Edicto
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,
Por el presente, hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección y Declaración Concurso 363/2011 del deudor ALUMINIOS ROS MARTÍ, S.L., se ha dictado el día 17/09/15 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil ALUMINIOS ROS MARTÍ, S.L., con CIF B-30524607, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad jurídica.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los arts. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal, acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
4.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe."
Murcia, 14 de diciembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
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