En esta sexta entrega de la RJL (2019) se comentan once resoluciones procedentes de diversos órganos jurisdiccionales, con el común denominador de su interés y actualidad para el ámbito social del Derecho.
El número se abre con el comentario a la STS-CIV 481/2019, de 20 de septiembre, a cargo del Director. Aborda los límites del derecho al honor y a la propia imagen de un médico que, a su vez, se presentaba a las elecciones municipales y al que se le achacan graves irregularidades en el ejercicio de su función profesional, de las que se hace eco la prensa regional.
D. Juan Martínez Moya comenta la STS-CONT 708/2019, de 28 de mayo. Estudia el percibo de la prestación por desempleo de los médicos internos residentes (MIR) extranjeros no comunitarios, especialmente tras la finalización del período de formación especializada en España. En esta situación cabe, o bien la prórroga de su situación, o bien solicitar la concesión del permiso de residencia, por lo que desde esta situación podría intimarse una demanda de empleo.
D. José Luis Monereo Pérez y Dña. Belén del Mar López Insua han comentado la STC-SOC 364/2019, de 13 de mayo, que se ocupa de las limitaciones que experimentan las prestaciones sanitarias para los inmigrantes reagrupados. La materia es compleja porque requiere la interacción de diversos bloques normativos.
La STC-SOC 443/2019, de 1 de junio, sirve como telón de fondo a la aportación de Dña. Lourdes López Cumbre. Versa sobre la naturaleza del acuerdo transaccional alcanzado ante el órgano judicial en un conflicto colectivo respecto de uno de los puntos litigiosos. Entiende el Tribunal que el contenido de dicho acuerdo no debe figurar en el apartado de los hechos probados, sino que debe aparecer en la propia fundamentación de la sentencia, concretando motivadamente su trascendencia.
D. Joaquín García Murcia y Dña. Macarena Ángel Quiroga han reflexionado sobre la STS-SOC 461/2019, de 13 de junio, que declara legal una huelga por haber desistido el sindicato convocante de las pretensiones que podrían haber resultado vulneradoras del convenio colectivo vigente, además de no concurrir en su convocatoria defectos formales.
La STS-SOC 528/2019, de fecha 3 de julio de 2019, ha sido examinada por Dña. Yolanda Sánchez-Urán Azaña y D. Emilio de Castro Marín. Afronta la problemática derivada de la extinción por amortización del puesto de trabajo de los contratos de trabajo del personal laboral indefinido no fijo en las Administraciones Públicas.
Dña. Arántzazu Vicente Palacio se enfrenta a la muy interesante STS-SOC 557/2019, de 10 de julio, que aborda un tema capital en la prelación de convenios colectivos: si el signado por la representación social de un único centro de trabajo tiene la consideración de convenio de empresa a los efectos de su prioridad aplicativa (art. 84.2 ET), considerando el TS que no.
La STS-SOC 589/2019, de 16 de julio, glosada por María Antonia Castro Argüelles, considera contraria al principio de igualdad y no discriminación la práctica empresarial de no computar como tiempo trabajado, a efectos de acceder a un complemento retributivo, los periodos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia natural, cualquiera que sea el sexo del trabajador perjudicado. No parece existir óbice interpretativo alguno para entender aplicable dicho criterio también a las situaciones derivadas de la nueva prestación por “nacimiento”.
Dña. María Areta Martínez ha comentado la STSJ Andalucía (Sevilla)-SOC 1900/2019, de 11 de julio, que aborda la consideración laboral o funcionarial de las prestaciones de quienes se dedican a la extinción de incendios en el ámbito de la Administración Pública, precisando que dichos trabajadores están investidos del carácter de agentes de la autoridad y que, por tanto, las funciones que realizan quedan reservadas a personal funcionario, no pudiendo realizarse por personal laboral.
Dña. Carmen Sánchez Trigueros y D. Antonio Folgoso Olmo han comentado la STSJ Canarias (Las Palmas)-SOC 882/2019, de 29 de agosto, que extiende la protección antidiscriminatoria que se dispensa a los representantes sindicales a la pareja de hecho de uno ello de ellos, entendiendo que su despido fue como represalia por la actividad reivindicativa y judicial de su pareja y considerándolo nulo. La discriminación por asociación o erradicación aparece como elemento conceptual decisivo en tal caso.
El número se cierra con el comentario del subdirector a la SJS núm. 3 Burgos 257/2019, de 5 de agosto, que considera procedente la extinción objetiva por absentismo de un representante de los trabajadores, pues además de constatar que efectivamente había incurrido en las faltas de asistencia requeridas por la norma, queda acreditado que el proceder empresarial no se condujo por un propósito lesivo de la libertad sindical o discriminatorio.
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