Actualmente se están tramitando varios procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario mediante concurso en el ámbito de este Departamento. Durante el mes de agosto puede verse comprometida la normal continuidad en la resolución de estos procesos. Esta circunstancia tiene especial importancia en relación con el cumplimiento del plazo de resolución establecido en las convocatorias.
Por ello, este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:
Declarar inhábil el mes de agosto de 2015 a efectos del cómputo del plazo de resolución de los concursos que se relacionan a continuación:
Orden ESS/193/2015, de 2 de febrero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
Orden ESS/808/2015, de 23 de abril, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Orden ESS/800/2015, de 27 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Orden ESS/1184/2015, de 11 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Orden ESS/1392/2015, de 8 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden ESS/1360/2015, de 3 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina).
Contra la presente orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 15 de julio de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.
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