El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el 22 de julio del presente año, en uso de las facultades conferidas en el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a propuesta de la Dirección General, aprobó la modificación de la cláusula 15.ª del pliego de condiciones de la concesión de "Autoterminal, S. A.", suprimiendo de la misma el tercer párrafo de la letra a), que establecía la reversión el 17 de julio de 2020 de las instalaciones construidas por el concesionario anteriores al año 2004.
Lo que se publica para general conocimiento.
Barcelona, 29 de julio de 2015.- El Presidente, Sixte Cambra.
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