LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo aprobó en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1355/96 (3), disposiciones dirigidas a mejorar determinadas partes del dispositivo de información a la Comisión por los Estados miembros, en lo relativo al seguimiento de la acción en materia de cobro de los recursos propios y, en particular, de aquéllos respecto de los cuales se dan fraudes e irregularidades.
(2) Sobre esta base, la Comisión aprobó la Decisión 97/245/CE, Euratom, de 20 de marzo de 1997, por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros de determinados datos dirigidos a la Comisión en el marco del sistema de los recursos propios(4).
(3) Resulta oportuno, por razones de eficacia en función de los costes, racionalizar la utilización de las fuentes de información disponibles, centrándose en los datos relativos a los casos de fraude e irregularidades representativos en términos de impacto.
(4) Conviene aprovechar la experiencia adquirida en la comunicación de las solicitudes de admisión en pérdida y mejorar la presentación del formulario utilizado a este efecto.
(5) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo de recursos propios, previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo VI de la Decisión 97/245/CE, Euratom se sustituirá por el anexo que figura en la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2002.
Por la Comisión
Michaele Schreyer
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.
(2) DO L 130 de 31.5.2000, p. 1.
(3) DO L 175 de 13.7.1996, p. 3.
(4) DO L 97 de 12.4.1997, p. 12.
ANEXO
' ANEXO VI
INFORME ANUAL
Año 20..
(CUADRO OMITIDO PÁGS. 62 -65)
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