LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación. |
(2) |
Los contingentes arancelarios de arroz con los números de orden 09.4112, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4130, 09.4154, 09.4166, y 09.4168 especificados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 han sido objeto de una excesiva demanda durante varios períodos de asignación. |
(3) |
A fin de garantizar la correcta gestión de dichos contingentes arancelarios, las cantidades máximas disponibles para su aplicación deben fijarse en forma de cantidad de referencia, tal como se establece en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 (3) de la Comisión. Por consiguiente, es necesario modificar los cuadros de dichos contingentes arancelarios en los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 establece las normas específicas que regulan el contingente arancelario de exportación de queso a los Estados Unidos. Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, la cantidad correspondiente a este contingente se ha repartido entre la Unión y el Reino Unido. Cuando se efectuó el reparto, una divergencia en el cálculo generó una discrepancia entre la cantidad asignada a la Unión por los Estados Unidos y la indicada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. Procede, por tanto, ajustar el anexo XIV.5 de dicho Reglamento de Ejecución en consecuencia. |
(5) |
Las importaciones de productos lácteos procedentes de Nueva Zelanda al amparo de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4516, 09.4523, 09.4524 y 09.4525 deben ir acompañadas de certificados IMA 1 válidos. Los modelos de estos certificados deben ajustarse de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/608 de la Comisión (4), el Reglamento Delegado (UE) 2024/1173 de la Comisión (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1178 de la Comisión (6). Si bien no es necesario modificar el modelo para los contingentes arancelarios 09.4521 y 09.4522, relativos a quesos procedentes de Australia, los modelos establecidos en el anexo XIV.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 para la importación desde Nueva Zelanda al amparo de los contingentes arancelarios 09.4516 (queso) y 09.4523, 09.4524 y 09.4525 (mantequilla) sí deben ajustarse en consecuencia. |
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia.
Para que las modificaciones de los modelos de certificados IMA 1 no obstaculicen las actividades comerciales, el presente Reglamento debe establecer un período transitorio durante el cual puedan aceptarse los certificados tanto en el formato antiguo como en el nuevo. |
(8) |
El requisito relativo a la cantidad de referencia debe aplicarse a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4112, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4130, 09.4154, 09.4166 y 09.4168 tras un período transitorio suficiente para que los operadores puedan adaptar sus negocios a las nuevas normas. Dado que la cantidad de referencia se calcula en función de las importaciones realizadas por cada operador en los dos períodos de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de certificado, se considera razonable aplicar la cantidad de referencia únicamente a partir del 23 de noviembre de 2026, que es el primer día en que los operadores podrán presentar las solicitudes, acompañadas de la prueba de su cantidad de referencia, para obtener los certificados válidos para el período contingentario que comienza el 1 de enero de 2027. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
1) En el artículo 49, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los certificados IMA 1 se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.5, parte A, punto A2.».
2) En el artículo 50, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los certificados IMA 1 se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.5, parte A, punto A3.».
3) Los anexos I, III y XIV.5 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2025, las autoridades aduaneras podrán aceptar certificados IMA 1 basados en los modelos anteriores a la actualización establecida en el punto 3, letra a), del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1 y 2 del anexo serán aplicables a partir del 23 de noviembre de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1,. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/760/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/608 de la Comisión de 17 de marzo de 2023 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo que atañe al sistema de gestión de algunos contingentes arancelarios a raíz del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 80 de 20.3.2023, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/608/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2024/1173 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión en lo que respecta a algunas disposiciones adoptadas tras el Acuerdo de Libre comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda y se suprimen disposiciones obsoletas referidas a un contingente arancelario de exportación de leche en polvo (DO L, 2024/1173, 24.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1173/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1178 de la Comisión, de 23 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a la creación, modificación y gestión de determinados contingentes arancelarios a raíz del acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L, 2024/1178, 24.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1178/oj).
Los anexos I, III y XIV.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) |
la fila correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4112 se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
las filas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4117, 09.4118 y 09.4119 se sustituyen por el texto siguiente:
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c) |
la fila correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4130 se sustituye por el texto siguiente:
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d) |
las filas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4154, 09.4166 y 09.4168 se sustituyen por el texto siguiente:
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2) En el anexo III, los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4112, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4130, 09.4154, 09.4166 y 09.4168 se modifican como sigue:
a) |
la fila «Prueba de la actividad comercial» se sustituye por el texto siguiente:
|
b) |
la fila «Cantidad de referencia» se sustituye por el texto siguiente:
|
3) El anexo XIV.5 se modifica como sigue:
a) |
la parte A se sustituye por el texto siguiente: « PARTE A. CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN CON CERTIFICADOS IMA 1 A1 MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4521 Y 09.4522
A2 MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA EL CONTINGENTE ARANCELARIO CON EL NÚMERO DE ORDEN 09.4516
A3 MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4523, 09.4524 Y 09.4525
A4 NORMAS RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS IMA 1 EXPEDIDOS PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4523, 09.4524 Y 09.4525 — MANTEQUILLA PROCEDENTE DE NUEVA ZELANDA Cumplimentación y comprobación del certificado IMA 1 Cada certificado IMA 1 debe tener por objeto la mantequilla fabricada con arreglo a un pliego de condiciones establecido por el comprador en una planta de producción. El certificado IMA 1 se considerará debidamente cumplimentado y sellado por un organismo emisor que figure en la parte A6 únicamente si contiene toda la información siguiente:
A5 DEFINICIONES Y CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDE ANULAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O CORREGIR UN CERTIFICADO IMA 1 O DETERMINADAS PARTES DE ESTE — PARA TODOS LOS CERTIFICADOS IMA 1 Definición A efectos de la presente parte A, por “lote” se entiende la cantidad de productos lácteos cubierta por un certificado IMA 1 presentado a la autoridad aduanera responsable del despacho a libre práctica. Anulación del certificado IMA 1 cuando corresponda pagar los derechos plenos por incumplimiento de los requisitos de composición Cuando corresponda abonar los derechos plenos correspondientes a un lote por incumplimiento del requisito referente al contenido máximo de materias grasas, podrá procederse a la anulación del certificado IMA 1, lo que permitirá a su organismo emisor agregar esas cantidades a aquellas por las que pueden expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario. Productos destruidos o en estado no apto para la venta El organismo emisor de los certificados IMA 1 podrá anular total o parcialmente un certificado IMA 1 en lo que respecta a la cantidad cubierta por dicho documento que sea destruida o quede en un estado no apto para la venta en circunstancias no imputables al exportador. Cuando parte de la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 sea destruida o quede en un estado no apto para la venta, podrá expedirse un certificado sustitutivo para la cantidad restante. El certificado sustitutivo será válido únicamente hasta la misma fecha que el original, para lo cual figurará en su casilla 17 la indicación “Válido hasta el 00.00.0000”.3] En caso de que toda la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 o parte de ella sea destruida o quede en un estado no apto para la venta debido a circunstancias no imputables al exportador, el organismo emisor del certificado podrá agregar esas cantidades a aquellas por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario. Cambio de Estado miembro de destino Cuando el exportador se vea obligado a modificar el Estado miembro de destino indicado en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado IMA 1 original podrá ser modificado por su organismo emisor. El certificado IMA 1 original modificado, debidamente autenticado e identificado por el organismo emisor, podrá ser presentado a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras. Error material o técnico Cuando se detecte un error material o técnico en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado original podrá ser corregido por el organismo emisor. Ese certificado IMA 1 original corregido podrá presentarse a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras. Circunstancias excepcionales en las que un producto destinado a la importación en un año determinado no se encuentre disponible Cuando, por motivos excepcionales y en circunstancias no imputables al exportador, los productos destinados a la importación en un año determinado dejen de estar disponibles y, teniendo en cuenta el plazo normal de expedición desde el país de origen, el único medio de llenar el contingente sea sustituirlo por el producto originalmente destinado a la importación durante el año siguiente, el organismo emisor podrá expedir un nuevo certificado IMA 1 para la cantidad sustitutiva entre el sexto y el décimo día natural después de haber notificado a la Comisión los datos del certificado IMA 1 o parte de este que vaya a ser anulado para el año en cuestión y del primer certificado IMA 1 o parte de este expedido con cargo al año siguiente que vaya a ser anulado. Si la Comisión considera que las circunstancias del caso concreto no se sitúan en el ámbito de aplicación de esta disposición, podrá, en un plazo de siete días naturales, formular las objeciones correspondientes, alegando los motivos de estas. Cuando la cantidad que vaya a sustituirse sea superior a la cubierta por el primer certificado IMA 1 expedido con cargo al año siguiente, podrá obtenerse la cantidad requerida anulando el certificado o los certificados IMA 1 subsiguientes o parte de ellos, según las necesidades. Todas las cantidades respecto de las cuales se hayan anulado certificados IMA 1 o parte de ellos para el año en cuestión se añadirán a las cantidades por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo a ese ejercicio contingentario. Todas las cantidades captadas del ejercicio contingentario siguiente respecto de las que se hayan anulado uno o varios certificados IMA 1 volverán a añadirse a las cantidades para las que puedan expedirse certificados IMA 1 para ese ejercicio contingentario. A6 NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS IMA 1 Además de las casillas 1, 2, 4, 5, 9, 17 y 18 del certificado IMA 1, deberán cumplimentarse las siguientes:
A7 ORGANISMOS EMISORES DE CERTIFICADOS IMA 1
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b) |
la parte B1 se sustituye por el texto siguiente: «B1 Identificación de los contingentes abiertos por los Estados Unidos
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(1) Únicamente para el contingente arancelario con el número de orden 09.4521.
(2) Táchese lo que no proceda.
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