Se ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para proceder a la realización de la operación de escisión por segregación de la sociedad Asisa Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal, resultando beneficiaria de dicha operación de escisión la entidad Asisa Vida Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal. La operación conlleva necesariamente la autorización de la entidad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, para acceder al ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.
De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada ante este Centro Directivo se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 5 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en los artículos 4 y 73 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Uno. Autorizar la escisión por segregación de la sociedad Asisa Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A., por la que se procederá a transmitir su negocio del ramo de vida a la entidad Asisa Vida Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal.
Dos. Autorizar el acceso a la actividad aseguradora en el ramo de vida a la entidad Asisa Vida Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 6 de noviembre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas
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