REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 5/2023
¿Los cuadros médicos de exclusiones para el ingreso en las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía operan de forma automática? A propósito del uso de lentes fáquicas.
I. Introducción
Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto comentar los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, que resuelve el recurso de casación núm. 5071/2021 (ECLI:ES:TS:2023:637) interpuesto frente a la STSJ de Madrid-CONT núm. 234/2021, de 23 de abril (ECLI:ES:TSJM:2021:3769), sobre interpretación y aplicación del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en centro de formación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En particular, se cuestiona la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión.
II. Identificación de la resolución judicial comentada
Tipo de resolución judicial: sentencia.
Órgano judicial: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. 221/2023, de 23 de febrero.
Tipo y número de recurso: Recurso de casación núm. 5071/2021.
ECLI:ES:TS:2023:637.
Fuente: CENDOJ.
Ponente: Excma. Sra. Dña. Celsa Pico Lorenzo.
Votos Particulares: carece.
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes
La cuestión de fondo consiste en determinar si las causas médicas de exclusión que recoge el Anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, se aplican de forma automática o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, teniendo que justificar en cada caso si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
Concretamente, se cuestiona el modo de aplicar la causa de exclusión médica prevista en el inciso final de la letra J, apartado 9, del Anexo I de la Orden PCI/155/2019, referida a la implantación de lentes fáquicas. La norma señala que En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
El caso ahora enjuiciado presenta las siguientes particularidades:
- 1ª. La aplicación de la causa médica de exclusión (llevar implantadas lentes fáquicas) se plantea con ocasión de un proceso selectivo de promoción externa para el acceso a una plaza de centro de formación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil reservada para militares profesionales de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas. Por tanto, los aspirantes que concurren a dicha plaza son militares profesionales que prestan servicios en las Fuerzas Armadas.
- 2ª. Siendo ya militar profesional, la aspirante se implantó lentes intraoculares precristalinas o fáquicas en ambos ojos, alcanzando un 100 % de visión.
- 3ª. Después de ser operada, la aspirante, en su condición de militar profesional, ha seguido desarrollando sus funciones con normalidad y ha superado con éxito todos los reconocimientos médicos y pruebas físicas efectuadas en el seno de las Fuerzas Armadas; dicho de otro modo: el hecho de usar lentes intraoculares no ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual para continuar ejerciendo las funciones como militar profesional de las Fuerzas Armadas.
En definitiva, la cuestión de fondo consiste en determinar si la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de exclusión para el ingreso en los centros de formación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, debe aplicarse de manera automática o si el principio de proporcionalidad permite modular su aplicación cuando la aspirante proviene de las Fuerzas Armadas y concurren las circunstancias anteriormente expuestas.
El asunto tiene un aspecto adicional relevante, que va referido a la posible nulidad del precepto que contempla el uso de lentes fáquicas como causa médica de exclusión (inciso final del Anexo I.J).9 Orden PCI/155/2019).
IV. Posiciones de las partes
1. La parte recurrente (aspirante que participa en proceso selectivo)
La parte recurrente considera infringidas la normativa y jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica y requisitos a tener en cuenta en la prueba de reconocimiento médico, a fin de valorar si las causas médicas de exclusión inhabilitan o no para el ejercicio de los cometidos propios del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder en el marco del principio de proporcionalidad.
La parte recurrente sostiene que, aunque la implantación de lentes fáquicas figure como causa médica de exclusión en el Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, no existe elemento alguno de convicción que permita acreditar que incapacite o limite para desempeñar las funciones de Guardia Civil. La parte recurrente concluye que el TS debería anular el inciso final del apartado 9, de la letra J), del Anexo I de la Orden PCI/155/2019, según el cual, En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
2. La parte recurrida (Administración General del Estado)
La Administración General del Estado, como parte recurrida, se opone al recurso de casación, alegando que la causa médica de exclusión (implantación de lentes fáquicas) se recoge por la Orden PCI/155/2019 y procede su aplicación en todo caso.
El Abogado General del Estado argumenta que, si bien es cierto que la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de exclusión, no se recogía antes de la Orden PCI/155/2019, la evidencia científica ha puesto de manifiesto los riesgos que dicho tipo de lentes llevan aparejados en caso de traumatismo, de ahí su inclusión en el vigente cuadro médico de exclusiones para el acceso a la Guardia Civil.
El Abogado General del Estado no “cierra la puerta” a que la implantación de lentes fáquicas deje de ser causa médica excluyente si resulta que, en función de la evolución de la evidencia científica, se equipara a otras técnicas de cirugía refractiva que no son impeditivas para el acceso a las Escalas y Cuerpos de la Guardia Civil.
V. Normativa aplicable al caso
La STS-CONT núm. 221/2023 fundamenta el Fallo en la normativa vigente y en la jurisprudencia señaladas a continuación:
Normativa aplicable:
- Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE núm. 44, de 20 febrero 2019). El inciso final del Anexo I.J).9 dispone que En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) (BOE núm. 167, de 14 julio 1998). El art. 27.3 dispone que, Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.
Jurisprudencia aplicable:
- STS-CONT núm. 1357/2022, de 24 de octubre (Recurso de casación núm. 2644/2021. ECLI:ES:TS:2022:3793).
- STS-CONT núm. 1725/2022, de 21 de diciembre (Recurso de casación núm. 4390/2021. ECLI:ES:TS:2022:4834).
- STS-CONT núm. 34/2023, de 16 de enero (Recurso de casación núm. 5064/2021. ECLI:ES:TS:2023:353).
- STS-CONT núm. 201/2023, de 16 de febrero (Recurso contencioso-administrativo núm. 244/2021. ECLI:ES:TS:2023:493).
- STS-CONT núm. 214/2023, de 21 de febrero (Recurso de casación núm. 4551/2021. ECLI:ES:TS:2023:544).
VI. Doctrina básica
La STS-CONT núm. 221/2023 reitera doctrina recogida en sentencias precedentes sobre los dos aspectos siguientes:
- Primer aspecto: sobre la aplicación de la causa médica de exclusión (implantación de lentes fáquicas). El TS declara que las causas médicas de exclusión que figuran en el Anexo I de la Orden PCI/155/2019 no operan de forma automática, sino que han de aplicarse con proporcionalidad y así, a la vista de las circunstancias del caso concreto, concluir si inhabilitan o no para ejercer las funciones propias del Cuerpo al que se aspira. Cuando el aspirante es militar profesional que viene prestando servicios en las Fuerzas Armadas, el uso de lentes fáquicas no excluye su acceso a la Guarda Civil. En tal caso, la implantación de lentes fáquicas no ha impendido superar los reconocimientos de aptitud psicofísica para continuar prestando servicios como militar profesional, y tampoco cabe entender que impida ejercer las funciones de Guardia Civil.
- Segundo aspecto: sobre la nulidad de la causa médica de exclusión (implantación de lentes fáquicas). El TS declara, al amparo del art. 27.3 de la LJCA, la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, según el cual, En ningún caso de admitirán lentes fáquicas. La nulidad del mismo inciso ya había sido declarada previamente por la STS-CONT núm. 201/2023.
VII.Parte dispositiva
La Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del TS, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
- Primero. Estimar el recurso de casación núm. 5071/2021 interpuesto frente a la STSJ de Madrid-CONT núm. 234/2021, de 23 de abril (ECLI:ES:TSJM:2021:3769), que casa y anula.
- Segundo. Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 100/2020, interpuesto contra la resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de la Guardia Civil (Mando de Personal-Jefatura de Enseñanza), que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 26 de septiembre de 2019, del Tribunal de Selección por las que se declara “no apta” a la recurrente en la prueba de reconocimiento médico, en la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en centros de formación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE núm. 116, de 15 mayo 2019), que se anulan.
- Tercero. Declarar, al amparo del art. 27.3 de la LJA, la nulidad del inciso final “En ningún caso se admitirán lentes fáquicas”, del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Se ordena la publicación de este pronunciamiento en el BOE.
- Cuarto. En materia de costas: 1) cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes (art. 139.3 LJCA, en relación con art. 93.4 LJCA); y 2) en cuanto a la instancia, no se hace pronunciamiento al haber razonables dudas de Derecho en la cuestión litigiosa como para mantener la oposición a la demanda (art. 93.4 LJCA, en relación con art. 139.1 LJCA).
VIII. Pasajes decisivos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo fundamenta su Fallo en los argumentos siguientes:
- No resulta congruente que el recurrente, en su condición de militar, incluso destinado en Afganistán, sea idóneo para el ejercicio de tal actividad llevando años las lentes fáquicas implantadas, superando las revisiones oportunas efectuadas en el seno de las Fuerzas Armadas, y que sea inidóneo con carácter general para la promoción externa en el cupo de pruebas selectivas reservado en la Guardia Civil a los militares profesionales.
- Así, quienes pretendan acceder a las pruebas selectivas reservadas en la Guardia Civil a militares profesionales como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual. El principio de proporcionalidad conlleva no excluir al aspirante a la Guardia Civil si no se acredita que las funciones a realizar en el meritado cuerpo conllevan cometidos que no se realizan en las Fuerzas Armadas.
IX. Comentario
Con carácter general, la cirugía refractiva comprende el conjunto de procedimientos quirúrgicos dirigidos a corregir las ametropías (miopía, hipermetropía, astigmatismo) con el fin de mejorar la agudeza visual y disminuir/eliminar la dependencia de gafas y lentillas. Una de las técnicas quirúrgicas refractivas es la implantación de lentes intraoculares, ya sea con extracción del cristalino (lentes pseudofaquias) o entre la córnea y el cristalino (lentes fáquicas).
El comentario que sigue a continuación trata de mostrar el iter jurídico que ha seguido la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía). El recorrido jurídico del tema queda ordenado en tres fases, que son las siguientes:
- Primera fase (inicial): incorporación normativa ex novo de la implantación de lentes fáquicas en los cuadros médicos de exclusiones para el ingreso en las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía.
- Segunda fase (intermedia): cuestionamiento sobre el modo de invocar la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión. Concretamente, la cuestión pasa por determinar si esta causa médica de exclusión opera de forma automática (en todo caso) o ha de aplicarse a la vista de las circunstancias del caso concreto y conforme al principio de proporcionalidad.
- Tercera fase (final): declaración de nulidad del precepto reglamentario que incorpora la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en la Guardia Civil y en el Cuerpo Nacional de Policía.
Las tres fases indicadas han transcurrido en apenas un lustro (2019-2023), lo cual comporta un breve periodo de tiempo, máxime si se tiene en cuenta que se trata de un asunto judicializado. En definitiva, el recorrido jurídico del tema ha sido corto.
1. Primera fase. Incorporación “ex novo” de la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión
La implantación de lentes fáquicas se incorporó ex novo a partir de 2019 en los cuadros médicos de exclusiones para el ingreso en las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía:
- Fuerzas Armadas (2019): inciso final del apartado H).10 del cuadro médico de exclusiones de la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE núm. 11, de 12 enero 2019): No se admitirán lentes fáquicas.
- Guardia Civil (2019): inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE núm. 44, de 20 febrero 2019): En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
- Cuerpo Nacional de Policía (2021): inciso final del Anexo.I).10 del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (BOE núm. 113, de 12 mayo 2021): No se admitirán lentes fáquicas.
Hasta 2019, la implantación de lentes fáquicas no se contemplaba en ninguno de los cuadros médicos de exclusiones. Tras varios estudios se concluyó que las lentes fáquicas (o intraoculares), como sistema de corrección de las alteraciones de la refracción ocular, conllevan importantes riesgos en la visión por los posibles traumatismos en la cabeza (accidentes de tráfico, agresiones, etc.) que pueden acontecer durante el ejercicio profesional, dándose complicaciones como luxación de la lente o hemorragias vítreas. Estas evidencias científicas motivaron que, a partir de 2019, la referida causa médica de exclusión fuera incluida por vez primera y de forma taxativa en los nuevos cuadros médicos de exclusiones aprobados para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo Nacional de Policía (No se admitirán lentes fáquicas), y de forma todavía mucho más taxativa en el nuevo cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Guardia Civil (En ningún caso se admitirán lentes fáquicas).
2. Segunda fase. Aplicación de la implantación de lentes fáquicas, como causa médica de exclusión, conforme al principio de proporcionalidad
Tras la primera fase, referida a la incorporación ex novo de la implantación de lentes fáquicas en los cuadros de exclusiones médicas, se inicia la segunda fase, relativa a la aplicación de esta causa médica de exclusión en los diferentes procesos selectivos convocados para el ingreso en las Fuerzas Armadas, en la Guardia Civil y en el Cuerpo Nacional de Policía.
La implantación de lentes fáquicas, como causa médica de exclusión, fue cuestionada desde un principio. Se alegaba que no procedía su aplicación automática y también que se trataba de una técnica de cirugía refractiva que no impide el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo. Concretamente, la cuestión consistía en determinar si dicha causa de exclusión opera de forma automática o, por el contrario, si su aplicación se rige por el principio de proporcionalidad a la vista de las circunstancias del caso concreto. A partir del último trimestre de 2022, la Sala Tercera del TS comenzó a dictar sentencias respondiendo a la cuestión planteada, y en todas ellas concluye que los cuadros médicos de exclusiones no operan de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de justificar en cada caso si inhabilitan para el ejercicio de los contenidos propios del grupo profesional al que se pretende acceder. En relación con el uso de lentes fáquicas como causa médica de exclusión, la doctrina jurisprudencial se recoge en los términos expuestos a continuación:
- La implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión en los procesos de promoción interna en las Fuerzas Armadas. La STS-CONT núm. 1357/2022, de 24 de octubre (Recurso de casación núm. 2644/2021. ECLI:ES:TS:2022:3793), examina el caso de un aspirante con lentes fáquicas que, siendo ya militar profesional de Tropa y Marinería, participa en convocatoria de promoción interna para el ascenso a la Escala de Suboficiales. Las bases de la convocatoria, que no fue impugnada, remiten a la Orden PCI/6/2019, cuyo apartado H).10 contempla la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión. El TS declara: 1º) quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y, ejerciendo el derecho de carrera profesional, pretenden acceder a un centro docente militar de formación promocionando mediante cambio de escala, como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes fáquicas si ello no constituyó causa de exclusión cuando accedieron a las Fuerzas Armadas, ni causa de pérdida sobrevenida de la aptitud psicofísica para ejercer las funciones encomendadas como militar profesional; y 2º) el principio de proporcionalidad exige no excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que ha venido desarrollando en el cuerpo o escala de procedencia, y si el cambio de escala implica un cometido que justificaría la aplicación de la referida causa medica de exclusión, deberán razonarse las circunstancias concretas por las que se aplica.
- La implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión en los procesos de promoción externa dirigidos a militares profesionales de Tropa y Marinería que participan en pruebas de acceso a la Guardia Civil. El TS ha examinado hasta en tres ocasiones el caso de aspirante con lentes fáquicas que, siendo ya militar profesional de Tropa y Marinería, participa en pruebas selectivas de promoción externa reservadas a militares profesionales para acceso a la Guardia Civil. El TS declara: 1º) quienes pretenden acceder a las pruebas de acceso a la Guardia Civil reservadas a militares profesionales, por regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes fáquicas si ello no ha supuesto causa de pérdida sobrevenida de la aptitud psicofísica para ejercer las funciones encomendadas como militar profesional; y 2º) el principio de proporcionalidad conlleva no excluir al aspirante de su acceso a la Guardia Civil si no queda acreditado que las funciones a realizar en el meritado cuerpo conllevan cometidos que no realizaba mientras prestaba servicios en las Fuerzas Armadas. Esta doctrina jurisprudencial se recoge en las tres sentencias siguientes: 1) STS-CONT núm. 1725/2022, de 21 de diciembre (Recurso de casación núm. 4390/2021. ECLI:ES:TS:2022:4834); 2) STS-CONT núm. 34/2023, de 16 de enero (Recurso de casación núm. 5064/2021. ECLI:ES:TS:2023:353); y 3) STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero (Recurso de casación núm. 5071/2021. ECLI:ES:TS:2023:637).
- La implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión en los procesos selectivos de acceso a la Guardia Civil por el turno libre, sin previa vinculación con las Fuerzas Armadas. La STS-CONT núm. 214/2023, de 21 de febrero (Recurso de casación núm. 4551/2021. ECLI:ES:TS:2023:544), ha examinado el caso de aspirante con lentes fáquicas y sin previa vinculación con las Fuerzas Armadas, que participa en proceso selectivo por el turno libre para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. El TS declara que por razón del principio de proporcionalidad no cabe excluir a la aspirante que tiene implantadas lentes fáquicas sin que, con base en la aplicación automática de la referida causa médica de exclusión, se hayan razonado las circunstancias por las que se aplica.
3. Tercera fase. Nulidad de la disposición normativa que recoge la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión
Durante el primer trimestre de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha declarado la nulidad de las disposiciones normativas que incluían la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil:
- Nulidad del precepto reglamentario que contempla la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía. El inciso final del apartado I.10 del Anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (BOE núm. 113, de 12 mayo 2021), señalaba que No se admitirán lentes fáquicas. La STS-CONT núm. 201/2023, de 16 de febrero (Recurso contencioso-administrativo núm. 244/2021. ECLI:ES:TS:2023:544), declara la nulidad del referido inciso final. El BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2023, publica el fallo de la sentencia. Por tanto, desde el 11 de marzo de 2023, la STS-CONT núm. 201/2023 produce efectos erga omnes, ex art. 72.2 de la LJCA, y la implantación de lentes fáquicas deja de ser causa médica de exclusión para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía.
- Nulidad del precepto reglamentario que contempla la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el acceso a la Guardia Civil. El inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE núm. 44, de 20 febrero 2019), señalaba que En ningún caso se admitirán lentes fáquicas. El TS, tras haber declarado nulo el precepto reglamentario que contemplaba la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, ha procedido igualmente a declarar la nulidad del precepto que hace lo propio para el acceso a la Guardia Civil. No obstante, la declaración de nulidad ha tenido dos particularidades: 1ª) se ha articulado por la vía del art. 27.3 de la LJCA, y 2ª) se ha declarado en dos ocasiones. Así, la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/5/2019 ha sido declarada primero por la STS-CONT núm. 214/2023, de 21 de febrero (Recurso de casación núm. 4551/2021. ECLI:ES:TS:2023:544), y después por la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero (Recurso de casación núm. 5071/2021. ECLI:ES:TS:2023:637). El BOE núm. 127, de 29 de mayo de 2023, publicó el fallo de la STS-CONT núm. 214/2023. Por tanto, cabe entender que, desde el 29 de mayo de 2023, la STS-CONT núm. 214/2023 produce efectos erga omnes y la implantación de lentes fáquicas deja de ser causa médica de exclusión para el acceso a la Guardia Civil. Las dos sentencias referenciadas no limitan su fallo a declarar la nulidad del precepto reglamentario que recoge el uso de lentes fáquicas como causa médica de exclusión. Lo llamativo en ambas es que el TS, después de señalar que procede aplicar la referida causa médica de exclusión conforme al principio de proporcionalidad, termina declarando la nulidad del precepto reglamentario que la recoge.
4. Situación actual sobre la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión para el ingreso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Tras el iter jurídico/judicial descrito, la situación actual (junio de 2023) es la siguiente:
- La implantación de lentes fáquicas ha dejado de ser causa médica de exclusión para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (desde el 11 de marzo de 2023) y en la Guardia Civil (desde el 29 de mayo de 2023) tras publicar el BOE el fallo de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que declaran la nulidad de los preceptos reglamentarios que le daban cobertura: 1) inciso final del Anexo.I).10 del Real Decreto 326/2021 (Cuerpo Nacional de Policía); y 2) inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019 (Guardia Civil).
- La implantación de lentes fáquicas sigue siendo causa médica de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas porque el inciso final del apartado H).10 del cuadro médico de exclusiones de la Orden PCI/6/2019, que la recoge, no ha sido derogado por norma posterior ni declarado nulo por el TS. Por tanto, en los procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas tiene virtualidad la doctrina jurisprudencial que determina la aplicación de dicha causa médica de exclusión conforme al principio de proporcionalidad, sin que opere de forma automática.
X. Apunte final. Sobre los efectos erga omnes de la sentencia que declara la nulidad de un precepto de una disposición general
A modo de apunte final, conviene llamar la atención sobre un aspecto relevante, y es que dos días antes de adoptar la sentencia ahora comentada (STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero), la misma Sala del TS dictó la sentencia núm. 214/2023, de 21 de febrero, que declara la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, que precisamente es el que indica que En ningún caso se admitirán lentes fáquicas para el acceso a la Guardia Civil. Tal vez resulte llamativo que la STS-CONT núm. 221/2023 resuelva la cuestión relativa a la aplicación automática o proporcional de un precepto reglamentario que previamente ha sido declarado nulo por la STS-CONT núm. 214/2023. Esta situación invita a reflexionar sobre los efectos erga omnes que tiene sobre procesos pendientes la sentencia firme que declara la nulidad de un precepto de una disposición general.
La STS-CONT núm. 214/2023 tiene la particularidad de que no resuelve un recurso contencioso-administrativo en el que se plantea la ilegalidad o impugnación directa (nulidad) del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019. La STS-CONT núm. 214/2023 resuelve el recurso de casación núm. 4551/2021, en el que se impugna una resolución administrativa dictada en aplicación del referido precepto reglamentario. El TS dicta sentencia que anula la resolución administrativa impugnada al tiempo que declara la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019 en el que aquella se basa. El TS declara la nulidad al amparo del art. 27.3 de la LJCA, según el cual, Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.
Llegados a este punto merece la pena examinar los efectos erga omnes de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que declara la nulidad del precepto de una disposición general; dicho de otro modo: la extensión ultra partem de los efectos de la sentencia firme anulatoria del precepto de una disposición general. El art. 72.2 de la LJCA señala que las sentencias firmes que anulen una disposición general producirán efectos generales (erga omnes) desde el día en que su fallo sea publicado en un periódico oficial. La STS-CONT núm. 214/2023, que declara la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, referido a la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión, fue dictada el 21 de febrero de 2023 y su fallo publicado el 29 de mayo de 2023 en el BOE. Por tanto, la STS-CONT núm. 214/2023 produce efectos erga omnes desde el 29 de mayo de 2023. Esto explica que la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, entre a analizar la aplicación automática o proporcional de la implantación de lentes fáquicas como causa médica de exclusión, y ello es así porque la precedente STS-CONT núm. 214/2023 no había comenzado todavía a producir efectos erga omnes. No es hasta el 29 de mayo de 2023 cuando el TS está en disposición de comenzar a dictar autos que declaren la pérdida sobrevenida del objeto de todos aquellos recursos que en dicha fecha estuvieran pendientes de resolver y en los que se cuestione la aplicación del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, y ello es así por aplicación del efecto erga omnes de la STS-CONT núm. 214/2023, que declara su nulidad, quedando satisfecha la pretensión invocada.
Dos consideraciones antes del cierre de este comentario:
- Primera consideración: el inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019 no ha sido derogado por norma jurídica posterior, sino declarado nulo por el TS, con las consiguientes consecuencias jurídicas que lleva aparejada dicha declaración de nulidad.
- Segunda consideración: el fallo de la STS-CONT núm. 221/2023, de 23 de febrero, además de señalar que las causas médicas de exclusión no operan de forma automática, declara, al amparo del art. 27.3 de la LJCA, la nulidad del inciso final del Anexo I.J).9 de la Orden PCI/155/2019, reiterando así la nulidad declarada previamente por la STS-CONT núm. 214/2023, de 21 de febrero. Por tanto, el TS ha dictado en fechas distintas dos sentencias que, al amparo del art. 27.3 de la LJCA, declaran la nulidad del mismo precepto reglamentario. Ambas sentencias han sido dictadas por la Sección Cuarta de lo Sala Contencioso-Administrativo del TS. Llama la atención que un mismo precepto haya sido declarado nulo por dos sentencias. El BOE de 29 de mayo de 2023 publicó el fallo de la STS-CONT núm. 214/2023, de modo que esta produce efecto erga omnes desde ese momento. Aunque la STS-CONT núm. 221/2023 ordenó la publicación de su fallo en el BOE, dicha publicación no ha tenido lugar, lo cual resulta hasta cierto punto razonable si se tiene en cuenta que el efecto anulatorio ya se produjo desde el 29 de mayo de 2023, con la publicación del fallo de la STS-CONT núm. 214/2023.