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Documento DOUE-L-1995-80303

Reglamento (CE) nº 712/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1799/94 relativo al régimen especial de importación de maíz y sorgo en España para el año 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 1 de abril de 1995, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80303

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), prorrogado mediante en Canje de Notas hasta el 31 de diciembre de 1991, la Comunidad se comprometió a adoptar determinadas medidas;

Considerando que la Comunidad aplicó esas medidas en 1994 en virtud del Reglamento (CE) nº 532/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se prorrogan las disposiciones adoptadas en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT; que en 1995 tales medidas serán aplicables hasta el 30 de junio en virtud del Reglamento (CE) nº 3231/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas resultantes de la conclusión de las negociaciones en virtud del Artículo XXIV.6 del GATT y demás medidas necesarias a efectos de simplificación; que el Reglamento (CE) nº 1799/94 adopta disposiciones de aplicación relativas a las importaciones contempladas en el Reglamento (CE) nº 532/94; que, por lo tanto, el Reglamento (CE) nº 1799/94 debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1799/94 quedará modificado como sigue :

1) En el título y en el apartado 1 del artículo 2, la referencia « año 1994 » se sustituirá por los términos « período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 1995 ».

2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente

« Artículo 1

Las importaciones de una cantidad máxima de 1 millón de toneladas de maíz y de 0,15 millones de toneladas de sorgo procedentes de terceros países para su posterior despacho a libre práctica en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995 se realizarán en las condiciones definidas en los artículos siguientes.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. PUECH

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1995
  • Fecha de publicación: 01/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • España
  • Importaciones
  • Maíz
  • Sorgo

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