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Documento BOE-A-2020-7921

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51549 a 51552 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-7921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación por el que se introduce una Disposición Transitoria Sexta en el Convenio Colectivo de la empresa T-Systems ITC Iberia, S.A.U. (código de convenio 90103362012019), publicado en el BOE de 3 de junio de 2019, acuerdo que fue suscrito, con fecha 27 de abril de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, que suman la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DE CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.

En Barcelona, a 27 de abril de 2020.

REUNIDOS

Representación Sindical:

Carlos Soriano Ibáñez (CC.OO.).

Manuel Manfredi Montesinos (CC.OO.).

Juan Carlos Portaz Galindo (CC.OO.).

José Carlos Hernández López (CC.OO.).

David Escrig Faure (UGT).

José Bañón Soriano (UGT).

Manuel Utrera Muñoz (USO).

Alex Álvarez Morales (CGT).

Jesús Sánchez Sánchez (CGT).

Oriol Rigola Díaz (CGT).

Representación de la Dirección:

Miguel Blanca Dieste.

Fernando Hidalgo Jiménez.

Jonathan Gil Mingorance.

Iniciada la reunión, las partes:

MANIFIESTAN

En el marco de la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de T-Systems ITC Iberia, S.A.U., se vuelven a reunir la representación de la Dirección de la Empresa y la representación sindical de las secciones sindicales de CC.OO., UGT, USO y CGT, en virtud de lo establecido en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores disponiendo de la legitimación los artículos 87 y 88 para formar parte en la presente Mesa Negociadora Convenio Colectivo de la empresa T-Systems ITC Iberia, S.A.U., (código de convenio 90103362012019), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2019, con la finalidad de proceder a una revisión parcial del mismo.

Por parte de la Empresa se procede a leer el acta de fecha 23 de abril de 2020. En dicha reunión se estableció que la Parte Social procedería a consultar su contenido con sus respectivos departamentos jurídicos:

– Por parte de CC.OO., UGT y USO manifiestan que una vez consultado con sus respectivos departamentos jurídicos, ratifican el contenido de los acuerdos contenidos en el acta de fecha 23 de abril de 2020.

– Por parte de CGT manifiestan que se mantienen en su posición y que no muestran su conformidad con los acuerdos contenidos en el acta de fecha 23 de abril de 2020.

En consecuencia, una vez ratificados los acuerdos por las secciones sindicales antes referidas, que representan la mayoría de la representación de la parte social y por parte de la Compañía, que también los ratifica, se elevan los acuerdos a definitivos. Dichos acuerdos son los siguientes:

ACUERDOS

Primero.

Dejar sin efecto de forma temporal el modo de determinación de la fecha de disfrute del Tiempo de Libre Disposición establecido en el artículo 16.1 del presente Convenio Colectivo, de forma que mientras dure la situación excepcional actual, y en concreto, desde la fecha de la firma de la presente Acta de Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020. De este modo se acuerda el establecimiento de una disposición transitoria sexta del Convenio Colectivo con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria sexta. Fijación de las fechas de disfrute de las Horas de Exceso de Jornada ordinaria anual del 2020.

Para el colectivo de personal que desempeña funciones de producción o ventas, desde el día 27 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, la fijación de las fechas de disfrute de sus horas de exceso de jornada regulada en el artículo 16.1 del presente Convenio Colectivo de Empresa de T-Systems (código de convenio 90103362012019) corresponderá exclusivamente a la Empresa, quien comunicará de forma individualizada a las personas trabajadoras dichas fechas con un preaviso mínimo de 5 días laborales con carácter general, que podrán ser de 2 días en casos extraordinarios debidamente justificados, en cuyo caso se deberá informar a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo donde esté asignada la persona trabajadora. El disfrute de las referidas horas correspondientes se realizará en jornadas completas de trabajo o por horas fijadas en días laborales de lunes a viernes. Si llegados al 31 de diciembre 2020, hubiesen personas trabajadoras que tuviesen pendientes disfrutar horas de exceso de jornada devengadas en el año 2020 y que se extinguen a fecha 31 de diciembre 2020, la Compañía concedería un permiso retribuido no recuperable a disfrutar durante el 2021, de duración equivalente a las horas de exceso de jornada del 2020 que no se disfrutaron. La fijación de las fechas de disfrute de este permiso corresponderá a la persona trabajadora preavisando a la Empresa con 5 días.

En el caso de que una persona trabajadora fuera despedida mediante despido objetivo individual o colectivo, durante el periodo de vigencia de esta Disposición Transitoria Sexta, la Empresa abonará a la persona trabajadora afectada en concepto de compensación económica una cantidad equivalente al salario hora ordinaria que tuviera en ese momento multiplicado por el número de horas de exceso de jornada que la Empresa le hubiese fijado la fecha de su disfrute. Esta compensación estará sujeta a la retenciones tributarias y cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de que la Empresa decidiese llevar a cabo un ERTE durante el periodo de vigencia de esta Disposición Transitoria Sexta, las personas trabajadoras afectadas por el mismo a los que la Empresa les hubiesen fijado fechas de disfrute de horas de exceso de jornada y que se hubiesen disfrutado, dispondrán de un permiso retribuido no recuperable de duración equivalente a las horas de exceso de jornada señaladas.

Asimismo se establece que las personas trabajadoras afectadas por la Distribución Irregular de la Jornada durante el periodo de vigencia de la presente Disposición Transitoria Sexta, podrán compensar parte de las horas ordinarias de trabajo que han de recuperar con horas de exceso de jornada que tuviesen pendientes de disfrutar.

El resto del redactado del Convenio Colectivo, incluido su contenido normativo quedará inalterado durante la vigencia de la presente Disposición Transitoria Sexta, estableciéndose que en caso de surgir discrepancias sobre la aplicación de esta Disposición las mismas se dirigirán a la Comisión AIV del Convenio Colectivo.

La vigencia de esta Disposición Transitoria Sexta se extenderá desde el día 27 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, momento en que perderá su vigencia a todos los efectos.»

Segundo.

Remitir a la Dirección General de Trabajo la adición de la disposición transitoria sexta al Convenio Colectivo de la empresa T-Systems ITC Iberia, S.A.U. para su inscripción, registro y publicación.

Tercero.

Asimismo, las partes autorizan expresamente a los abogados del despacho DWF-RCD, asesores jurídicos de la Empresa, para que realicen todos aquellos trámites que sean necesarios para el registro y publicación de la Disposición Transitoria Sexta del Convenio Colectivo de la empresa T-Systems ITC Iberia, S.A.U. a través de la herramienta REGCON, así como cualquier otra gestión o trámite que pudiera derivarse del referido trámite.

Se levanta la sesión a las 16:30 horas, dando fe de lo tratado con sus firmas los representantes de cada una de las partes negociadoras.

En representación Sindical, Carlos Soriano Ibáñez, Manuel Manfredi Montesinos, Juan Carlos Portaz Galindo, José Carlos Hernández López, David Escrig Faure, José Bañón Soriano, Manuel Utrera Muñoz, Alex Álvarez Morales, Jesús Sánchez Sánchez y Oriol Rigola Díaz.–En representación de la empresa, Miguel Blanca Dieste, Fernando Hidalgo Jiménez y Jonathan Gil Mingorance.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2020
  • Fecha de publicación: 15/07/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el art. 16.1 y AÑADE la disposición transitoria 6 al Convenio publicado por Resolución de 23 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8222).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

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