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  • Sobre la sede electrónica

    Dominios y sede electrónica

    Los dominios boe.es y boe.gob.es en Internet son de la titularidad de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho a realizar cambios en su sede electrónica sin previo aviso, con el objeto de actualizar, corregir, modificar, añadir o eliminar los contenidos de la sede o de su diseño.

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    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado prohibe expresamente la realización de "framings" o la utilización por parte de terceros de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos de su sede electrónica.

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  • Condiciones de reutilización

    Las condiciones de reutilización de la información disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado son las siguientes, conforme a la licencia tipo aprobada por Resolución de la Agencia de fecha 27 de junio de 2024.

    Primera. Ámbito.

    1. Las presentes condiciones de reutilización se aplican con carácter general a los documentos alojados en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. No obstante, algunos documentos pueden estar sujetos a condiciones especiales de uso.
      El concepto de documento es el establecido en el anexo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
    2. Las presentes condiciones de reutilización no se aplican a las obras que forman parte de la Biblioteca Jurídica Digital, que se rigen por lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y así como por la demás normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
      Las obras que forman parte de la Biblioteca Jurídica Digital se distribuyen en todos los formatos bajo una licencia Creative Commons CC BY NC ND 4.0, salvo indicación contraria en la obra.
    3. No son susceptibles de reutilización los siguientes documentos:
      1. Los dominios, el diseño del portal, así como sus elementos gráficos y su forma de presentación.
      2. Las marcas, logotipos, nombres y signos distintivos protegidos por la legislación de propiedad intelectual o industrial.
      3. Elementos cuya propiedad intelectual o industrial pertenece o está compartida con terceros.

    Segunda. Obligatoriedad de las condiciones de reutilización.

    Las presentes condiciones generales, disponibles en https://www.boe.es/informacion/aviso_legal/index.php, vinculan a cualquier persona física o jurídica (en adelante, agente reutilizador) por el mero hecho de hacer uso de los documentos sometidos a ellas.

    Tercera. Autorización de reutilización y cesión no exclusiva de derechos de propiedad intelectual.

    1. Las presentes condiciones permiten la reutilización de los documentos sometidos a ellas para fines comerciales y no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que se realice una utilización diligente de los contenidos, sin incurrir en actividades que puedan ser consideradas ilícitas, contrarias a las presentes condiciones o a los usos generalmente aceptados.
    2. La autorización de reutilización conlleva asimismo, la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad intelectual, en su caso, correspondientes a los documentos objeto de reutilización, para todo el mundo y por el plazo máximo permitido por la ley.
    3. La autorización de reutilización incluye:
      1. La copia, reproducción, distribución y difusión pública de la información.
      2. La modificación, adaptación, extracción, reordenación y combinación de la información en orden a crear obras derivadas o productos o servicios de valor añadido.

    Cuarta. Condiciones generales:

    1. Está prohibido desnaturalizar el sentido de la información.
    2. Debe citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilización, incluyendo en todo caso un enlace a la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es.
      La redacción de la cita se adaptará según las modalidades de reutilización previstas en el apartado 3 de la condición tercera:
      1. En el caso de la copia, reproducción, distribución y difusión pública o equivalente, la cita se realizará de la siguiente manera: "Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado".
        Si se incluye esta cita en formato HTML puede utilizarse el marcado siguiente:

        <p>fuente de los datos:<a href="https://www.boe.es" title="Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado">Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado</a></p>

      2. En el caso de la modificación, adaptación, extracción, reordenación o combinación de la información en orden a crear obras derivadas o productos o servicios de valor añadido, o cualquier otra forma de reutilización de naturaleza equivalente, la cita se realizará de la siguiente manera: "Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado".
        Si se incluye esta cita en formato HTML puede utilizarse el marcado siguiente:

        <p>Basado en datos de la :<a href="https://www.boe.es" title="Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado">Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado</a></p>

    3. No se podrá reutilizar la información de un modo que sugiera que tiene carácter oficial. En particular, en el caso de la legislación consolidada, en cada texto que sea objeto de reutilización deberá indicarse expresamente que se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo.
    4. No se podrá indicar, insinuar o sugerir que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado participa, patrocina o apoya la reutilización desarrollada.
    5. Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización, siempre y cuando estuviera incluida en el documento original.
    6. La modificación, adaptación o combinación de los documentos habrá de realizarse de manera leal, de forma que los terceros puedan identificar con claridad los elementos que no forman parte de la información original.
    7. Toda modificación o adaptación llevada a cabo sobre los documentos deberá identificarse como tal.
    8. Deben conservarse, no alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables incluidos, en su caso, en el documento puesto a disposición para su reutilización.
    9. Cuando los documentos contengan datos de carácter personal, su reutilización deberá realizarse con pleno respeto al Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Quinta. Exención de responsabilidad.

    1. Únicamente tienen la consideración de oficiales y auténticos los textos publicados en la edición electrónica de los diarios oficiales "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", con arreglo a las condiciones previstas, respectivamente, en los Reales Decretos 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado" y 1979/2008 de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
    2. La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios bajo su propia cuenta y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.
    3. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado no será responsable del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada.
    4. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado no garantiza la continuidad —si bien tratará de mantenerla— en la puesta a disposición de los documentos reutilizables, ni en contenido ni en forma, ni asume responsabilidades por cualquier error u omisión contenido en ellos.
    5. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado puede denegar o suspender el acceso a los conjuntos de datos sin previo aviso a cualquier persona que a criterio de la Agencia, esté incumpliendo las presentes condiciones generales o la legalidad vigente.
    6. La página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado puede facilitar enlaces a páginas externas sobre las que no tiene ningún control y respecto de las cuales, la Agencia declina toda responsabilidad, debiendo el agente reutilizador, en todo caso, atenerse a las condiciones de uso específicas de dichos enlaces.

    Sexta. Responsabilidad del agente reutilizador.

    1. El agente reutilizador se halla sometido, entre otras, a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, incluyendo su régimen sancionador, a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como al Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    2. Si como resultado de las actividades de reutilización desarrolladas, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado fuera objeto de acciones legales o fuera sancionada económicamente, el agente reutilizador responderá ante la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de cuantos gastos, incluso procesales, sanciones o indemnizaciones pudieran declararse, dejando a la Agencia totalmente indemne.
    3. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho a tomar las medidas legales que correspondan para velar por sus intereses, sin que ello suponga renunciar a la responsabilidad e indemnización por parte del agente reutilizador.

    Séptima. Modificación de las condiciones de reutilización.

    Las presentes condiciones podrán ser modificadas en cualquier momento sin previo aviso, en función de los cambios que se implementen en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE, de modificaciones legales o por otros motivos que lo hagan necesario.

    En todo caso, la versión vigente de las condiciones estará accesible en la dirección:

    https://www.boe.es/informacion/aviso_legal/index.php

    Octava. Ley y jurisdicción aplicable.

    La ley aplicable en caso de disputa o conflicto de interpretación de las presentes condiciones generales, será la ley española.

    Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y el agente reutilizador acuerdan someterse a los jueces y tribunales de Madrid.

    Novena. Eficacia.

    Las presentes condiciones generales se aplicarán desde el día 28 de junio de 2024.

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  • Sobre el diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)

    Diario oficial "Boletín Oficial del Estado" publicado a partir del 1 de enero de 2009

    La publicación del "Boletín Oficial del Estado" a partir del 1 de enero de 2009, en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tiene carácter oficial y auténtico, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

    El texto de las leyes, disposiciones y actos que se publican en la página Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en el real decreto 181/2008, de 8 de febrero, de Ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

    El texto de las normas emanadas de las comunidades autónomas que se publica en esta página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)" tiene el carácter que le atribuyan los respectivos Estatutos.

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial que se publica en la página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)" de su sede electrónica.

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del diario "Boletín Oficial del Estado", a través de redes abiertas de telecomunicación.

    El código de verificación electrónica (CVE), que se encuentra en la parte inferior derecha de cada una de las páginas del "Boletín Oficial del Estado", permite contrastar la autenticidad de cualquier impresión en papel de la misma, mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para ello, en la página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)" puede introducir el CVE y obtener el documento original, firmado ectrónicamente, directamente de la sede electrónica de la Agencia.

    Si por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resultara posible acceder a la edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado" en la página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)", la edición impresa del diario garantiza su publicación. La edición impresa tiene el mismo valor jurídico que la edición electrónica.

    Diarios oficiales "Boletín Oficial del Estado" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009

    En los diarios oficiales "Boletín Oficial del Estado" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición impresa en papel.

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  • Sobre el diario oficial Boletín Oficial del Registro Mecantil (BORME)

    Diario "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicado a partir del 1 de enero de 2009

    La publicación del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" a partir del 1 de enero de 2009, en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tiene los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

    Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) se les reconoce el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el real decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza la integridad e inalterabilidad de los contenidos de la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), así como la correspondencia con sus fuentes.

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza el acceso universal y gratuito a la edición electrónica diaria del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", a través de redes abiertas de telecomunicación.

    El código de verificación electrónica (CVE), que se encuentra en la parte inferior derecha de cada una de las páginas del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", le permite contrastar la autenticidad de cualquier impresión en papel de la misma, mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para ello, en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) puede introducir el CVE y comprobar con el documento original, firmado electrónicamente, directamente de la sede electrónica de la Agencia.

    Si por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resultara posible acceder a la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), la edición impresa del diario garantiza su publicación. La edición impresa tiene el mismo valor jurídico que la edición electrónica.

    Diarios "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009

    En los diarios "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo se reconoce el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las demás normas aplicables, a la edición impresa en papel.

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