Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 663/11, habiéndose dictado en fecha 10 de diciembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 663/11, promovido por la Procuradora Sr/a, Gutiérrez Cossio, Patricia Rosalva, en nombre y representación de la mercantil Pascual Encarnación e Hijos, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Antonio Herrero García, con DNI/NIF n.º 20.414.411-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Pascual Encarnación e Hijos, S.L., con CIF B-96825955, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme que se entregará a la representación procesal de la concursada para su curso y gestión, quien dentro del término de veinte días deberá justificar su presentación ante el mencionado registro en el que conste el asiento de diario; devolviendo su original debidamente cumplimentado.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 29 de septiembre de 2015.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Valencia, 10 de diciembre de 2015.- La Letrada Admón. Justicia.
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