EL DECRETO 999/1960, DE 30 DE MAYO, EN SU ARTICULO 2. , AUTORIZA A LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS A FORMULAR, EN DEFENSA DE SUS LEGITIMOS INTERESES, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA VIGENTE LEY ARANCELARIA , RECLAMACIONES O PETICIONES EN RELACION CON EL ARANCEL DE ADUANAS.
COMO CONSECUENCIA DE LAS PETICIONES PRESENTADAS AL AMPARO DE LA CITADA DISPOSICION Y CON EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, RESULTA PROCEDENTE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 27.10.C.III.D) Y REVISAR AL ALZA EL DERECHO QUE FUE ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 1232/1984 PARA LOS ACEITES BLANCOS.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR EL ACRTICULO 6., APARTADO 4., DE LA LEY ARANCELARIA AL GOBIERNO, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 30 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE INTRODUCEN EN EL ARANCEL DE ADUANAS LAS MODIFICACIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEJO UNICO QUE ACOMPAÑA AL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 30 DE ABRIL DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
(ANEXO OMITIDO)
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