A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera, del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2015 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:
Emisión |
Fecha Subasta |
Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%) |
---|---|---|
Bonos del Estado a 3 años al 0,25%, vto. 30.04.2018 |
19.11.2015 |
0,124 |
Bonos del Estado a 5 años al 1,15%, vto. 30.07.2020 |
17.12.2015 |
0,657 |
Obligaciones del Estado a 10 años al 2,15%, vto. 31.10.2025 |
03.12.2015 |
1,461 |
Obligaciones del Estado a 15 años al 1,95%, vto. 30.07.2030 |
03.12.2015 |
2,008 |
Obligaciones del Estado a 30 años al 5,15%, vto. 31.10.2044 |
05.11.2015 |
2,884 |
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2016 son el 0,099 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,526 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,169 por 100 para el plazo de diez años, el 1,606 por 100 para el plazo de quince años y el 2,307 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2016 son el 0,050 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,263 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,584 por 100 para el plazo de diez años, el 0,803 por 100 para el plazo de quince años y el 1,154 por 100 para el plazo de treinta años con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.
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