Contido non dispoñible en galego
Edicto.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra,
Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 280/2015, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 22 de julio de 2015 Auto acordando lo siguiente:
1º. Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Beta Vigo, S.L., con CIF B-27782507, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Plaza de Compostela, n.º 13, Bajo, Código Postal 36201, de Vigo (Pontevedra).
2º. La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración Concursal.
3º. La administración concursal designada está integrada por la Abogada doña María Teresa Bouzón Neira, con DNI 28875525-Z, y domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida Benito Vigo, n.º 119, 2.º A, Código Postal 36680, de A Estrada (Pontevedra), teléfono 986573521, fax 986573839, y correo electrónico bouzon@bouzon-molano.es.
4º. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
5º. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 22 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
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