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Documento BOE-A-2017-1615

Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 10659 a 10664 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-1615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/02/09/def122

TEXTO ORIGINAL

La prestación de apoyo a la formación para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas, se inicia con la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El artículo 21 de la mencionada ley, dispone que a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo y se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Por otra parte, el artículo 118 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Así, se ha ido facilitando formación de apoyo para obtener la preparación necesaria para favorecer el desarrollo profesional y personal de los militares de Tropa y Marinería y de Complemento y para adquirir competencias profesionales que les permitan desvincularse de las Fuerzas Armadas.

Es con la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, con la que se amplía a todos los militares profesionales las medidas de apoyo para desvincularse de las Fuerzas Armadas. El artículo 32 de esta ley, dispone que el Ministerio de Defensa ofrecerá a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales durante la vida activa del militar.

Esta función está atribuida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar; así el artículo 10 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispone que corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

Para proporcionar las aptitudes necesarias a los militares profesionales y poder dotarles de formación que complemente su perfil laboral y facilite su incorporación a otros ámbitos laborales, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas como apoyo a la consecución de la finalidad propuesta.

La situación actual de los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal con compromiso de larga duración, aconseja una especial atención en estas medidas de apoyo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En la tramitación de esta orden han emitido el preceptivo informe la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación complementaria en apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la vida activa de militar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las becas y ayudas de estas bases reguladoras estarán dirigidas a los militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales, y que cumplan los requisitos que figuran en el artículo 5 de esta orden ministerial.

Artículo 3. Principios que rigen la concesión.

Las becas y ayudas a que se refieren estas bases reguladoras se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, con la única limitación de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el artículo 22.1 y los artículos 23 al 27, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Modalidades.

En orden a facilitar la obtención de titulaciones, que puedan ser requeridas para el acceso a puestos de trabajo del ámbito laboral civil, y para complementar la formación necesaria para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas objeto de la presente orden, se establecen los siguientes tipos de becas y ayudas:

a) Abono de la matrícula de un año académico correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las titulaciones (FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.

b) Ayuda para la adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las titulaciones mencionadas así como los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo de esta modalidad será de 100 euros por persona que reciba la ayuda, previa justificación.

En la convocatoria se determinará la cuantía de la dotación económica, el número de asignaciones y el gasto máximo por asignación, todo ello condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas o ayudas previstas en estas bases reguladoras los militares profesionales a que hace referencia el artículo 2 que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar matriculado o tener la posibilidad de matricularse en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las convocatorias correspondientes. A este respecto, se considera que un beneficiario tiene la posibilidad de matricularse cuando reúne todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, tanto de tipo general como de orden privado establecido por el centro de formación que el propio beneficiario haya elegido.

b) Estar inscrito en el Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL).

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de becas y ayudas para formación de apoyo a la desvinculación voluntaria de las Fuerzas Armadas se hará con cargo al crédito existente en la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.487 «Becas de estudio para personal de las Fuerzas Armadas», del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa, o a la equivalente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas y ayudas previstas en estas bases reguladoras estarán obligados a:

a) Matricularse en las titulaciones/estudios para los que ha obtenido la beca.

b) Estar inscrito en el programa SAPROMIL.

c) Mantener informado a SAPROMIL de las vicisitudes y progresos de los estudios en los que está matriculado.

d) Remitir en forma y plazo, a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o ayuda, que se especificarán en la respectiva convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración y concesión de las becas y ayudas.

1. Las becas y ayudas se regirán por las siguientes condiciones generales:

a) En cada convocatoria se especificará los módulos/créditos matriculados.

b) Para la concesión de las becas o ayudas prevista en estas bases reguladoras se establecerá un sistema de puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Para becas o ayudas de FP: la nota media del curso anterior al que se solicita o aquella que dé acceso a los estudios de FP.

2.º Para becas o ayudas de grado: la nota media del curso anterior al que se solicita o aquella que dé acceso a los estudios de grado.

3.º Para becas o ayudas de postgrado/máster: la calificación media obtenida en la titulación que permita el acceso a estos estudios.

c) Las calificaciones presentadas se normalizarán a su equivalencia con el criterio europeo de ECTS, aproximado a la centena.

2. La ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento de la beca o ayuda y la acreditación de los mismos se determinará en la convocatoria.

3. La concesión de las becas o ayudas se hará en orden a la puntuación obtenida, de mayor a menor, y a igualdad de ellas tendrá preferencia:

a) El personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración.

b) El personal militar de carrera.

c) Si se mantuviera la igualdad se le concederá al de mayor tiempo de servicio como militar profesional.

d) Si la igualdad persistiera, al beneficiario de mayor edad.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas objeto de esta orden ministerial se iniciará, previa aprobación del gasto, mediante convocatoria, aprobada por la Ministra de Defensa, en la que se hará mención expresa a esta orden. Asimismo, la resolución de concesión de las mencionadas becas y ayudas será competencia de la Ministra de Defensa.

2. En relación con el contenido de las convocatorias se estará a lo dispuesto en esta orden, y en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento se iniciará mediante publicación del extracto de la convocatoria en el «BOE», de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente, que responderá a un modelo normalizado, así como la documentación requerida a tal efecto y que se determinará en la convocatoria, en el registro electrónico central del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

6. La ordenación e instrucción será realizada bajo la autoridad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de evaluación, presidida por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o la persona que éste designe al efecto.

7. La Comisión de Evaluación emitirá un informe, que acompañará a la propuesta de adjudicación, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y recogerá una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca o ayuda.

Artículo 10. La Comisión de evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la Comisión de Evaluación que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la valoración de los méritos alegados por los solicitantes. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

b) El Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Área de Salidas Profesionales o persona en quien delegue.

d) El Jefe de la Unidad de Formación de Apoyo o persona en quien delegue.

2. La presidencia la ostentará el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar quien, en caso de empate en las deliberaciones, tendrá voto de calidad.

3. El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo previsto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Valoración de los méritos que se establecen en esta orden ministerial de la manera que se especifique en la convocatoria.

b) Elaboración de un informe, que acompañará a la propuesta de resolución de las becas o ayudas a conceder, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 11. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de las becas o ayudas se publicará en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, se notificará al interesado la resolución de concesión de la beca o ayuda con arreglo a lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución y notificación de la resolución deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido este plazo sin que la resolución haya sido publicada, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, con arreglo a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Defensa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas y ayudas.

1. La constatación del incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca o ayuda, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos se determinarán en la convocatoria los documentos que será necesario remitir a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral así como los plazos en los que dichos documentos deberán presentarse.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca o ayuda dará lugar a la reconsideración de ésta y a la modificación de la resolución.

Igualmente, la renuncia a la beca o ayuda modificará la resolución aprobada y dará lugar a su pérdida.

Artículo 14. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida por cualquier otra Administración pública o institución pública o privada, para iguales o similares conceptos.

Artículo 15. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cuantas otras disposiciones vigentes resulten de aplicación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/2017
  • Fecha de publicación: 16/02/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2017
  • Fecha de derogación: 27/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-16328).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Capacitación profesional
  • Formación profesional
  • Fuerzas Armadas
  • Militares de Complemento
  • Militares profesionales de tropa y marinería
  • Ministerio de Defensa
  • Títulos académicos y profesionales

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