EL COMITÉ DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra ( 1 ), firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo, «las Partes» y «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 14.18,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo establece un mecanismo de solución de diferencias que permite resolverlas a través de un panel arbitral.
(2) En caso de diferencia, las Partes se consultarán para llegar a un acuerdo sobre la composición del panel arbitral y, a falta de acuerdo, la composición del panel se hará por sorteo a partir de una lista de nombres.
(3) Dicha lista será establecida por el Comité de Comercio de conformidad con el artículo 14.18 del Acuerdo.
(4) Las Partes han acordado una lista de quince nombres.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. La lista de quince árbitros figura en el anexo de la presente Decisión.
2. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho el 23 de diciembre de 2011.
Por el Comité de Comercio Ministro de Comercio de la República de Corea Kim JONG-HOON
Comisario de Comercio de la Comisión Europea Karel DE GUCHT
______________
( 1 ) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.
ANEXO
LISTA DE ÁRBITROS
Árbitros propuestos por Corea
Dukgeun AHN
Seungwha CHANG
Sungjoon CHO
Joongi KIM
Jaemin LEE
Árbitros propuestos por la UE
Jacques BOURGEOIS
Claus-Dieter EHLERMANN
Pieter Jan KUIJPER
Giorgio SACERDOTI
Ramon TORRENT
Presidentes
William DAVEY (Estados Unidos)
Merit JANOW (Estados Unidos)
Virachai PLASAI (Tailandia)
Helge SELAND (Noruega)
Florentino FELICIANO (Filipinas)
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