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Documento DOUE-L-1986-80292

Reglamento (CEE) nº 678/86 del Consejo, de 3 de marzo de 1986, por el que se modifica, en lo que se refiere a la subpartida ex 54.03 B I a), el Reglamento (CEE) nº 1736/85, por el que se suspenden temporalmente derechos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 5 de marzo de 1986, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80292

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Reglamento no 1736/85 (1) suspende temporalmente el derecho autónomo del arancel aduanero común a un tipo del 1,9 % para el producto de la subpartida ex 54.03 B I a) (Hilados de lino en bruto (excluidos los hilados de estopa) que midan, por kilogramo, 30 000 m o menos, para la fabricación de hilados retorcidos o cableados en la industria del calzado o para el trenzado de cables);

Considerando que este derecho está directamente relacionado con una reducción del derecho convencional de la subpartida 54.03 B I a) introducida para 1985 por el Reglamento (CEE) no 3400/84 (2);

Considerando que, para dicha subpartida, el tipo del derecho convencional ha sido reducido al 1,8 %, a partir del 1 de enero de 1986, por el Reglamento (CEE) no 3331/85 (3);

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) no 1736/85, para repercutir en el derecho autónomo dicha reducción aplicable al derecho convencional,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro III anexo al Reglamento (CEE) no 1736/85, el derecho que figura enfrente de la subpartida ex 54.03 B I a) será substituido por 1,8.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEN

(1) DO no L 170 de 1. 7. 1985, p. 1.

(2) DO no L 320 de 10. 12. 1984, p. 224.

(3) DO no L 331 de 9. 12. 1985, p. 224.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/03/1986
  • Fecha de publicación: 05/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Cuadro III del Reglamento 1736/85, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80527).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Lino
  • Productos textiles

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