIAL CENTRAL DE CHICAGO. OCUPARA UNA SUPERFICIE DE 233 HECTAREAS (INCLUYENDO LAGUNAS INTERIORES) EN CHICAGO Y 215 HECTAREAS EN SEVILLA
ART. 3. DURACION
LAS ACTIVIDADES EN LA SEDE DE SEVILLA COMENZARA EL VIERNES 17 DE ABRIL DE 1992 Y FINALIZARAN EL LUNES 12 DE OCTUBRE DE 1992 Y LAS ACTIVIDADES EN LA SEDE DE CHICAGO COMENZARAN EL VIERNES 1 DE MAYO DE 1992 Y FINALIZARAN EL SABADO 31 DE OCTUBRE DE 1992
SECCION II
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
ART. 4. CONTROL DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS
LA EXPOSICION SE ORGANIZARA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE CONVENIO RECONOCIDO OFICIALMENTE POR LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA Y SUSCRITO POR ESPAÑA CON CARACTER DEFINITIVO
LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE EXPOSICIONES OFICIALMENTE RECONOCIDAS QUE ESTEN VIGENTES EN ESTADOS UNIDOS SERAN DE APLICACION A LA SEDE DE CHICAGO
LA EXPOSICION ESTARA BAJO LA AUTORIDAD DE LOS COMISARIOS GENERALES DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS PARA LA EXPOSICION. EN LA RELACION CON LA SEDE DE CHICAGO, EL COMISARIO GENERAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS SERA OFICIALMENTE RECONOCIDO COMO LA MAS ALTA AUTORIDAD Y TITULAR DE DICHA SEDE, Y EL COMISARIO GENERAL DEL GOBIERNO SERA RECONOCIDO COMO EL COMISARIO GENERAL ADJUNTO DE LA MISMA SEDE. EN RELACION CON LA SEDE DE SEVILLA, EL COMISARIO GENERAL DEL GOBIERNO DE ESPAÑA SERA OFICIALMENTE RECONOCIDO COMO LA MAS ALTA AUTORIDAD Y TITULAR DE DICHA SEDE Y EL COMISARIO GENERAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS SERA RECONOCIDO COMO EL COMISARIO GENERAL ADJUNTO DE LA MISMA SEDE. CADA COMISARIO GENERAL SERA RESPONSABLE DE CUALESQUIERA ASUNTOS DE LOS QUE SEAN RESPONSABLES SUS GOBIERNOS , DENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO Y GARANTIZARAN EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ACTOS MATERIALES NECESARIOS A ESTE FIN
ART. 5. COMISARIOS GENERALES DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS PARA LA EXPOSICION
EL COMISARIO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA SEDE DE CHICAGO, DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA/CHICAGO 1992, SERA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ASIMISMO , EL COMISARIO GENERAL DE ESPAÑA PARA LA SEDE DE SEVILLA DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA/CHICAGO 1992, SERA NOMBRADO POR EL GOBIERNO ESPAÑOL (EN LO SUCESIVO EN ESTE REGLAMENTO GENERAL, A LOS COMISARIOS GENERALES DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS, SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE LOS COMISARIOS GENERALES)
LOS COMISARIOS GENERALES REPRESENTARAN A SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA EXPOSICION . CON SUJECION A LA RESERVA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN SU ADHESION AL PROTOCOLO DE 1972, MODIFICADO EL CONVENIO, LOS COMISARIOS GENERALES SERAN RESPONSABLES DEL CONJUNTO DE LA EXPOSICION EN SUS RESPECTIVAS SEDES, GARANTIZANDO EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS RESPECTO A LOS PARTICIPANTES Y DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO GENERAL. APROBARAN LOS REGLAMENTOS ESPECIALES (DEFINIDOS EN EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO) Y EL MODELO DE CONTRATO DE PARTICIPACION. EJERCERAN PLENAS FACULTADES DISCIPLINARIAS EN LA EXPOSICION , DENTRO DE SUS RESPECTIVAS SEDES Y, EN ESTE COMETIDO, ESTAN AUTORIZADOS PARA SUSPENDER O DETENER CUALQUIER ACTIVIDAD, Y PARA EFECTUAR, EN CUALQUIER MOMENTO, LA RETIRADA DE LOS OBJETOS DE CUALQUIER ORIGEN QUE SEAN INCOMPATIBLES CON EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICION , O QUE PUEDAN SUPONER ALGUN RIESGO O RESPONSABILIDAD
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI UN COMISARIO GENERAL DE SECCION (SEGUN LA DEFINICION DEL ARTICULO 10 DE ESTE REGLAMENTO) SE OPUSIESE A LA DECISION DEL COMISARIO GENERAL DE UNA SEDE, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE ESTE REGLAMENTO. CUALQUIER ACTUACION EN ESTE SENTIDO DE UN COMISARIO GENERAL DE LA SEDE HASTA QUE SE RESUELVA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DE ESTE REGLAMENTO, SALVO QUE SE TRATE DE UNA CUESTION DE SEGURIDAD
ESTE REGLAMENTO GENERAL Y, EN PARTICULAR, LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS GENERALES Y SUS GOBIERNOS RESPECTIVOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTE REGLAMENTO, QUEDAN SUJETOS A CUALESQUIERA REVISIONES FUTURAS DEL CONVENIO QUE SEAN DEBIDAMENTE APROBADAS POR LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS Y CUALESQUIERA REVISIONES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE RESERVA POR CUALQUIER GOBIERNO EN SU ADHESION AL PROTOCOLO DE 1972 MODIFICANDO EL CONVENIO
CADA COMISARIO GENERAL QUEDA AUTORIZADO PARA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS PODERES EN OTRAS PERSONAS
ART. 6. RELACION ENTRE LOS COMISARIOS GENERALES Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES
LOS COMISARIOS GENERALES COMUNICARAN A LA OIE, TAN PRONTO COMO RECIBAN TAL INFORMACION, TODAS LAS DECISIONES DE LOS GOBIERNOS RELATIVAS A SUS PARTICIPACION Y, EN ESPECIAL, COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE INFORMEN SOBRE SU ACEPTACION, NOMBRAMIENTO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION Y EL ESPACIO RESERVADO POR LOS PAISES PARTICIPANTES, EN LAS SEDES DE SEVILLA Y CHICAGO. LOS COMISARIOS GENERALES SOMETERAN A LA OIE, EN LOS PLAZOS FIJADOS EN EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO , LOS TEXTOS DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES. COMUNICARAN A LA OIE CUALQUIER INFORMACION ACERCA DEL PROGRESO REALIZADO CON RESPECTO A LA PREPARACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICION EN SUS SEDES RESPECTIVAS . CADA COMISARIO GENERAL NOMBRARA UN DELEGADO PARA GARANTIZAR UNA COMUNICACION CONSTANTE Y DIRECTA CON LA OIE, Y RECIBIRAN A TODOS LOS DELEGADOS ENVIADOS POR LA OIE EN MISION OFICIAL A SUS SEDES RESPECTIVAS
LOS COMISARIOS GENERALES ASEGURARAN EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA OIE EN RELACION CON EL USO DE SU BANDERA
ART. 7. COMITE DE ENLACE DE LAS SEDES DE LA EXPOSICION
TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, LOS COMISARIOS GENERALES PROCURARAN LA CREACION DE UN COMITE DE ENLACE DE LAS SEDES DE LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA/CHICAGO 1992, COMPUESTA POR LAS SIGUIENTES PERSONAS: EL COMISARIO GENERAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS; EL COMISARIO GENERAL DEL GOBIERNO ESPAÑOL; UN REPRESENTANTE DE LA <CHICAGO WORLD'S FAIR 1992 AUTHORITY > (QUE SE MENCIONA EN EL ARTICULO 9 SIGUIENTE); UN REPRESENTANTE DE LA OIE, Y LOS VOCALES ADICIONALES QUE LAS REFERIDAS PERSONAS CONSIDEREN CONVENIENTE INCLUIR EN EL COMITE POR DECISION MAYORITARIA . (LAS REFERENCIAS QUE FIGURAN EN ESTE ARTICULO 7 A LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOTO SE ENTENDERAN HECHAS A LAS PERSONAN ANTES MENCIONADAS , SALVO EN LO QUE ATAÑE AL REPRESENTANTE DE LA OIE, QUE VOTARA UNICAMENTE EN CASO DE EMPATE, Y A AQUELLOS MIEMBROS ADICIONALES QUE UNICAMENTE TENDRAN DERECHO DE VOTO CUANDO SE LES HUBIERE CONCEDIDO POR MAYORIA TAL FACULTAD). EL COMITE DE ENLACE DE LAS SEDES SERVIRA PARA COORDINAR LAS COMUNICACIONES ENTRE LOS COMISARIOS GENERALES Y LA OIE ACERCA DE LA EXPOSICION Y FACILITARA UN FORO PARA EL INTERCAMBIO Y DESARROLLO DE IDEAS Y ESFUERZOS ORIENTADOS A PROMETER Y ESTIMULAR LA PARTICIPACION EN LA EXPOSICION
EL COMITE DE ENLACE DE LAS SEDES SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE EL COMITE APRUEBE PARA REGULAR SU FUNCIONAMIENTO:
1. EL COMITE DE ENLACE DE LAS SEDES PODRA CELEBRAR SESIONES REGULARES ANUALES Y SIEMPRE QUE UNANIMEMENTE ASI LO DECIDAN LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOTO; EN TODO CASO, PODRAN CELEBRARSE SESIONES EXTRAORDINARIAS CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2 DEL PRESENTE ARTICULO 7
2. LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS PODRAN CELEBRARSE A PETICION DE CUALQUIER MIEMBRO CON DERECHO A VOTO Y LAS MISMAS SE EFECTUARAN EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE CONFERENCIA TELEFONICA U OTRO MEDIO SIMILAR DE TELECOMUNICACION , POR LO MENOS CON DOS SEMANAS DE ANTELACION A LA FECHA Y HORA FIJADA PARA SU CELEBRACION. EL AVISO DE CONVOCATORIA DE LA SESION FIJARA UNA HORA RAZONABLE PARA SU CELEBRACION, DENTRO DE LAS HORAS NORMALES DE TRABAJO EN CHICAGO Y SEVILLA, ASI COMO LOS ASUNTOS A TRATAR EN DICHA SESION
3. LOS MIEMBROS DEL COMITE DE ENLACE DE LAS SEDES ESTARAN OBLIGADOS A INTERCAMBIARSE, CON SUFICIENTE ANTELACION A LAS FECHAS EN QUE HAYAN DE TENER LUGAR LAS SESIONES, TODA LA INFORMACION NECESARIA PARA QUE TODOS LOS MIEMBROS DEL COMITE PUEDAN PREPARAR ADECUADAMENTE LA SESION
4. LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN CUALQUIER SESION DEL COMITE DE ENLACE DE LAS SEDES NO SERAN VALIDAS A MENOS QUE HUBIERAN CONCURRIDO TODOS LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOTO, SERA PERSONALMENTE O MEDIANTE REPRESENTANTE DEBIDAMENTE AUTORIZADO, Y QUE DICHAS MEDIDAS SE HUBIESEN ACORDADO POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOTO (PUDIENDO VOTAR EL DELEGADO DE LA OIE EN CASO DE EMPATE). EN LAS SESIONES DEL COMITE, CUALQUIER MIEMBRO CON DERECHO A VOTO PODRA EMITIRLO PERSONALMENTE O POR PODER OTORGADO, NO SIENDO NECESARIO QUE SE FACILITE PRUEBA DEL REFERIDO PODER A LOS DEMAS VOCALES CON DERECHO A VOTO CON ANTELACION A LA REUNION; NO OBSTANTE, PRUEBA DEL REFERIDO PODER SERA FACILITADA SIN DEMORA A CADA MIEMBRO CON DERECHO A VOTO, A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE ELLOS
ART. 8. COMITE DE DIRECCION/COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION
TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, CADA COMISARIO GENERAL CONVOCARA UNA REUNION DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION DE LOS PAISES PARTICIPANTES EN LA SEDE RESPECTIVA, CON EL FIN DE ELEGIR UN PRESIDENTE Y UN COMITE DE DIRECCION DE DICHO COLEGIO PARA ESA SEDE CORRESPONDIENTE Y ANTE LA OIE, ESTUDIE TODOS LOS ASUNTOS DE INTERES MUTUO Y EJERCITE LAS FACULTADES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 11 SIGUIENTE. CUANDO EL NUMERO DE ESTADOS QUE PARTICIPEN OFICIALMENTE EN UNA SEDE EN PARTICULAR SE VEA PUBLICADO CON POSTERIORIDAD A LA REFERIDA ELECCION, SE CELEBRARAN NUEVAS ELECCIONES EN DICHA SEDE
EN CASO DE QUE EL PRESIDENTE DEL COMITE DE DIRECCION DE UNA SEDE EN PARTICULAR SE VEA IMPEDIDO POR CUALQUIER MOTIVO PARA CUMPLIR SUS RESPONSABILIDADES, DELEGARA SUS FACULTADES EN FAVOR DE OTRO MIEMBRO DEL COMITE DE DIRECCION DE DICHA SEDE
ART. 9. ORGANIZADORAS DE LA EXPOSICION
DE ACUERDO CON LAS SECCION 2801 A 2807 DEL TITULO 22 DEL CODIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y SUS MODIFICACIONES, LA PREPARACION , ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y GESTION DE LA SEDE DE CHICAGO DE LA EXPOSICION SERA RESPONSABILIDAD DE LA CHICAGO WORLD'S FAIR 1.992 AUTORITY, CONSTITUIDA Y CON EXISTENCIA LEGAL VALIDA SEGUN LAS LEYES DEL ESTADO DE ILLINOIS, O DE CUALQUIER SUCESORA DE LA MISMA, CREADA CON EL FIN DE CUMPLIR DICHAS RESPONSABILIDADES (DENOMINADA EN LO SUCESIVO LA <ORGANIZADORA DE LA SEDE DE CHICAGO>)
LA PREPARACION, ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y GESTION DE LA SEDE DE SEVILLA DE LA EXPOSICION SERA RESPONSABILIDAD DE LA <SOCIEDAD ESTATAL DE EJECUCION DE PROGRAMAS CONMEMORATIVOS DEL V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA, S. A.>; UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA Y CON EXISTENCIA LEGAL VALIDA SEGUN LAS LEYES DE ESPAÑA, O DE CUALQUIER ORGANISMO O ENTIDAD CREADOS COMO SUCESORES DE LA REFERIDA SOCIEDAD CON EL FIN DE CUMPLIR DICHAS RESPONSABILIDADES (DENOMINADA EN LO SUCESIVO LA <ORGANIZADORA DE LA SEDE DE SEVILLA>)
LA ORGANIZADORA DE LA SEDE DE CHICAGO Y LA ORGANIZADORA DE LA SEDE DE SEVILLA (CONJUNTAMENTE, LAS <ORGANIZADORAS >), A TRAVES DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES Y EN RELACION A SUS RESPECTIVAS SEDES, EJERCERAN, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FACULTADES :
1. SOLICITARAN AYUDA FINANCIERA PUBLICA Y PRIVADA, Y ADMINISTRARAN LOS FONDOS QUE SE OBTENGAN CON EL FIN DE PREPARAR Y REALIZAR LA EXPOSICION
2. ORGANIZARAN EL DESARROLLO DE LA EXPOSICION, ADQUIRIRAN O ESTABLECERAN ACUERDOS EN RELACION CON LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA MISMA, ASEGURARAN LA TERMINACION DE LA URBANIZACION DE LOS TERRENOS DE LA SEDE Y LAS EDIFICACIONES NECESARIAS PARA LA EXPOSICION
3. ESTABLECERAN LOS ALQUILERES , CUOTAS DE ENTRADA, TARIFAS DE CONCESIONES Y OTRAS CUOTAS, ESPECIALMENTE LAS REFERENTES A LOS SERVICIOS ESENCIALES
4. CONCERTARAN LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION CON LOS PARTICIPANTES OFICIALES, EXPOSITORES PRIVADOS Y CONCESIONARIOS
5. ESTABLECERAN LOS REGLAMENTOS ESPECIALES Y PROMOVERAN SU APROBACION POR LOS COMISARIOS GENERALES RESPECTIVOS Y LA OIE
6. SERAN RESPONSABLES DE LA GESTION GENERAL DE LA EXPOSICION Y GARANTIZARAN SU NORMAL FUNCIONAMIENTO
7. FACILITARAN INFORMACION Y TODO TIPO DE AYUDA PARA EL ALOJAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS SECCIONES NACIONALES OFICIALES
8. RESPETARAN Y CUMPLIRAN LAS ESTIPULACIONES DEL CONVENIO , LOS REGLAMENTOS APROBADOS POR LA OIE, EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL Y LOS REGLAMENTOS ESPECIALES APROBADOS PARA LA EXPOSICION
SECCION III
PARTICIPANTES OFICIALES
ART. 10. PARTICIPANTES OFICIALES
1. A LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO GENERAL Y LOS REGLAMENTOS ESPECIALES DE LA EXPOSICION, LAS EXPRESIONES <PARTICIPANTES OFICIALES> Y <ORGANIZACIONES INTERNACIONALES> TENDRAN LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS:
- SE DENOMINARA <PARTICIPANTE OFICIAL> A TODA NACION U ORGANIZACION INTERNACIONAL QUE HAYA SIDO INVITADA OFICIALMENTE POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA O DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA PARTICIPAR EN LA EXPOSICION Y QUE HAYA ACEPTADO TAL INVITACION
- SE DENOMINARA <ORGANIZACION INTERNACIONAL> A TODO ORGANISMO O ENTIDAD CONSTITUIDA Y CON EXISTENCIA REAL CON EL OBJETO DE PROMOVER LA COOPERACION MULTINACIONAL EN LOS AMBITOS CULTURAL, ECONOMICO Y CIENTIFICO Y/O DE INTENTAR RESOLVER PROBLEMAS INTERNACIONALES EN EL AREA DE LA SALUD, EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL, CON EXCLUSION DE LAS ENTIDADES COMERCIALES Y ORGANIZACIONES CON ANIMO DE LUCRO
2. LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS ENVIARAN INVITACIONES A LOS PAISES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARA PARTICIPAR EN LA EXPOSICION A TRAVES DE CANALES DIPLOMATICOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DEL CONVENIO O MEDIANTE CUALQUIER OTRO MEDIO APROPIADO
3. EL GOBIERNO DE CUALQUIER PAIS QUE PARTICIPE OFICIALMENTE EN LA EXPOSICION EN LAS SEDES DE SEVILLA Y/O CHICAGO ESTARA REPRESENTADO POR UN COMISARIO GENERAL DE SECCION ACREDITADO ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y/O DE LOS ESTADOS UNIDOS RESPECTIVAMENTE. EL GOBIERNO DE CUALQUIER PAIS QUE PARTICIPE EN LA EXPOSICION Y ESTE PRESENTE EN LAS DOS SEDES PODRA IGUALMENTE NOMBRAR UN COMISARIO GENERAL ADJUNTO DE SECCION EN CADA SEDE, QUE EN AUSENCIA DEL COMISARIO GENERAL DE SECCION TITULAR ASUMIRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. EL COMISARIO GENERAL DE SECCION SOLO SERA RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SU SECCION NACIONAL, QUE INCLUIRA A TODOS LOS EXPOSITORES Y DIRECTORES DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LOS QUE SE REFIERE EL CAPITULO III DE LA SECCION IV DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, CON EXCLUSION DE LOS CONCESIONARIOS A LOS QUE SE REFIERE LA SECCION V. EL COMISARIO GENERAL DE SECCION GARANTIZARA QUE LOS MIEMBROS DE SU SECCION NACIONAL CUMPLAN LOS REGLAMENTOS ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZADORA DE SEVILLA Y/O CHICAGO Y APROBADOS POR LA OIE. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS SECCION NACIONALES SERAN ESTABLECIDOS ESPECIFICAMENTE EN SU CONTRATO DE PARTICIPACION
4. CUALQUIER ORGANIZACION INTERNACIONAL QUE PARTICIPE OFICIALMENTE EN LA EXPOSICION EN LAS SEDES DE SEVILLA Y/O CHICAGO PODRA TAMBIEN NOMBRAR UN COMISARIO GENERAL DE SECCION QUE ESTE CASO SERA UNICAMENTE RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PABELLON DE SU INSTITUCION, INCLUYENDO A TODOS LOS EXPOSITORES Y A LOS DIRECTORES DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES A LOS QUE SE REFIERE EL CAPITULO III DE LA SECCION IV DE ESTE REGLAMENTO GENERAL. EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE DESIGNE NINGUN COMISARIO GENERAL DE SECCION, LA ORGANIZADORA DE SEVILLA Y/O CHICAGO, SEGUN EL CASO, SUPERVISARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PABELLON DE LA INSTITUCION QUE EN TODO CASO SERA LA UNICA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES, ASI COMO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE SU CONTRATO DE PARTICIPACION
5. EL CONTRATO DE PARTICIPACION SERA SUBSCRITO POR EL COMISARIO GENERAL DE SECCION Y LA ORGANIZADORA DE SEVILLA O CHICAGO (EN FUNCION DE LA SEDE) Y VISADO POR EL COMISARIO GENERAL DE LA SEDE CORRESPONDIENTE
6. EN ORDEN A FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION, EL COMISARIO GENERAL DE SECCION SE BENEFICIARA DE LAS VENTAJAS ENUNCIADAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 10, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34. IGUALMENTE, EL PERSONAL DE LAS SECCIONES NACIONALES EXTRANJERAS SE BENEFICIARA DE LAS FACILIDADES DE ALOJAMIENTO QUE SE ENUNCIAN EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 4, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34
7. EL REGIMEN DE PARTICIPACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA SEDE DE SEVILLA Y DE ESPAÑA EN LA SEDE DE CHICAGO SERA IGUAL AL DE LOS PARTICIPANTES OFICIALES, SIN PERJUICIO DE LAS PARTICULARIDADES QUE RESULTEN DE SU CAPITAL DE PAISES ORGANIZADORES
8. TODOS LOS PARTICIPANTES OFICIALES ESTARAN SOMETIDOS A LAS MISMAS NORMAS REGULADORA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
LAS ORGANIZADORAS NO PERMITIRAN NINGUNA VARIACION, SALVO AQUELLAS QUE ESPECIFICAMENTE SE ENUMERAN A CONTINUACION:
POR DECISION CONJUNTA DE LAS ORGANIZADORAS SE PODRAN OFRECER CONDICIONES FINANCIERAS MAS FAVORABLES A AQUELLOS PARTICIPANTES OFICIALES QUE PERTENEZCAN A ALGUNA DE LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:
1. PARTICIPANTES OFICIALES QUE PARTICIPEN EN LAS DOS SEDES
2. PAISES MENOS DESARROLLADOS SEGUN LA DEFINICION DE LAS NACIONES UNIDAS
3. PAISES EN VIAS DE DESARROLLO DEL CONTINENTE AMERICANO, IGUALMENTE SEGUN LA DEFINICION DE LAS NACIONES UNIDAS
EL CONTENIDO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS PODRA REFERIRSE A:
A) EL ALQUILER DEL ESPACIO
B) LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS GENERALES EN EL ARTICULO 16 DE ESTE REGLAMENTO
C) LOS CANONES SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DESCRITAS EN EL ARTICULO 20 DE ESTE REGLAMENTO
EN EL CONTRATO DE PARTICIPACION DE ESTOS PAISES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, REMITIDO A LA OIE, DEBERAN HACERSE CONSTAR NECESARIAMENTE LAS SUPRADICHAS VENTAJAS FINANCIERAS EN SU CASO
ART. 11. RESOLUCION DE CONFLICTOS
LA RESOLUCION DE CUALQUIER CONFLICTO ENTRE UNA ORGANIZADORA Y UN PARTICIPANTE OFICIAL, O BIEN ENTRE PARTICIPANTES OFICIALES, SE SUSTANCIARA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. SI EL CONFLICTO TUVIESE SU CAUSA EN LA INTERPRETACION DEL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL, DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES O DE PROPIO CONTRATO DE PARTICIPACION EN CUANTO A SU ADECUACION AL CONVENIO O A CUALQUIER OTRA NORMA VINCULANTE DE LA OIE, EL COMITE DE DIRECCION DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION EJERCERA LAS FUNCIONES DE ARBITRO. LA DECISION QUE ADOPTE SERA INMEDIATAMENTE EJECUTIVA Y NO SE PODRA INTERPONER FRENTE A ELLA RECURSO ALGUNO. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OIE, EN LA REUNION INMEDIATA SIGUIENTE Y A LA VISTA DE LA DECISION TOMADA, DARA A CONOCER SI ASUME LA INTERPRETACION DEL COMITE DE DIRECCION DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION, EN CUYO CASO LA DECISION SERVIRA DE PRECEDENTE PARA CASOS SIMILARES QUE SE PRODUZCAN EN EL FUTURO; EN EL SUPUESTO DE QUE LA ASAMBLEA GENERAL NO ASUMIESE LA DECISION ADOPTADA, FORMULARA LA INTERPRETACION QUE DEBA DE ESTIMARSE CORRECTA
2. SI EL CONFLICTO TUVIESE SU CAUSA EN EL ORIGEN DE LOS ARTICULOS EXPUESTOS, EL COMITE DE DIRECCION CONVOCARA AL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES DE SECCION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 19.3 DEL CONVENIO
3. SI LA RESOLUCION DEL CONFLICTO CORRESPONDIESE AL COMISARIO GENERAL DE LA SEDE, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, CUALQUIERA DE LAS PARTES EN DISPUTA PODRA SOLICITAR EL ASESORAMIENTO PREVIO DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES EN ESA SEDE
4. SI EL CONFLICTO TUVIESE UNA CAUSA DISTINTA A LAS ENUNCIADAS EN LOS APARTADOS PRECEDENTES, CUALQUIERA DE LAS PARTES EN DISPUESTA PODRA SOLICITAR EL ARBITRAJE EN ALGUNA DE LAS INSTANCIAS SIGUIENTES :
- EN PRIMERA INSTANCIA, DEL COMISARIO GENERAL DE LA SEDE EN CUESTION
- EN SEGUNDA INSTANCIA, DEL COMISARIO GENERAL DE LA SEDE CON EL ASESORAMIENTO DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES
- EN LA TERCERA INSTANCIA, DEL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES
SE RESIDENCIARA LA CUESTION EN LA INSTANCIA DE MAS ALTO NIVEL QUE HUBIESE ESCOGIDO CUALQUIERA DE LAS PARTES
5. LA RESOLUCION DEL CONFLICTO, CUALQUIERA QUE FUESE EL ORGANO QUE DEBA CONOCER DE LA CUESTION, DEBERA SER ADOPTADA EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS. DE NO MEDIAR RESOLUCION EN DICHO PLAZO , EL CONFLICTO PODRA VENTILARSE ANTE EL COLEGIO DE COMISARIOS GENERALES , SIEMPRE QUE LA CUESTION SEA ALGUNA DE LAS ENUNCIADAS EN LOS PUNTOS 1, 3 O 4 DE ESTE ARTICULO, DEBIENDO DICTAR SU RESOLUCION EN EL TERMINO DE CINCO DIAS
SI NO RECAYESE RESOLUCION EXPRESA EN EL TERMINO DE CINCO DIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE ENTENDERA DESESTIMADA POR SILENCIO LA PRETENSION DE LA PARTE QUE HUBIESE PROMOVIDO EL CONFLICTO
SECCION IV
CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACION
CAPITULO I. ADMISION
ART. 12. ADMISION DE ARTICULOS Y MATERIALES DE EXPOSICION
SOLAMENTE LOS ARTICULOS QUE ESTEN RELACIONADOS CON EL TEMA QUE SE DESCRIBE EN EL ARTICULO 1 SERAN ADMITIDOS EN LA EXPOSICION
EL ORIGEN DE ESTOS ARTICULOS SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 DEL CONVENIO
NO SE ADMITIRA EN LAS SEDES DE SEVILLA Y CHICAGO NINGUN MATERIAL U OBJETO CONSIDERADO PELIGROSO O DAÑINO, NO APROPIADO O CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, SEGUN EL ORDENAMIENTO JURIDICO EN VIGOR EN SEVILLA, ESPAÑA O EN CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS, RESPECTIVAMENTE
ART. 13. ADMISION DE PARTICIPANTES
CUALQUIER PERSONA QUE DESEE EXPONER ARTICULOS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO ANTERIOR (EN ADELANTE DENOMINADO <EXPOSITOR>) SE SOMETERA A LOS PORCEDIMIENTOS DE ADMISION QUE ESTABLEZCA EL COMISARIO GENERAL DE SECCION DEL PAIS U ORGANIZACION INTERNACIONAL AL QUE PERTENEZCA EL EXPOSITOR; SI EL EXPOSITOR NO PERTENECE A UN PAIS OFICIALMENTE REPRESENTADO O A UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL PREPARARA Y SOMETERA UNA SOLICITUD ESCRITA DE ADMISION A LA ORGANIZADORA DE ESA SEDE. LAS PETICIONES DE ADMISION SERAN CONTROLDAS POR EL COMISARIO GENERAL DE SECCION PERTINENTE O POR LA ORGANIZADORA DE LA SEDE EN CUESTION , SEGUN SEA EL CASO
EL COMISARIO GENERAL DE SECCION O LA ORGANIZADORA , SEGUN SEA EL CASO, EMITIRA UN CERTIFICADO DE ADMISION UNA VEZ RESUELTA ESTA. CADA COMISARIO GENERAL DE SECCION FACILITARA AL COMISARIO GENERAL Y A LA ORGANIZADORA DE LA SEDE, TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, UNA VEZ RESUELTAS LAS PETICIONES DE ADMISION, Y EN CUALQUIER CASO DE SEIS MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA EXPOSICION, UNA LISTA DE TODOS LOS EXPOSITORES ADMITIDOS
ART. 14. METODOS DE EXPOSICION
LA EXPOSICION INCLUIRA LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PABELLONES:
1. PABELLONES NACIONALES Y PABELLONES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
2. PABELLONES DEDICADOS AL EXAMEN DEL TEMA DE LA EXPOSICION.
3. PABELLONES MULTINACIONALES PARA PAISES QUE NO ESTEN EN CONDICIONES DE CONTRUIR SU PROPIO PABELLON NACIONAL Y DESEEN DISPONER DE UN ESPACIO, NO OBSTANTE, INDIVIDUALIZADO Y REDUCIDO, PARA MOSTRAR SUS REALIZACIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.1 DEL CONVENIO
4. PABELLONES DE ENTIDADES COMERCIALES Y ORGANIZACIONES O DE AGRUPACIONES DE TALES ENTIDADES
CAPITULO II . LOCALES, INSTALACIONES, TARIFAS
ART. 15. LOCALES
1. PARTICIPANTES OFICIALES
A) ESTADOS PARTICIPANTES
LA SUPERFICIE TOTAL QUE SE PONDRA A DIPOSICION DE LAS SECCIONES NACIONALES EXTRANJERAS, EN CADA SERIE , SERA POR LO MENOS IGUAL AL ESPACIO ASIGNADO A LA SECCION NACIONAL DEL ESTADO DEL CUAL DEPENDE ESA SEDE, MAS EL ESPACIO ASIGNADO AL ESTADO DEL QUE DEPENDE LA OTRA SEDE. SIN EMBARGO, SI ESTE AREA NO HUBIERA SIDO TOTALMENTE CUBIERTA MEDIANTE CONTRATOS DE PARTICIPACION TREINTA Y SEIS MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA EXPOSICION, LAS ORGANIZADORAS ESTARAN FACULTADAS PARA DISPONER LIBREMENTE DEL ESPACIO NO RESERVADO EN SUS RESPECTIVAS SEDES
EL ESPACIO EN CADA SEDE SE ASIGNARA A LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN PROPORCIONES EQUITATIVAS Y LIBRES DE GASTOS , DE ACUERDO CON EL ARTICULO 15 DEL CONVENIO. CADA PAIS PARTICIPANTE CONSTRUIRA SU PABELLON ASUMIENDO A SU CARGO LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS ; SIN EMBARGO, LOS PAISES QUE REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 14 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL PODRAN OCUPAR EN ARRIENDO UN PABELLON CONJUNTO EN EL SUPUESTO DE QUE SEA CONSTRUIDO POR LA ORGANIZADORA DE ESA SEDE
ADEMAS DE LOS COSTES DE CONSTRUCCION E INSTALACION DE LOS PABELLONES Y DEL TERRENO CIRCUNDANTE , ASI, COMO DE LOS GASTOS DE DEMOLICION Y RESTAURACION PARA RETIRAR LAS ESTRUCTURAS, LOS PARTICIPANTES SERAN IGUALMENTE RESPONSABLES DE LOS COSTES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, AL IGUAL QUE DE LOS GASTOS POR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS DE SUS PABELLONES INDIVIDUALES Y/O DE SUS ESPACIOS ABIERTOS
B) ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARTICIPANTES
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARTICIPANTES PODRAN CONSTRUIR SUS PROPIOS PABELLONES A SU COSTA EN ESPACIOS QUE LES SERAN ASIGNADOS DE MODO GRATUITO POR LA ORGANIZADORA DE LA SEDE, QUEDANDO SUJETAS A LO PREVISTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL APARTADO 1. A), DE ESTE ARTICULO 15. ALTERNATIVAMENTE, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARTICIPANTES PODRAN ACEPTAR LA OFERTA DE ESPACIOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS EN UN PABELLON O PABELLONES QUE PODRAN SER CONSTRUIDOS PARA SU CESION EN ARRIENDO A TALES ORGANIZACIONES INTERNACIONALES POR LA ORGANIZADORA DE LA SEDE. LAS TARIFAS POR ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y LOS TERMINOS Y CONDICIONES RELATIVOS AL USO Y OCUPACION DE TALES PABELLONES QUEDARAN ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE PARTICIPACION DE TAL ORGANIZACION U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
2. PARTICIPACIONES NO OFICIALES
SE OFRECERAN ESPACIOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS A LOS EXPOSITORES QUE NO SEAN PARTICIPANTES OFICIALES EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESPECIFICARAN EN LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE TALES EXPOSITORES
ART. 16. SERVICIOS GENERALES
LAS ORGANIZADORAS FACILITARAN EN SUS RESPECTIVAS SEDES, A EXPENSAS DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES (INCLUYENDO EXPOSITORES DENTRO O FUERA DE LAS SECCIONES NACIONALES Y CONCESIONARIOS), LOS SERVICIOS DE GAS, ELECTRICIDAD , TELECOMUNICACIONES, TRAIDA Y LLEVADA DE AGUAS, AIRE ACONDICIONADO Y LIMPIEZA DE PABELLONES Y LOCALES INDIVIDUALES DENTRO DE LOS EDIFICIOS ALQUILADOS POR LA ORGANIZADORAS, RECOGIDA DE BASURAS, ETC. LAS TARIFAS LOCALES. CADA PARTICIPANTE PODRA CONTRATAR LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SU PROPIO PABELLON
ADEMAS, LAS ORGANIZADORAS ESTARAN AUTORIZADAS , CON LOS GASTOS A CARGO DE LOS PARTICIPANTES QUE SE LO PIDAN FORMALMENTE , A EFECTUAR TAREAS DE SUMINISTRO DE SERVICIOS RELATIVOS A :
1. LA PLANIFICACION, DIRECCION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION , DEMOLICION, DESMONTAJE Y RECUPERACION DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL ESPACIO
2. TODOS LOS ENVIOS, ENTREGAS O DITRIBUCION DE MATERIALES Y EL SUMINISTRO DE LOS MATERIALES NECESARIOS
3. TODOS LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA DIRECCION O FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER PABELLON O CONCESION
LAS ORGANIZADORAS PROCURARAN QUE LOS COSTES LABORALES POR TRABAJOS REALIZADOS POR CUENTA DE LOS PARTICIPANTES OFICIALES NO SEAN SUPERIORES A LA CIFRA QUE LA PROPIA ORGANIZADORA HUBIERE CONSIDERADO RAZONABLE SATISFACER
ART. 17. EDIFICIOS E INSTALACIONES
CUALQUIER PARTICIPANTE UNICAMENTE PODRA LEVANTAR EDIFICIOS DENTRO DE CADA SEDE , O EFECTUAR MODIFICACIONES SUSTANCIALES, CON LA CONFORMIDAD PREVIA DE LOS PLANOS DEL PROYECTO POR LA ORGANIZADORA DE DICHA SEDE. CUALESQUIERA OBRAS QUE AFECTEN AL TERRENO, AL PAISAJE Y, EN TERMINOS GENERALES , TODO TIPO DE REFORMAS ADICIONALES ALREDEDOR DE LOS EDIFICIOS QUE LOS PARTICIPANTES DESEASEN EFECTUAR DEBERAN SER APROBADAS CON CARACTER PREVIO POR LA ORGANIZADORA DE LA SEDE CORRESPONDIENTE
LOS REGLAMENTOS ESPECIALES, QUE CONSIDERARAN LA NATURALEZA TEMPORAL DE LOS EDIFICIOS A CONSTRUIR Y QUE SE DICTARAN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, ESTIPULARAN LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE SERAN APLICADAS A LA CONSTRUCCION DENTRO DE CADA SEDE. EN PARTICULAR , EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 2 ESPECIFICARA LAS REGLAMENTACIONES DE CONSTRUCCION Y EL PLANEAMIENTO URBANISTICO EN VIGOR EN LAS CIUDADES DE SEVILLA (ESPAÑA) Y CHICAGO (ILLINOIS). EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 3 INDICARA LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE CUALESQUIERA MAQUINAS, APARATOS O EQUIPOS QUE PUEDAN UTILIZAR LOS PARTICIPANTES. ADEMAS, LOS PARTICIPANTES PODRAN PEDIR A LA ORGANIZADORA QUE LES PERMITA EXCEPCIONES JUSTIFICABLES A LOS REGLAMENTOS MENCIONADOS , EN CUYO CASO, TAL ORGANIZADORA RESOLVERA LA PETICION O BIEN TOMARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA QUE LA DECISION SEA ADOPTADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ART. 18. TERMINACION DE LOS PREPARATIVOS
LAS OBRAS DE CONSTRUCCION SE CONCLUIRAN ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, LAS OBRAS DE DECORACION DE INTERIORES Y DE ACONDICIONAMIENTO ANTES DEL 29 DE FEBRERO DE 1992 Y LA INSTALACION DE LOS ARTICULOS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE EXPOSICION, ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1992. LAS CITADAS FECHAS PODRAN, NO OBSTANTE, MODIFICARSE ESPECIFICAMENTE PARA UN PARTICIPANTE POR ACUERDO MUTUO ENTRE DICHO PARTICIPANTE Y LA ORGANIZADORA DE LA SEDE EN CUESTION
PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE ESTOS PLAZOS, LOS TERRENOS DEBERAN ESTAR A DISPOSICION DE LOS PARTICIPANTES A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1989, Y SE AUTORIZARA LA ENTRADA DE LOS ARTICULOS QUE HAYAN DE SER EXPUESTOS, A PARTIR DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1991, O ANTES, SI ASI LO AUTORIZA LA ORGANIZADORA DE LA SEDE CORRESPONDIENTE
EL ESPACIO ASIGNADO A CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES, DEBERA SER DESALOJADO Y REPUESTO A SU PRIMITIVO SER Y ESTADO ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1993
ART. 19. RETIRADA DE ARTICULOS EXPUESTOS
NINGUN ARTICULO O ELEMENTO DE LA EXPOSICION PODRA SER RETIRADO DE LA MISMA SIN EL PERMISO ESCRITO DEL COMISARIO GENERAL DE ESA SEDE. SIN EMBARGO, TODOS LOS ARTICULOS EXPUESTOS DEBERAN RETIRARSE DE LOS TERRENOS DE LA EXPOSICION EN EL PLAZO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE CLAUSURA DE LA MISMA
EN EL CASO DE QUE UN PARTICIPANTE NO CUMPLA O NO PUEDA CUMPLIR LOS COMPROMISOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LA ORGANIZADORA DE ESA SEDE TENDRA LA FACULTAD DE PROCEDER, CON LA APROBACION DEL COMISARIO GENERAL RESPECTIVO Y CON LOS COSTES Y RIESGOS A CARGO DE DICHO PARTICIPANTE, AL DESMONTAJE, RETIRADA Y ALMACENAMIENTO, O INSTAR EL EMBARGO Y VENTA DE LOS BIENES DEL PARTICIPANTE SITUADOS EN LA SEDE Y A DEDUCIR DE LOS RESULTADOS DE ESA VENTA LA CANTIDAD DEBIDA A LA ORGANIZADORA
CAPITULO III. ACTIVIDADES COMERCIALES Y DIVERSAS DE LAS SECCIONES NACIONALES
ART. 20. ACTIVIDADES COMERCIALES Y DIVERSAS DE LAS SECCIONES NACIONALES
LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DIVERSAS LLEVADAS A CABO EN LAS SESIONES NACIONALES DEBERAN SER AUTORIZADAS POR ESTE REGLAMENTO GENERAL, LOS REGLAMENTOS ESPECIALES, EL CONTRATO DE PARTICIPACION O POR EL COMISARIO GENERAL DE LA SEDE
EL CONTROL DE TALES ACTIVIDADES SERA DE LA EXCLUSIVA JURISDICCION DEL COMISARIO GENERAL DE LA SECCION PERTINENTE. SI EL EJERCICIO DE DICHAS ACTIVIDADES COMERCIALES O DIVERSAS DEVENGASE EL PAGO DE CANONES DE ACUERDO CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE PARTICIPACION, SU CUANTIA SERA PERCIBIDA POR EL COMISARIO GENERAL DE SECCION Y ABONADA A LA ORGANIZADORA DE LA SEDE. ADEMAS, SI EL EJERCICIO DE LAS CITADAS ACTIVIDADES DIESE LUGAR EL PAGO DE IMPUESTOS EN UNA SEDE CONCRETA , TALES IMPUESTOS SERAN RETENIDOS E INGRESADOS POR EL PAIS PARTICIPANTE A LAS AUTORIDADES FISCALES CORRESPONDIENTES
LA ZONA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEBERA SER LA ADECUADA PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO POR LA REPRESENTACION NACIONAL DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 1 (1) DEL CONVENIO
DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 7, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL, LOS PAISES PARTICIPANTES PODRAN ABRIR RESTAURANTES DONDE SE SIRVAN PLATOS TIPICOS DE SU COCINA NACIONAL E IGUALMENTE PODRAN VENDER AL PUBLICO VISITANTE FOTOGRAFIAS, DIAPOSITIVAS, TARJETAS POSTALES, GRABACIONES DE SONIDO, PELICULAS, CINTAS DE VIDEO, LIBROS Y SELLOS DE SUS NACIONES. ADEMAS, CADA PARTICIPANTE OFICIAL PODRA TAMBIEN VENDER AL PUBLICO UNO O MAS PRODUCTOS CARACTERISTICOS DE SU PAIS, ESCOGIDOS DE ACUERDO CON LA ORGANIZADORA DE CADA SEDE, QUE PODRAN VARIARSE PERIODICAMENTE EN EL CURSO DE LA EXPOSICION. LOS CANONES A SATISFACER POR ESTAS ACTIVIDADES COMERCIALES SE DETERMINARAN EN EL CONTRATO DE PARTICIPACION
LOS ARTICULOS EXPUESTOS EN LAS SECCIONES NACIONALES, ASI COMO LOS MATERIALES UTILIZADOS PARA LAS INSTALACIONES DEDICADAS A EXPOSICION PODRAN ENAJENARSE, ENTRAGANDOSE DESPUES DE LA FECHA DE CLAUSURA DE LA EXPOSICION; SIN EMBARGO, EN TAL SUPUESTO , EL EXPOSITOR PERDERA SU DERECHO AL BENEFICIO DE IMPORTACION TEMPORAL Y ESTARA SUJETO A TRIBUTACION Y A LOS REQUISITOS GENERALES ADUANEROS . EN NINGUN CASO SE PAGARA A LAS ORGANIZADORAS CANON ALGUNO SOBRE TALES VENTAS
ART. 21. SERVICIO DE RESTAURANTE PARA EL PERSONAL DE LAS SECCIONES NACIONALES
CUALQUIER SECCION NACIONAL PODRA ORGANIZAR UN SERVICIO DE RESTAURANTE Y CAFETERIA PARA LA UTILIZACION EXCLUSIVA DE SU PROPIO PERSONAL, SIN QUE TALES SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEN LUGAR AL PAGO DE CANONES A LOS COMISARIOS GENERALES NI A LAS ORGANIZADORAS
ART. 22. DISTRIBUCION DE MUESTRAS GRATUITAS
CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL COMISARIO GENERAL DE CADA SEDE, LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION O LOS EXPOSITORES QUE ESTEN BAJO SU AUTORIDAD EN DICHA SEDE PODRAN DISTRIBUIR MUESTRAS GRATUITAS DE SUS PRODUCTOS O PERMITIR SU DEGUSTACION IGUALMENTE GRATUITA
ART. 23. ESPECTACULOS Y CEREMONIAS ESPECIALES
LOS PARTICIPANTES OFICIALES PODRAN ORGANIZAR ESPECTACULOS , CEREMONIAS OFICIALES, PRESENTACIONES O REUNIONES RELACIONADAS CON EL TEMA DE EXPOSICION. LAS CONDICIONES RELATIVAS A CADA TIPO DE ACTO SE FIJARAN POR MUTUO ACUERDO ENTRE LA ORGANIZADORA DE CADA SEDE Y EL COMISARIO GENERAL DE LA SECCION PERTINENTE
ART. 24. CONTROL DEL ENTORNO AMBIENTAL
1. EL PROYECTO ARQUITECTONICO DE TODOS LOS PABELLONES Y EL ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO DEBERAN SER APROBADOS POR LAS ORGANIZADORAS
2. LOS PARTICIPANTES PODRAN COLOCAR ROTULOS, CARTELES , FOTOGRAFIAS, ETC., EN SUS LOCALES O EN SUS PABELLONES. EL COMISARIO GENERAL DE LA SEDE PODRA EXIGIR LA INMEDIATA RETIRADA DE TALES ROTULOS , CARTELES, FOTOGRAFIAS, ETC., SI LO CONSIDERA NECESARIO PARA EL BUEN ORDEN DE LA EXPOSICION. LAS ORGANIZADORAS EN SUS RESPECTIVAS SEDES TENDRAN DERECHO A ESTABLECER LAS NORMAS GRAFICAS DE UTILIZACION GENERAL
3. LA UTILIZACION FUERA DEL LOCAL O PABELLON DE CUALQUIER MEDIO SONORO O VISUAL DE COMUNICACION DEBERA SER AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA ORGANIZADORA DE LA SEDE. LAS ORGANIZADORAS SE RESERVAN EL DERECHO A EXIGIR LA RETIRADA DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS O SE UTILICEN DE MANERA INACEPTABLE O INCOMPATIBLE CON EL BUEN ORDEN Y LA ARMONIA GENERAL DE LA EXPOSICION
4. SOLO PODRAN DISTRIBUIRSE FOLLETOS Y PROSPECTOS DENTRO DEL RECINTO DEL PABELLON O LOCAL
5. UNICAMENTE LAS ORGANIZADORAS PODRAN AUTORIZAR LOS ANUNCIOS A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO PUBLICITARIO, QUE SE REFIERAN A ESPECTACULOS , CEREMONIAS, ETC. SALVO AUTORIZACION POR ESCRITO DE LA ORGANIZADORA RESPECTIVA, NO SE PERMITIRAN EL USO DE AMPLIFICADORES O ALTAVOCES
CAPITULO IV. SERVICIOS COMUNES
ART. 25. ADUANAS
LOS REGLAMENTOS ESPECIALES NUMEROS 5 Y 10 A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL DETERMINARAN RESPECTIVAMENTE, LAS NORMAS ADUANERAS QUE SERAN DE APLICACION A LAS MERCANCIAS Y ARTICULOS EXTRANJEROS DESTINADOS A LA EXPOSICION Y LOS BENEFICIOS QUE SE CONCEDERAN A LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION. LOS PRECEDENTES REGLAMENTOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DEL CONVENIO Y A LAS NORMAS DE ADUANAS VIGENTES EN ESPAÑA Y EN ESTADOS UNIDOS
ART. 26. DESPACHO Y SERVICIOS DE ADUANAS
LOS EXPOSITORES PODRAN LLEVAR A CABO POR SI MISMOS TODAS LAS OPERACIONES DE DESPACHO; SIN EMBARGO, LAS ORGANIZADORAS FACILITARAN A LOS EXPOSITORES PARA ESTAS OPERACIONES, LOS SERVICIOS QUE SEAN NECESARIOS, O LES INFORMARAN ACERCA DE LOS NOMBRES DE LOS AGENTES DE ADUANA QUE ESTEN AUTORIZADOS A ESTE EFECTO
CADA EXPOSITOR SERA RESPONSABLE DE LA RECEPCION DE LOS ARTICULOS IN SITU, DE LA REEXPEDICION DE LOS CONTENEDORES Y DE LA INSPECCION DE SUS CONTENIDOS. SI LOS EXPOSITORES Y/O SUS AGENTES NO ESTUVIERAN PRESENTES CUANDO LLEGUEN LOS CONTENEDORES A UNA SEDE, LA ORGANIZADORA DE DICHA SEDE PODRA ALMACENARLOS POR CUENTA Y RIESGO DE LA PARTE INTERESADA
LAS ORGANIZADORAS FACILITARAN A LOS PARTICIPANTES EN SUS RESPECTIVAS SEDES, Y A CARGO DE ELLOS, LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
1. RECEPCION Y ENVIO, INCLUYENDO CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES EN CUALQUIER PUNTO DE LLEGADA O SALIDA
2. TRANSPORTE, ATRAQUE Y DESCARGA
3. DESPACHO, DESEMBALAJE, ALMACENAMIENTO , EMBALAJE Y OPERACIONES CONEXAS, DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA EXPOSICION
4. INFORMACION SOBRE DERECHOS ARANCELARIOS Y NORMAS TRIBUTARIAS
5. SERVICIOS ADUANEROS
6. SERVICIOS POSTALES
LOS REGLAMENTOS ESPECIALES DEFINIRAN LAS CONDICIONES Y TARIFAS RELATIVAS AL TRANSPORTE Y DESPACHO EN ADUANAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 16 Y 22 DEL CONVENIO
ART. 27. SEGUROS
I. SEGUROS OBLIGATORIOS
CADA COMISARIOS GENERAL DE SECCION DEBERA CONTRATAR Y SATISFACER LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS QUE SE EXIJAN POR IMPERATIVO LEGAL EN LA SEDE O SEDES EN QUE PARTICIPE LA NACION O LA ORGANIZACION INTERNACIONAL. EN TODO CASO SE EXIGIRA EL ASEGURAMIENTO DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
1. SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
CADA COMISARIO GENERAL DEBERA ASEGURAR A SU PERSONAL Y AL PERSONAL DE SUS EXPOSITORES CONTRA CUALESQUIERA ACCIDENTES, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 6, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL
2. SEGURO DE VEHICULOS DE MOTOR
TODOS LOS VEHICULOS PERTENECIENTES A UNA SECCION NACIONAL, A SUS MIEMBROS, A SUS EMPLEADOS, A SUS EXPOSITORES Y, EN GENERAL, A CUALQUIER PERSONA QUE POR CUALQUIER CONCEPTO ESTE BAJO LA AUTORIDAD DE UN COMISARIO GENERAL DE SECCION SE ASEGURARAN , O BIEN LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS PROPORCIONARAN UNA CAUCION CONTRA CUALQUIER DAÑO QUE PUEDAN CAUSAR A TERCEROS, TAL Y COMO EXIGEN Y ESTABLECEN LAS CONDICIONES DEL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 6, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL
3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
LAS ORGANIZACIONES ADQUIRIRAN, POR SI Y EN REPRESENTACION DE TODOS LOS PARTICULARES EN SUS SEDES RESPECTIVAS (SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO INCISO QUE CUBRA LOS POSIBLES DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES A TERCEROS. ESTA POLIZA DE SEGURO, QUE SE FORMALIZARA CON UN ASEGURADOR DE RECONOCIDA SOLVENCIA Y QUE, AL PROPIO TIEMPO, OFREZCA LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES, ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1986 Y EXPIRARA EL 31 DE OCTUBRE DE 1993
LOS REGLAMENTOS ESPECIALES EN MATERA DE SEGUROS REGULARAN EL SISTEMA DE CALCULO DE LA CUOTA CON QUE HABRA DE CONTRIBUIR CADA PARTICIPANTE AL COSTE TOTAL DE LA POLIZA DE SEGURO COLECTIVO MENCIONADO ANTERIORMENTE. TODOS LOS PARTICIPANTES OFICIALES PODRAN, A SU ELECCION , BENEFICIARSE DE ESTE SEGURO COLECTIVO O PRESENTAR COPIAS AUTENTICADAS DE OTRAS POLIZAS QUE CUBRAN ESOS MISMOS RIESGOS Y QUE HAYAN SIDO FORMALIZADAS CON OTRA COMPAÑIA DE SEGUROS PREVIAMENTE ACEPTADA POR EL COMISARIO GENERAL DE LA SEDE
II. SEGUROS DE BIENES
A) SEGURO DE INCENDIOS Y SEGURO A TODO RIESGO
1. LOS COMISARIOS GENERALES Y LAS ORGANIZADORAS RENUNCIAN A CUALQUIER RECLAMACION QUE PUDIERAN EFECTUAR CONTRA LOS PARTICIPANTES DE LA EXPOSICION Y SU PERSONAL EN RELACION CON DAÑOS A LOS BIENES, POR LOS CUALES PUDIERAN SER RESPONSABLES EN CASO DE INCENDIO U OTRO ACCIDENTE, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE NEGLIGENCIA GRAVE O ACTOS DOLOSOS. ESTA RENUNCIA TENDRA EFECTO AUTOMATICAMENTE , PARA CADA COMISARIO GENERAL DE SECCION, DESDE EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU RESPECTIVO CONTRATO DE PARTICIPACION
CUALQUIER PARTICIPANTE EN LA EXPOSICION Y SU PERSONAL, POR EL MISMO HECHO DE SU PARTICIPACION , RENUNCIA A CUALESQUIERA RECLAMACIONES QUE HUBIERAN TENIDO DERECHO A EFECTUAR CONTRA LOS COMISARIOS GENERALES, LAS ORGANIZADORAS Y OTROS PARTICIPANTES O SU PERSONAL, EN LO QUE SE REFIERE A LOS DAÑOS A LOS BIENES POR LOS CUALES PUDIERAN SER RESPONSABLES EN CASO DE INCENDIO U OTRO ACCIDENTE, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE NEGLIGENCIA GRAVE O ACTOS DOLOSOS. LOS PARTICIPANTES SE COMPROMETEN A QUE ESTAS RENUNCIAS SE HAGAN CONSTAR EN TODAS LAS POLIZAS DE SEGUROS QUE FORMALICEN, PARA ASEGURAR SU PARTICIPACION EN LA EXPOSICION
2. LOS EDIFICIOS PROVISIONALES O PERMANENTES CONSTRUIDOS POR UNA ORGANIZADORA EN SU SEDE Y QUE SEAN PUESTOS A DISPOSICION DE LOS PARTICIPANTES ESTARAN ASEGURADOS CONTRA INCENDIO, MEDIANTE POLIZAS SUSCRITAS POR LAS ORGANIZADORAS A SU PROPIO CARGO. POR EL CONTRARIO, LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS POR LOS PARTICIPANTES SERAN ASEGURADOS CONTRA INCENDIOS POR ELLOS MISMOS
3. LOS MUEBLES , EQUIPOS Y CUALESQUIERA OTROS ARTICULOS DE DIVERSA NATURALEZA DE LOS QUE POR CUALQUIER CAUSA SEAN RESPONSABLES LOS PARTICIPANTES EN LA EXPOSICION, SERAN ASEGURADOS POR ELLOS MISMOS CONTRA INCENDIOS Y POR MEDIO DE UNA POLIZA A TODO RIESGO
4. LAS ORGANIZADORAS SUSCRIBIRAN POLIZAS DE INCENDIOS Y A TODO RIESGO EN FAVOR DE LOS PARTICIPANTES QUE DESEEN ASEGURARSE POR SU MEDIACION. EN CASO CONTRARIO LOS PARTICIPANTES DEBERAN PRESENTAR A LA ORGANIZADORA CORRESPONDIENTE, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS POLIZAS QUE HUBIESEN SUSCRITO DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGUROS, DEBIENDO ACREDITAR EL PAGO DE LAS PRIMAS
LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION DE LAS NACIONES QUE HAYAN DECIDIDO CUBRIR DIRECTAMENTE LOS RIESGOS ANTEDICHOS CON RELACION A LOS ARTICULOS EXPUESTOS, O A SUS PABELLONES, NOTIFICARAN ESTE DECISION AL COMISARIO GENERAL Y A LA ORGANIZADORA DE LA SEDE EN CUESTION
B) BIENES PERTENECIENTES A LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA O ESTADOS UNIDOS O A ALGUNA ORGANIZADORA
LA SUSCRIPCION DE CUALQUIER SEGURO CONTRA LOS RIESGOS DE ROBO, DETERIORO O DESTRUCCION DE CUALESQUIERA DE ESOS BIENES (EDIFICIOS, MOBILIARIO, EQUIPO Y OTROS ARTICULOS) SERA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL TITULAR Y NO PODRA REPERCUTIRSE A NINGUN PARTICIPANTE OFICIAL EN LA FORMA DE RECARGO SOBRE EL ALQUILER A SATISFACER, INCLUSO EN EL CASO DE QUE EL PARTICIPANTE OFICIAL SE BENEFICIE DE LA COBERTURA, YA SEA DE MODO OCASIONAL O PERMANENTE. SIN EMBARGO, ESTA CLAUSULA NO IMPEDIRA A LA ORGANIZADORA EXIGIR A LOS OCUPANTES DE LOS PABELLONES INTERNACIONALES (CONSTRUIDOS POR LA ORGANIZADORA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14.1 DEL CONVENIO, EN FAVOR DE LOS ESTADOS QUE NO PUEDAN CONSTRUIR SUS PROPIOS PABELLONES NACIONALES) EL COSTE DEL SEGURO DEL PABELLON
C) BIENES PERTENECIENTES A PARTICIPANTES OFICIALES
LA SUSCRIPCION DE CUALQUIER SEGURO CONTRA LOS RIESGOS DE ROBO, DETERIORO O DESTRUCCION DE TALES BIENES (INCLUIDOS EDIFICIOS , MOBILIARIO, EQUIPOS Y OTROS ARTICULOS) SERA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL PROPIETARIO
ART. 28. SEGURIDAD
DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 8 A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO, LAS ORGANIZADORAS ESTABLECERAN EN SUS RESPECTIVAS SEDES UN SISTEMA DE VIGILANCIA GENERAL DESTINADO A PROPORCIONAR SEGURIDAD, EVITAR INFRACCIONES DE LAS LEYES Y PROCURAR LA OBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS
LOS COMISARIO GENERALES DE SECCION PODRAN, EN LAS CONDICIONES QUE SEAN DEFINIDAS POR EL REGLAMENTO ESPECIAL ANTES MENCIONADO, ORGANIZAR UNA VIGILANCIA ESPECIAL DE SUS SECCIONES RESPECTIVAS
ART. 29. CATALOGO
1. EXISTIRA UN CATALOGO OFICIAL DE LA EXPOSICION, COMPUESTO POR DOS VOLUMENES, SIENDO CADA ORGANIZADORA RESPONSABLE DEL VOLUMEN CORRESPONDIENTE A SU SEDE
2. AL MENOS DOCE MESES ANTES DE LA APERTURA DE LA EXPOSICION, LOS EXPOSITORES ENTREGARAN A LA ORGANIZADORA RESPECTIVA TODA LA INFORMACION NECESARIA PARA LA PREPARACION DEL VOLUMEN DEL CATALOGO OFICIAL
3. LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION TENDRAN EL DERECHO DE IMPRIMIR Y PUBLICAR, A SU CARGO, UN CATALOGO OFICIAL DE LOS ARTICULOS EXPUESTOS POR SU PAIS
ART. 30 . CUOTAS DE ENTRADA
1. LAS CONDICIONES DE ENTRADA SE ESTABLECERAN POR EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 11 A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL
2. CADA ORGANIZADORA DETERMINARA EL IMPORTE QUE HABRA DE SATISFACERSE PARA LA ENTRADA EN EL RECINTO DE SU SEDE, PREVIA LA AUTORIZACION DEL COMISISARIO GENERAL RESPECTIVO . EN EL INTERIOR DE CADA SEDE NO SE COBRARA NINGUNA TARIFA ESPECIAL DE ENTRADA SI NO ES CON EL PERMISO DE SU COMISARIO GENERAL
3. LAS INVITACIONES TEMPORALES O PERMANENTES, ASI COMO LAS TARJETAS DE ENTRADA LIBRE Y PERMANENTE PARA EXPOSITORES Y CONCESIONARIOS Y LAS TARJETAS DE SERVICIO PARA SU PERSONAL SE FACILITARAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAD EN EL REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO V. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
ART. 31. NORMAS GENERALES
LAS MEDIDAS APLICABLES EN EL INTERIOR DEL RECINTO DE LA EXPOSICION RESPECTO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE ESTABLECERAN EN EL REGLAMENTO ESPECIAL NUMERO 9 A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL
LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SERAN LAS DEL CONVENIO DE PARIS DE 20 DE MARZO DE 1983, REVISADO EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934. LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO UNIVERSAL DE GINEBRA DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1952 SOBRE DERECHOS DE AUTOR
EL PERSONAL DE VIGILANCIA NO PERMITIRA QUE NADIE DIBUJE, COPIE, MIDA, FOTOCOPIE, HAGA MOLDES O REPRODUZCA DE CUALQUIER OTRA FORMA LOS ARTICULO EXPUESTOS SIN LAS AUTORIZACIONES POR ESCRITO DEL PARTICIPANTE Y DEL COMISARIO GENERAL DE LA SEDE
ART. 32. REPRODUCCIONES DE LA EXPOSICION
LAS ORGANIZADORAS SE RESERVAN EL DERECHO DE AUTORIZAR LA REPRODUCCION Y LA VENTA DE REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS O DE OTRO TIPO DEL CONJUNTO DE LA EXPOSICION
, O DE PARTE DE LA MISMA, EN SUS SEDES RESPECTIVAS. LOS PARTICIPANTES , EXPOSITOS Y CUALESQUIERA OTROS QUE PARTICIPEN EN LAS ACTIVIDADES DE LA EXPOSICION RENUNCIAN A TODO DERECHO A CUALQUIER INGRESO QUE PUDIERA SER GENERADO POR ESTAS ACTIVIDADES, SIN EMBARGO, LOS PARTICIPANTES OFICIALES TENDRAN EL DERECHO EXCLUSIVO PARA LA VENTA DE REPRODUCCIONES INDIVIDUALES, FOTOGRAFICAS O DE OTRO TIPO, DE SU PROPIO PABELLON
CAPITULO VI. PREMIOS
ART. 33. PREMIOS
LA EXPOSICION NO CONCEDERA NINGUNA DISTINCION ACREDITATIVA DE CALIDAD, ASI COMO TAMPOCO PREMIOS NI MEDALLAS
CAPITULO VII. CONTRATOS DE PARTICIPACION Y REGLAMENTOS ESPECIALES
ART. 34. REGLAMENTOS ESPECIALES
DENTRO DE LOS PLAZOS ESPECIFICADOS EN ESTE ARTICULO SE ESTABLECERAN REGLAMENTOS ESPECIALES PARA LA REGULACION DE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1. AL MENOS TRES AÑOS ANTES DE LA APERTURA DE LA EXPOSICION:
A) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 1) RELATIVO A LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION DE ESTADOS, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y EXPOSITORES PRIVADOS
B) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 2) RELATIVO A LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS DE MEJORA Y A LA PROTECCION CONTRAINCENDIOS
C) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 3) RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS, APARATOS Y EQUIPOS DE TODO TIPO
D) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 4) RELATIVO AL ALOJAMIENTO DEL PERSONAL EMPLEADO POR PARTICIPANTES OFICIALES
E) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 5) RELATIVO A LAS CONDICIONES, TARIFAS Y ARANCELES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y DESPACHO DE ADUANAS
F) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 6) RELATIVO A LOS SEGUROS
G) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 7) RELATIVO A LAS CONDICIONES EN QUE LOS PARTICIPANTES OFICIALES PUEDEN ABRIR RESTAURANTES O REALIZAR VENTAS
H) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 8) RELATIVO A SANIDAD, HIGIENE, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO; VIGILANCIA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD; TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO Y CONDICIONES PARA SU UTILIZACION, DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD, ASI COMO LA CALEFACCION Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
2. AL MENOS DIECIOCHO MESES ANTES DE APERTURA DE LA EXPOSICION:
A) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 9) RELATIVO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
B) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 10) RELATIVO A LOS BENIFICIOS Y VENTAJAS DE LOS COMISARIOS GENERALES DE SECCION
C) REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 11) RELATIVO A LAS CUOTAS DE ENTRADA
D) CUALESQUIERA OTROS REGLAMENTOS QUE LAS ORGANIZADORAS PUDIERAN CONSIDERAR NECESARIOS
LOS MENCIONADOS REGLAMENTOS ESPECIALES SE SOMETERAN A LA OIE PARA SU APROBACION
SECCION V
CONCESIONARIOS
ART. 35. ACTIVIDADES COMERCIALES Y DIVERSAS DE LOS DEMAS PARTICIPANTES
LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DIVERSAS LLEVADAS A CABO POR PARTICIPANTES NO INTEGRADOS EN LAS SECCIONES NACIONALES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS DE CONCESION O PARTICIPACION
ART. 36. CONCESIONARIOS
EL TERMINO <CONCESIONES COMERCIALES> SIGNIFICA EL OTORGAMIENTO A UNA PERSONA O ENTIDAD (QUE NO SEA UNA SECCION NACIONAL ) DEL DERECHO A EJERCER UNA ACTIVIDAD COMERCIAL DENTRO DE UNA SEDE . LOS REGLAMENTOS ESPECIALES SOBRE <CONCESIONES COMERCIALES> A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO GENERAL REGULARAN LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE PODRAN OTORGARSE TALES CONCESIONES, Y ESPECIFICARAN, ADEMAS, LAS NORMAS RELATIVAS A LAS HIGIENE Y CALIDAD DE LOS ARTICULOS, ENTRE OTRAS MATERIAS
TODOS LOS CONCESIONARIOS SUSCRIBIRAN UN CONTRATRO CON LA ORGANIZACION DE LA SEDE EN EN LA QUE SE PROPONGAN LLEVAR A CABO SUS ACTIVIDADES, EN EL QUE SE DETERMINARA CONCRETAMENTE LA CUANTIA DEL CANON A SATISFACER A DICHA ORGANIZADORA EN PROPORCION A LA CIFRA DE VENTAS Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE CONCESIONES COMERCIALES
LOS COMISARIOS GENERALES PROHIBIRAN A LOS CONCESIONARIOS EXPRESAR EN SUS NOMBRES COMERCIALES, ROTULO, ANUNCIOS U OTROS DOCUMENTOS CUALQUIER REFENCIA GEOGRAFICA A UN PAIS QUE PARTICIPE DE MODO OFICIAL EN LA EXPOSICION, A MENOS QUE HAYA OBTENIDO LA COMFORMIDAD EXPRESA DEL COMISARIO GENERAL SE SECCION PERTINENTE
LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON CIERTOS PRODUCTOS, COMO LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, ARMAS Y MUNICIONES, DROGAS Y EQUIPO PIROTECNICO, SERAN REGULADOS POR REGLAMENTOS ESPECIALES
LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DE LOS PAISES PARTICIPANTES OFICIALMENTE EN LA EXPOSICION SOLO PODRAN SER ADMITIDOS COMO CONCESIONARIOS UNA VEZ RECIBIDA LA OPINION FAVORABLE DEL COMISARIO GENERAL DE SECCION DE SU PROPIO PAIS, QUE PODRA ESTABLECER CONDICIONES ESPECIFICAS PARA SU ADMISION
ART. 37. DISPOSICIONES APLICABLES
EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL SERA SE APLICACION A LOS CONCESIONARIOS CON EXCEPCION DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS, QUE UNICAMENTE SERAN APLICABLES A LOS PARTICIPANTES OFICIALES:ARTICULOS 6 AL 8 10 AL 15 20, 21, 23, 24 , 26, 29 Y 33. POR OTRO LADO, LOS REGLAMENTOS ESPECIALES NUMEROS 1,4 Y 6 AL 11, RELACIONADOS A LOS CONCESIONARIOS, SALVO QUE SE DISPONGA LO CONTRARIO EN EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE PARTICIPACION
LAS RESTANTES NORMAS REGULADORAS DE LA PARTICIPACION DE LOS CONCESIONARIOS SE ESTABLECERAN EN LOS REGLAMENTOS ESPECIALES Y EN LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE PARTICIPACION, RESPETANDOSE EN TODO CASO LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 17, 18 Y 19 DEL CONVENIO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid