Edicto
Cédula de notificación
En el Procedimiento Ordinario 2600/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería a instancia de MADRID LEASING CORPORACIÓN EFC, S.A., contra don ALFONSO VILLALBA RAMÍREZ y doña JOSEFA ASENSIO SEGURA sobre resolución contrato financiero y restitución del bien, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 77/13
En Almería, a 29 de mayo de dos mil trece.
Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 2600/11, a instancia de la mercantil Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., representada por la Procuradora doña Inmaculada Concepción Navarrete Amado, contra don Alfonso Villalba Ramírez y doña Josefa Asensio Segura, en situación legal de rebeldía, sobre resolución contractual.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Inmaculada Concepción Navarrete Amado, en nombre y representación de la mercantil Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., con los siguientes pronunciamientos:
Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero que ligaba a la mercantil actora con los codemandados, de fecha de 8 de septiembre de 2006.
Condeno a los codemandados a restituir a la parte actora el camión marca Renault Mágnum 480-18-T, con número de chasis VF617GSA000008798, y matrícula 6773FFW, objeto de dicho contrato.
Condeno a los codemandados a abonar a la mercantil actora, de forma solidaria, la cantidad de 25.603,02 €, así como la cantidad de 819,14 € por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la presente resolución y la de la efectiva devolución del bien arrendado, cantidades éstas que devengarán, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero.
Con relación a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma RECURSO DE APELACIÓN, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s don ALFONSO VILLALBA RAMÍREZ y doña JOSEFA ASENSIO SEGURA, extiendo y firmo la presente en Almería a treinta de mayo de dos mil trece.
Almería, 30 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a.
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