El Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, configura la misma como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este Departamento tiene atribuido.
En dicho contexto, y con la intención de agilizar los procedimientos y la toma de decisiones relativa a la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, se considera conveniente modificar el régimen de delegación del ejercicio de dicha función establecido por las Resoluciones de esta Subsecretaría de 6 de noviembre de 1996 y 22 de enero de 1998.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa aprobación del Ministro del Departamento, dispongo:
Primero.-La facultad que el artículo 4 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, atribuye al Subsecretario del Departamento para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, queda delegada en los siguientes términos:
1. La autorización de comisiones de servicio hasta un máximo de cinco días dentro del territorio nacional, en el Secretario general Técnico y en los Directores generales asimilados en relación con el personal adscrito a dichos órganos directivos, con excepción de las autorizaciones de medios de transporte especiales o en clase superior a la que a cada grupo corresponde.
2. La autorización de comisiones de servicio de hasta cinco días dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas y de los Centros Meteorológicos Territoriales salvo las de los Jefes de las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas y las de los Directores de los Centros Meteorológicos Territoriales que requerirán autorización del Director general correspondiente, queda delegada en los Jefes de las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas y en los Directores de los Centros Meteorológicos Territoriales, respectivamente, con excepción de las autorizaciones de medios de transporte especiales o en clase superior a la que a cada grupo corresponde.
3. La autorización de comisiones de servicio de hasta cinco días dentro del territorial nacional del personal que asista a cursos programados por la Subdirección General de Recursos Humanos, así como la de las realizadas por los representantes sindicales en el desarrollo de su función representativa, queda delegada en la Directora general de Programación y Control Económico y Presupuestario, con excepción de las autorizaciones de medios de transporte especiales o en clase superior a la que a cada grupo corresponde.
4. La autorización de comisiones de servicio de hasta cinco días en el extranjero, queda delegada en la Directora general de Programación y Control Económico y Presupuestario, con excepción de las autorizaciones de medios de transporte especiales o en clase superior a la que en cada caso corresponde. La propuesta de autorización deberá contar con la conformidad previa del Secretario general Técnico o del correspondiente Director general o asimilado.
5. La autorización de comisiones de servicio por período superior a cinco días, así como la de aquellas que requieran la autorización de medios de transporte especiales o en clase superior a la que a cada grupo corresponde, queda reservada a la Subsecretaria. La propuesta de autorización deberá contar con la conformidad previa del Secretario general Técnico o del correspondiente Director general asimilado.
Segundo.-Las comisiones de servicio con derecho a indemnización de altos cargos del Departamento serán autorizadas por la Subsecretaria a propuesta del correspondiente alto cargo.
Tercero.-Quedan derogadas las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente de 6 de noviembre de 1996, sobre delegación de atribuciones, y la de 22 de enero de 1998 por la que se modifica la anterior, en lo que se opongan a lo establecido en esta Resolución.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de septiembre de 2000.-La Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
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