Edicto
Dña. Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber:
Que en este órgano judicial se tramita Sección y Declaración CONCURSO 103/2008 del deudor CODILLERA SUR BAÑOS, S.L., se ha dictado el día 9/12/15 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Acuerdo:
1. Declarar la conclusión del concurso de CORDILLERA SUR BAÑOS, S.L., con CIF. B-73100737, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, expidiendo los despachos previstos en el art. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal.
3. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe."
Murcia, 15 de diciembre de 2015.- Secretaria Judicial.
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