DECISION N º 925/84/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 95 ,
Previo dictamen favorable del Consejo adoptado por unanimidad y previa consulta al Comité consultivo ,
Considerando lo siguiente :
- que el párrafo primero del artículo 13 de la Decisión n º 3717/83/CECA de la Comisión (1) prevé que , no obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 6 , las entregas de productos contemplados en el Anexo I , efectuadas el 1 y el 15 de enero de 1984 , no exigirán la extensión de un certificado de producción y/o un documento acompañante ,
- que el párrafo segundo del artículo 13 prevé que dichas entregas serán regularizadas a más tardar el 31 de enero de 1984 ,
- que los plazos necesarios para la impresión y el suministro de los certificados de producción y documentos acompañantes a las empresas siderúrgicas y a los comerciantes del acero , no permiten la aplicación simultánea y uniforme en todos los Estados miembros de los artículos 4 y 6 de la Decisión n º 3717/83/CECA , en la fecha del 16 de enero de 1984 ,
- que es necesario , por consiguiente , prorrogar hasta el 31 de enero de 1984 , el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 13 de la Decisión ,
- que es conveniente asimismo prorrogar hasta el 16 de febrero de 1984 el plazo de regularización previsto en el párrafo segundo del artículo 13 ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se modifica el artículo 13 de la Decisión n º 3717/83/CECA de la forma siguiente :
1 ) En el párrafo primero , la fecha de « 15 de enero de 1984 » será sustituida por la de « 31 de enero de 1984 » ;
2 ) En el párrafo segundo , la fecha de « 31 de enero de 1984 » será sustituida por la de « 16 de febrero de 1984 » .
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de enero de 1984 .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de abril de 1984 .
Por la Comisión
Etienne DAVIGNON
Vicepresidente
(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 9 .
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