El artículo 120 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, configura la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, estableciendo, entre otras cuestiones, su composición y forma de designación de los vocales.
Conforme al apartado 6 del artículo 120 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la designación del vocal en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones corresponde al Ministro de Economía y Competitividad. En dicho precepto se establece, además, que el nombramiento del vocal designado en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones se realizará a propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa consulta de las asociaciones e instituciones más representativas en cada caso.
En su virtud, dispongo el nombramiento como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones de don Angel Martínez-Aldama Hervás, en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Madrid, 20 de julio de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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