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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 10/2021

El derecho de los representantes legales de los trabajadores a ser informados sobre el Plan Anual de Formación en empresas de contact center: significado y alcance.

Autores:
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)
Resumen:
Con carácter general, las empresas de contact center deben incluir en el Plan Anual de Formación todas las acciones formativas, tanto las bonificables como las no bonificables. No obstante, queda justificado que el Plan Anual de Formación no incluya determinadas acciones formativas dada su naturaleza y por no poder preverse con antelación. La empresa debe informar (y solicitar informe) a los representantes legales de los trabajadores (RLT) sobre el Plan Anual de Formación antes de su implantación.
Palabras Clave:
Plan de formación profesional. Deberes del empresario de informar y de solicitar informe a los RLT. Derechos de los RLT a ser informados y a emitir informe. Contact center.
Abstract:
In general, contact center companies must include in the Annual Training Plan all training actions, both those that can be discounted and those that cannot be discounted. However, it is justified that the Annual Training Plan does not include certain training actions given their nature and because they cannot be foreseen in advance. The company must inform (and request a report) from the legal representatives of the workers (RLT) about the Annual Training Plan before its implementation.
Keywords:
Professional training plan. Duties of the employer to inform and request a report from the RLT. Rights of the RLT to be informed and to issue a report. Contact center.
DOI:
https://doi.org/10.55104/RJL_00295
Resolución:
ECLI:ES:TS:2021:3053

I.   Introducción

Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto comentar los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la STS-SOC núm. 766/2021, de 7 de julio, que resuelve el RCO núm. 113/2020 interpuesto frente a la SAN-SOC núm. 35/2020, de 29 de abril; se examina el significado y alcance del artículo 72 del Convenio Colectivo estatal del sector de contact center, referido a la obligación empresarial de informar con carácter previo a la representación legal de los trabajadores (RJL) sobre el Plan Anual de Formación.

II.  Identificación de la resolución judicial comentada

Tipo de resolución judicial: sentencia.

Órgano judicial: Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. 766/2021, de 7 de julio.

Tipo y número de recurso: RCO núm. 113/2020.

ECLI:ES:TS:2021:3053

Fuente: CENDOJ.

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Votos Particulares: carece.

III.  Problema suscitado. Hechos y antecedentes

La cuestión de fondo gira en torno al contenido y alcance del derecho de los RLT de una empresa del sector de contact center a ser informados sobre el Plan Anual de Formación. La cuestión pasa por identificar las acciones formativas que deben incluirse en el Plan Anual de Formación y sobre las que la empresa debe informar a la RLT con carácter previo y en los términos establecidos legal y convencionalmente.

El artículo 72.párrafo 2º del Convenio Colectivo estatal del sector de contact center dispone que Se constituirá en el seno de la empresa una Comisión de formación de forma paritaria que será la encargada de mejorar y desarrollar los procesos de información y participación en materia de planes de formación. La Comisión estará compuesta por una representación de la empresa y otra de la parte sindical. Se trata de dilucidar si el contenido de los “planes de formación”, a los que hace referencia el precepto convencional, se restringe a las acciones formativas bonificables a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) o, por el contrario, incluye cualquier acción formativa existente en la empresa.

IV.  Posiciones de las partes

1.  La parte recurrente (empresa)

La parte recurrente (empresa) articula dos motivos en su escrito de interposición del RCO, basados ambos en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico [artículo 207.e) LRJS]:

2.   La parte recurrida (sindicatos)

Los sindicatos Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Trabajadores Unidos Sindicalmente Independientes (TU-SI) y Confederación General del Trabajo (CGT) presentan sendos escritos de impugnación del RCO, combatiendo los motivos formulados por la empresa y solicitando la confirmación de la SAN de instancia, según la cual, el derecho de información de los RLT afecta al conjunto de actividades y planes formativos en la empresa mediante Plan Anual, sin exclusiones, con carácter previo.

Los sindicatos consideran que la empresa vulnera el derecho de los RLT a ser informados sobre los planes de formación profesional, porque el Plan Anual de Formación no incorpora todas las acciones formativas, sino únicamente las bonificables por la FUNDAE. El derecho de información de los RLT se vulnera al no recibir información sobre las siguientes acciones formativas, que están excluidas del Plan Anual de Formación:

3.   El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal emite informe preceptivo, ex artículo 214.1 de la LRJS, en el que aboga a favor de la procedencia de la casación pretendida.

V.  Normativa aplicable al caso

La Sala de lo Social del TS fundamenta su resolución en la normativa vigente y en la doctrina jurisprudencial señaladas a continuación:

VI. Doctrina básica

La doctrina de la STS-SOC núm. 766/2021, de 7 de julio, se condensa en las siguientes ideas:

VII. Parte dispositiva

La Sala de lo Social de lo Social del TS falla en los términos siguientes:

VIII. Pasajes decisivos

La Sala de lo Social del TS parte de lo dispuesto en el artículo 64.5.párrafo 3º.e) del ET, según el cual, la empresa debe informar (y solicitar informe) con carácter previo a los RLT sobre el plan de formación profesional. El TS puntualiza que, si bien es cierto que las empresas de contact center deben incluir en su Plan Anual de Formación todas las acciones formativas, tanto las bonificables como las no bonificables, no es menos cierto que dicha obligación no es absoluta; es decir, no cabe afirmar que las empresas deben incluir en Plan Anual de Formación todas las acciones formativas, sin exclusiones. El TS llega a dicha conclusión argumentando en los términos siguientes:

IX.  Comentario. Las obligaciones de la empresa de informar y de solicitar informe sobre el plan de formación profesional a los RLT

1.  El deber del empresario de solicitar informe sobre el plan de formación profesional a los RLT

El artículo 64.5.párrafo 3º.e) del ET dispone que los RLT tienen derecho a emitir informe sobre los planes de formación profesional en la empresa antes de que el empresario proceda a su ejecución. Por su parte, el artículo 9.2.párrafo 2º de la Ley 30/2015 precisa que la formación programada por las empresas se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas. En el mismo sentido, el artículo 9.1 del Real Decreto 694/2017 recoge la obligación de la empresa de solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas. En el ámbito del sector de contact center, el artículo 72.párrafo 1º del Convenio Colectivo estatal del sector de contact center señala que Las empresas informarán con carácter previo a la representación legal de los trabajadores sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir informes sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.

Los RLT pueden emitir informe sobre el plan de formación profesional, previa solicitud del empresario. Nótese que la emisión del informe se configura legal y convencionalmente como un derecho de los RLT, mientras que la solicitud del informe es obligatoria para la empresa, y muy especialmente cuando se trata de acciones formativas programadas; dicho de otro modo: 1) la solicitud de informe es preceptiva para la empresa, y 2) la emisión de informe es voluntaria para los RLT. En definitiva, lo que es preceptivo no es la emisión de informe, sino la solicitud del mismo.

2   El deber del empresario de informar a los RLT sobre el plan de formación profesional para la elaboración del informe

El empresario debe informar a los RLT sobre el plan de formación profesional; es decir: el empresario debe facilitar a los RLT la información apropiada sobre el plan de formación profesional que les permita preparar el posterior informe.

El artículo 64.6.párrafo 1º del ET dispone que el empresario deberá facilitar la información a los RLT en un momento, de una manera y con un contenido apropiados. Por tanto, la información facilitada debe ser apropiada en un triple sentido (artículo 64.6 ET).

En el caso ahora examinado, cabe entender que el contenido de la información facilitada por la empresa de contact center a los RLT no es apropiado porque no incluye todas las acciones formativas. Concretamente, la empresa omite del Plan Anual de Formación las acciones formativas no bonificables a través de la FUNDAE, que son las siguientes: 1) el programa de formación para mandos Talent Center, 2) las acciones de formación de refuerzo, 3) las acciones de formación de inicio de una concreta compaña, y 4) las acciones de formación de movilidad entre campañas.

3.   Las consecuencias jurídicas que lleva aparejado el incumplimiento empresarial de la obligación de solicitar informe y de informar a los RLT sobre el plan de formación profesional

El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones de solicitar el informar sobre las acciones formativas programadas y de entregar a los RLT la información apropiada para su elaboración lleva aparejadas, entre otras, las siguientes consecuencias jurídicas:

4.   El derecho de los RLT a emitir informe sobre el plan de formación profesional a partir de la información facilitada por la empresa

Como ya se ha indicado más arriba, la empresa debe solicitar informe sobre el plan de formación profesional a los RLT, y estos deciden voluntariamente si lo emiten o no.

Los RLT tienen un plazo de 15 días para emitir informe previo sobre el plan de formación profesional [artículo 64.6.párrafo 3º ET y artículo 13.2.párrafo 1º Real Decreto 694/2017]. Dicho plazo comienza a computar desde que la empresa: 1) solicita el informe a los RLT y 2) remite la información a los RLT para que elaboren el informe. Por tanto, cabe entender que el referido plazo comienza a computar a partir del momento en el que los RJL disponen de toda la documentación necesaria para la elaboración del informe, no antes.

Tras recibir la solicitud de informe y la correspondiente documentación, los RLT pueden proceder de alguna de las tres formas siguientes:

La duda se plantea sobre la forma de proceder cuando el informe de los RLT es disconforme con las acciones formativas no bonificables.

X.  Apunte final. El deber del empresario de informar a los RLT sobre las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras afectadas por un ERTE vinculado a la COVID-19

A modo de apunte final, merece la pena subrayar que el deber que tiene la empresa de informar a los RLT sobre las acciones formativas también alcanza a aquellas dirigidas a trabajadores afectados por un ERTE vinculado a la COVID-19.

El 29 de septiembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2021, que regula la prórroga de los ERTE vinculados a la COVID-19 y vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021:

Las empresas que desarrollen acciones formativas para cada una de las personas afectadas por ERTE vinculado a la COVID-19 tienen la posibilidad de recibir: 1) mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social (artículo 4 Real Decreto-ley 18/2021) y 2) un incremento en el “crédito de formación” dirigido a financiar el coste de la formación (artículo 3.8 Real Decreto-ley 18/2021). Las acciones formativas se configuran como sigue a continuación:

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