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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 2/2025

Presentación del número 2/2025 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

Autores:
El Equipo de Dirección

Fiel a su cita con el laboralismo, este número 2/2025 de la RJL recoge los comentarios de diez resoluciones judiciales sociolaborales de actualidad.

Luisa María Gómez Garrido analiza la STEDH (Sección Primera) de 13 de febrero de 2025 (Caso P. contra Polonia. Demanda núm. 56310/15), según la cual, aunque resulta admisible que el Estado establezca ciertas exigencias de alcance moral en la conducta de un profesor de enseñanza secundaria, el hecho de que escriba un blog para adultos con contenido sexual no justifica su despido; se trata de una actividad privada que no va dirigida a menores y, por tanto, no interfiere en sus deberes profesionales.

Juan Martínez Moya comenta la STS-PEN núm. 101/2025, de 6 de febrero, que describe las situaciones o conductas constitutivas del delito de acoso laboral tipificadas en el artículo 173.1.párrafo 3º del Código Penal. En el ámbito penal, la interpretación de la norma ha de ser estricta, y los hechos han de valorarse en su globalidad y desde la perspectiva del tercero imparcial y razonable; todo ello con el fin de identificar el elemento sistémico y el umbral de significativa gravedad de los actos hostiles o humillantes constitutivos de acoso laboral.

El Director de la RJL examina la STS-PEN núm. 121/2025, de 13 de febrero, referida a un supuesto de accidente de trabajo con infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales. La cuestión consiste en determinar la norma penal aplicable cuando el incumplimiento de las normas de PRL provoca tanto un peligro grave como lesiones reales. La Sala dictamina que cuando el peligro solo se materializa en la persona lesionada (y no alcanza a otras personas trabajadoras) no se aplica el delito de peligro (artículo 316 Código Penal), sino el de resultado lesivo (artículo 152 Código Penal) con la determinación de la pena contemplada en el delito de lesiones (artículo 8.3 Código Penal).

Magdalena Nogueira Guastavino aborda la STS-CONT núm. 28/2025, de 16 de enero, referida a fijación de servicios mínimos durante la huelga. La Sala concluye que la fijación de los servicios mínimos debe ser neutral e imparcial, no pudiendo ser la empresa quien los fije en la práctica. Pero advierte que la anulación de la resolución que fijó los servicios mínimos no determina que el sindicato convocante de la huelga tenga derecho a una indemnización por daño moral.

Susana Rodríguez Escanciano explora la STS-CONT núm. 29/2025, de 16 de enero, que no considera “tiempo de trabajo” la disponibilidad y localización durante 24 horas impuesta durante la pandemia a un empleado del cuerpo de bomberos. Argumenta que durante el tiempo de disponibilidad y localización falta la prestación de servicios y el bombero puede realizar actividades personales, familiares o sociales.

Ángel Arias Domínguez destaca que la STS-SOC núm. 37/2025, de 16 de enero, referida a un supuesto de despido disciplinario en el sector de banca, aprecia la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y de contraste aun cuando la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones no es absoluta; y es que las pretensiones y los hechos son similares (no idénticos) y el convenio colectivo aplicable en una sentencia y otra no es el mismo. En relación con la cuestión sustantiva de fondo, el TS concluye que la consulta de posiciones de clientes y la retroacción de comisiones cobradas tiene encaje en el cuadro de infracciones muy graves del convenio colectivo, que legitiman la sanción de despido.

José Fernando Lousada Arochena profundiza en la STS-SOC núm. 48/2025, de 23 de enero, que exime a la empresa principal del recargo de prestaciones a personas trabajadoras empleadas por la contratista y en el marco de la contrata. El autor plantea si la referida sentencia introduce un cambio de criterio respecto a la doctrina que ha venido sosteniendo la responsabilidad solidaria de la empresa principal, o solo es una matización que sería coherente con esa doctrina.

Francisco Vila Tierno glosa la STS-SOC (Pleno) núm. 49/2025, de 23 de enero, que rectifica su doctrina sobre congruencia entre la papeleta de conciliación extrajudicial y la demanda al apreciar que existe cuando la demanda introduce la nulidad del despido por lesión de la garantía de indemnidad, apartándose de lo recogido en la papeleta de conciliación, que se limitó a solicitar la improcedencia del despido.

Fermín Gallego Moya escudriña la STS-SOC (Pleno) núm. 85/2025, de 3 de febrero, que no considera accidente de trabajo el infarto de miocardio manifestado en tiempo y lugar de trabajo porque los síntomas comenzaron a manifestase antes del inicio de la jornada laboral y no ha quedado acreditado que el trabajo haya sido el factor desencadenante o determinante de la crisis cardiaca.

El número se cierra con el comentario que María Areta Martínez hace de la SAN-SOC núm. 15/2025, de 31 de enero, según la cual, cuando el sujeto causante de los permisos retribuidos del artículo 37.3.b) del ET es un familiar, no cabe exigir a la persona trabajadora requisitos adicionales más allá de la relación de parentesco (vínculo familiar) y la justificación del hecho causante (accidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención sin hospitalización que precisa reposo domiciliario). La Sala declara la nulidad de la práctica empresarial que exige a la persona trabajadora acreditar la convivencia con el familiar o su condición de cuidadora directa del familiar.

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