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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 5/2023

¿Los cuadros médicos de exclusiones para el ingreso en las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía operan de forma automática? A propósito del uso de lentes fáquicas.

Autores:
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)
Resumen:
El inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019 ha venido estableciendo que "En ningún caso se admitirán lentes fáquicas" para el ingreso en los centros docentes de formación que dan acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. La STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, siguiendo la doctrina de sentencias precedentes, dictamina que la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de excusión, no opera de forma automática, sino que ha de aplicarse a partir del principio de proporcionalidad; es decir: hay que examinar las circunstancias del caso concreto para después justificar si la implantación de lentes fáquicas inhabilita o no al usuario de las mismas para ejercer las funciones de Guardia Civil. En el caso ahora enjuiciado, el TS concluye, tras aplicar el principio de proporcionalidad, que el uso de lentes fáquicas no impide al militar profesional que presta servicios en las Fuerzas Armadas acceder, por la vía de promoción externa, a la Guardia Civil. Asimismo, la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, declara, al amparo del art. 27.3 de la Ley 29/1998, la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019. Se trata de la segunda sentencia del TS que declara la nulidad del referido precepto reglamentario, y es que previamente ya lo había hecho en la STS-CONT núm. 214/2023, de 21 de febrero. El caso enjuiciado invita a reflexionar sobre: 1) la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación (Guardia Civil, Policía Nacional); y 2) la eficacia "erga omnes" de la sentencia que declara la nulidad de un precepto de una disposición general.
Palabras Clave:
Cuadro médico de exclusiones. Lentes fáquicas o intraoculares. Guardia Civil. Cuerpo Nacional de Policía. Fuerzas Armadas. Eficacia “erga omnes” de sentencia anulatoria del precepto de una disposición general.
Abstract:
En Espagne, le dernier alinéa du paragraphe J).9 de l'annexe de l'Arrêté PCI/155/2019 stipule que les lentilles intraoculaires phaques ne sont en aucun cas admis pour l'accès au Corps des Caporaux et des Gardes de la Garde civile. Dans un arrêt du 23 février 2023, la chambre administrative de la Cour suprême d'Espagne a précisé que les normes médicales à l'admission définies en l'annexe de cette Arrêté s'appliquent conformément au principe de prorportinnalité, et compte tenu des circonstances de chaque cas.
Keywords:
La liste des motifs d'inaptitude médiciale à l'admission au Corps des Caporaux et des Gardes de la Garde civile. Forces et Corps de sécurité de l´État. La chirurgie réfractive. Les lentilles intraoculaires phaques. L'attribution des effets erga omnes aux arrêts de la chambre administrative de la Cour suprême d'Espagne annulant une norme législative.
DOI:
https://doi.org/10.55104/RJL_00444
Resolución:
ECLI:ES:TS:2023:637

I.   Introducción

Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto comentar los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, que resuelve el recurso de casación núm. 5071/2021 (ECLI:ES:TS:2023:637) interpuesto frente a la STSJ de Madrid-CONT núm. 234/2021, de 23 de abril (ECLI:ES:TSJM:2021:3769), sobre interpretación y aplicación del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en centro de formación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En particular, se cuestiona la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión.

II.   Identificación de la resolución judicial comentada

Tipo de resolución judicial: sentencia.

Órgano judicial: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. 221/2023, de 23 de febrero.

Tipo y número de recurso: Recurso de casación núm. 5071/2021.

ECLI:ES:TS:2023:637.

Fuente: CENDOJ.

Ponente: Excma. Sra. Dña. Celsa Pico Lorenzo.

Votos Particulares: carece.

III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes

La cuestión de fondo consiste en determinar si las causas médicas de exclusión que recoge el Anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, se aplican de forma automática o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, teniendo que justificar en cada caso si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.

Concretamente, se cuestiona el modo de aplicar la causa de exclusión médica prevista en el inciso final de la letra J, apartado 9, del Anexo I de la Orden PCI/155/2019, referida a la implantación de lentes fáquicas. La norma señala que En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.

El caso ahora enjuiciado presenta las siguientes particularidades:

En definitiva, la cuestión de fondo consiste en determinar si la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de exclusión para el ingreso en los centros de formación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, debe aplicarse de manera automática o si el principio de proporcionalidad permite modular su aplicación cuando la aspirante proviene de las Fuerzas Armadas y concurren las circunstancias anteriormente expuestas.

El asunto tiene un aspecto adicional relevante, que va referido a la posible nulidad del precepto que contempla el uso de lentes fáquicas como causa médica de exclusión (inciso final del Anexo I.J).9 Orden PCI/155/2019). 

IV.  Posiciones de las partes

1.  La parte recurrente (aspirante que participa en proceso selectivo)

La parte recurrente considera infringidas la normativa y jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica y requisitos a tener en cuenta en la prueba de reconocimiento médico, a fin de valorar si las causas médicas de exclusión inhabilitan o no para el ejercicio de los cometidos propios del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder en el marco del principio de proporcionalidad.

La parte recurrente sostiene que, aunque la implantación de lentes fáquicas figure como causa médica de exclusión en el Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, no existe elemento alguno de convicción que permita acreditar que incapacite o limite para desempeñar las funciones de Guardia Civil. La parte recurrente concluye que el TS debería anular el inciso final del apartado 9, de la letra J), del Anexo I de la Orden PCI/155/2019, según el cual, En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.

2.  La parte recurrida (Administración General del Estado)

La Administración General del Estado, como parte recurrida, se opone al recurso de casación, alegando que la causa médica de exclusión (implantación de lentes fáquicas) se recoge por la Orden PCI/155/2019 y procede su aplicación en todo caso.

El Abogado General del Estado argumenta que, si bien es cierto que la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de exclusión, no se recogía antes de la Orden PCI/155/2019, la evidencia científica ha puesto de manifiesto los riesgos que dicho tipo de lentes llevan aparejados en caso de traumatismo, de ahí su inclusión en el vigente cuadro médico de exclusiones para el acceso a la Guardia Civil.

El Abogado General del Estado no “cierra la puerta” a que la implantación de lentes fáquicas deje de ser causa médica excluyente si resulta que, en función de la evolución de la evidencia científica, se equipara a otras técnicas de cirugía refractiva que no son impeditivas para el acceso a las Escalas y Cuerpos de la Guardia Civil.

V.  Normativa aplicable al caso

La STS-CONT núm. 221/2023 fundamenta el Fallo en la normativa vigente y en la jurisprudencia señaladas a continuación:

Normativa aplicable:

Jurisprudencia aplicable:

VI. Doctrina básica

La STS-CONT núm. 221/2023 reitera doctrina recogida en sentencias precedentes sobre los dos aspectos siguientes:

VII.Parte dispositiva

La Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del TS, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

VIII. Pasajes decisivos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo fundamenta su Fallo en los argumentos siguientes:

IX. Comentario

Con carácter general, la cirugía refractiva comprende el conjunto de procedimientos quirúrgicos dirigidos a corregir las ametropías (miopía, hipermetropía, astigmatismo) con el fin de mejorar la agudeza visual y disminuir/eliminar la dependencia de gafas y lentillas. Una de las técnicas quirúrgicas refractivas es la implantación de lentes intraoculares, ya sea con extracción del cristalino (lentes pseudofaquias) o entre la córnea y el cristalino (lentes fáquicas).

El comentario que sigue a continuación trata de mostrar el iter jurídico que ha seguido la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía). El recorrido jurídico del tema queda ordenado en tres fases, que son las siguientes:

Las tres fases indicadas han transcurrido en apenas un lustro (2019-2023), lo cual comporta un breve periodo de tiempo, máxime si se tiene en cuenta que se trata de un asunto judicializado. En definitiva, el recorrido jurídico del tema ha sido corto.

1.  Primera fase. Incorporación “ex novo” de la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión

La implantación de lentes fáquicas se incorporó ex novo a partir de 2019 en los cuadros médicos de exclusiones para el ingreso en las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía:

Hasta 2019, la implantación de lentes fáquicas no se contemplaba en ninguno de los cuadros médicos de exclusiones. Tras varios estudios se concluyó que las lentes fáquicas (o intraoculares), como sistema de corrección de las alteraciones de la refracción ocular, conllevan importantes riesgos en la visión por los posibles traumatismos en la cabeza (accidentes de tráfico, agresiones, etc.) que pueden acontecer durante el ejercicio profesional, dándose complicaciones como luxación de la lente o hemorragias vítreas. Estas evidencias científicas motivaron que, a partir de 2019, la referida causa médica de exclusión fuera incluida por vez primera y de forma taxativa en los nuevos cuadros médicos de exclusiones aprobados para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo Nacional de Policía (No se admitirán lentes fáquicas), y de forma todavía mucho más taxativa en el nuevo cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Guardia Civil (En ningún caso se admitirán lentes fáquicas).

2.  Segunda fase. Aplicación de la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de exclusión, conforme al principio de proporcionalidad

Tras la primera fase, referida a la incorporación ex novo de la implantación de lentes fáquicas en los cuadros de exclusiones médicas, se inicia la segunda fase, relativa a la aplicación de esta causa médica de exclusión en los diferentes procesos selectivos convocados para el ingreso en las Fuerzas Armadas, en la Guardia Civil y en el Cuerpo Nacional de Policía.

La implantación de lentes fáquicas, como causa médica de exclusión, fue cuestionada desde un principio. Se alegaba que no procedía su aplicación automática y también que se trataba de una técnica de cirugía refractiva que no impide el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo. Concretamente, la cuestión consistía en determinar si dicha causa de exclusión opera de forma automática o, por el contrario, si su aplicación se rige por el principio de proporcionalidad a la vista de las circunstancias del caso concreto. A partir del último trimestre de 2022, la Sala Tercera del TS comenzó a dictar sentencias respondiendo a la cuestión planteada, y en todas ellas concluye que los cuadros médicos de exclusiones no operan de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de justificar en cada caso si inhabilitan para el ejercicio de los contenidos propios del grupo profesional al que se pretende acceder. En relación con el uso de lentes fáquicas como causa médica de exclusión, la doctrina jurisprudencial se recoge en los términos expuestos a continuación:

3.   Tercera fase. Nulidad de la disposición normativa que recoge la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión

Durante el primer trimestre de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha declarado la nulidad de las disposiciones normativas que incluían la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil:

4.   Situación actual sobre la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Tras el iter jurídico/judicial descrito, la situación actual (junio de 2023) es la siguiente:

X.  Apunte final. Sobre los efectos erga omnes de la sentencia que declara la nulidad de un precepto de una disposición general

A modo de apunte final, conviene llamar la atención sobre un aspecto relevante, y es que dos días antes de adoptar la sentencia ahora comentada (STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero), la misma Sala del TS dictó la sentencia núm. 214/2023, de 21 de febrero, que declara la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, que precisamente es el que indica que En ningún caso se admitirán lentes fáquicas para el acceso a la Guardia Civil. Tal vez resulte llamativo que la STS-CONT núm. 221/2023 resuelva la cuestión relativa a la aplicación automática o proporcional de un precepto reglamentario que previamente ha sido declarado nulo por la STS-CONT núm. 214/2023. Esta situación invita a reflexionar sobre los efectos erga omnes que tiene sobre procesos pendientes la sentencia firme que declara la nulidad de un precepto de una disposición general.

La STS-CONT núm. 214/2023 tiene la particularidad de que no resuelve un recurso contencioso-administrativo en el que se plantea la ilegalidad o impugnación directa (nulidad) del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019. La STS-CONT núm. 214/2023 resuelve el recurso de casación núm. 4551/2021, en el que se impugna una resolución administrativa dictada en aplicación del referido precepto reglamentario. El TS dicta sentencia que anula la resolución administrativa impugnada al tiempo que declara la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019 en el que aquella se basa. El TS declara la nulidad al amparo del art. 27.3 de la LJCA, según el cual, Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.

Llegados a este punto merece la pena examinar los efectos erga omnes de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que declara la nulidad del precepto de una disposición general; dicho de otro modo: la extensión ultra partem de los efectos de la sentencia firme anulatoria del precepto de una disposición general. El art. 72.2 de la LJCA señala que las sentencias firmes que anulen una disposición general producirán efectos generales (erga omnes) desde el día en que su fallo sea publicado en un periódico oficial. La STS-CONT núm. 214/2023, que declara la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, referido a la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión, fue dictada el 21 de febrero de 2023 y su fallo publicado el 29 de mayo de 2023 en el BOE. Por tanto, la STS-CONT núm. 214/2023 produce efectos erga omnes desde el 29 de mayo de 2023. Esto explica que la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, entre a analizar la aplicación automática o proporcional de la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión, y ello es así porque la precedente STS-CONT núm. 214/2023 no había comenzado todavía a producir efectos erga omnes. No es hasta el 29 de mayo de 2023 cuando el TS está en disposición de comenzar a dictar autos que declaren la pérdida sobrevenida del objeto de todos aquellos recursos que en dicha fecha estuvieran pendientes de resolver y en los que se cuestione la aplicación del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, y ello es así por aplicación del efecto erga omnes de la STS-CONT núm. 214/2023, que declara su nulidad, quedando satisfecha la pretensión invocada.

Dos consideraciones antes del cierre de este comentario:

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