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Diez son, como es habitual, las resoluciones sociales de actualidad que se estudian en la entrega mensual de la RJL.
La primera de ella, examinada por Susana Rodríguez Escanciano, es la STS-CONT 335/2023, de 15 de marzo, conforme a la cual la fijación de un límite máximo de edad para el acceso a funciones públicas no es discriminatoria si existen razones objetivas que lo justifiquen. Es el caso, por estar en juego la eficaz gestión del servicio público policial, pues se trata de una profesión que exige la disposición subjetiva de unas óptimas condiciones físicas.
El Director de RJL analiza la STS-CONT 421/2023, de 29 de marzo, sobre validez de norma autonómica estableciendo que el disfrute de un permiso por guarda legal (por cuidado de descendiente menor de 12 años) no comporta disminución retributiva. El EBEP contempla la figura, pero con reducción proporcional de las retribuciones, por lo que la norma autonómica que convierte esa reducción de jornada en un permiso remunerado incurre en causa de nulidad y no puede ser aplicable.
Francisco Vila Tierno afronta la STS-SOC 186/2023, de 9 de marzo, sobre el concepto de "propia actividad" a los efectos del art. 42 ET desde el análisis casuístico jurisprudencial, entendiendo como parte de ésta, exclusivamente, las obras y servicios que integran la actividad principal de la empresa, quedando fuera los servicios o tareas que tengan una naturaleza complementaria. La conclusión es que servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores gestionados por el Ayuntamiento son “propia actividad”.
La STS-SOC 196/2023, de 15 de marzo, comentada por Susana María Molina Gutiérrez, reitera la consolidada doctrina para el acogimiento de la revisión fáctica, desestimando el recurso que fundamenta la censura jurídica no en los hechos declarados probados, sino en los que se pretendió incorporar y que fueron rechazados. El caso de fondo refiere a un ERTE asociado a las consecuencias de la pandemia, al hilo de la protesta sindical por entender que la empresa incumplía las prohibiciones de horas extras y externalización.
José Luis Monereo Pérez escruta la STS-SOC 197/2023, de 15 de marzo, donde, al hilo del cambio de contratista en la vigilancia y seguridad de determinados establecimientos dedicados a la acogida de inmigrantes en las Islas Canarias, se debate sobre la eventual existencia de un despido colectivo encubierto ("despido colectivo de hecho"). La sentencia reitera que la obligación convencional por parte de la empresa entrante de asumir a ciertos trabajadores no puede eludirse invocando la doctrina sobre sucesión de plantillas so pretexto de que se ha asumido a menos de la mitad de esos trabajadores.
La STS-SOC 199/2023, de 16 de marzo, glosado por Faustino Cavas Martínez, viene a rectificar una doctrina de la propia Sala Cuarta. Ahora descarta el criterio objetivo de la dolencia -en este caso, ceguera- para activar el derecho al reconocimiento de la situación de gran invalidez y sostiene que una persona ciega, o que sufre una merma visual inferior a 0,1 en ambos ojos, no puede considerarse gran inválida de forma automática, sino únicamente cuando queda acreditado que precisa el concurso de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Juan Martínez Moya expone la problemática de la STS-SOC 205/2023, de 21 de marzo, que versa sobre la ampliación sobrevenida de la demanda contra los administradores concursales de las empresas codemandadas en situación de concurso, entendiendo que dicha ampliación no puede considerarse como una actitud dilatoria o negligente de los trabajadores reclamantes. Ello, a efectos de concluir que el supuesto no está dentro de las excepciones legales que limitan el alcance temporal de la responsabilidad del pago de salarios de tramitación con cargo al Estado en caso de sentencia firme de despido improcedente
Una derivada interesante de la jubilación parcial aborda la STS-SOC 236/2023, de 29 de marzo, reseñada por Belén García Romero. Concluye que cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el "derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente", sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.
El subdirector de RJL repasa la STSJ de Madrid-SOC 89/2023, de 3 de febrero, que analiza la consideración laboral del accidente acaecido en el propio domicilio del trabajador que desarrolla su cometido laboral mediante teletrabajo, apreciando que éste puede producirse fuera de la ‘zona de trabajo’ con la misma naturalidad que en el accidente tradicional puede producirse fuera de la fábrica o la oficina.
La última resolución del número, la STSJ de Cantabria-SOC 118/2023, de 27 de febrero, diseccionada por José Fernando Lousada Arochena, se incluye en la tendencia jurisprudencial que admite la calificación del suicidio de la persona trabajadora como accidente de trabajo cuando se prueba la causalidad entre la actividad laboral y el evento dañoso, incidiendo en la prueba de esta circunstancia al delimitar lo que es objeto de prueba y valorando tanto el informe emitido por la Inspección de Trabajo como la “autopsia psicológica” aportada en el proceso.
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