[Bloque 1: #pr]
La Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, dictada según lo previsto por la Disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, procedió a denominar y describir territorialmente el territorio de las 33 comarcas que debían crearse en Aragón como decisión autonómica específica en relación a su organización territorial propia y con fundamento último en lo previsto en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Con posterioridad a la Ley 8/1996, algunas leyes de creación de comarcas llevaron a cabo distintas modificaciones de lo previsto en dicho texto con lo que el papel unificador y sistematizador que representó en su origen la Ley 8/1996, fue perdiendo poco a poco consistencia. El papel decisivo de las leyes de creación comarcal en este ámbito vino fundamentado en el artículo 3 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de medidas de comarcalización, que diferió a las leyes de creación de cada comarca su denominación y delimitación territorial, advirtiendo expresamente, que de esta forma se entendería modificada, en su caso, la denominación y descripción territorial presente en la Ley 8/1996.
Pero el papel fundamental desde muchos puntos de vista y, entre ellos, el de la seguridad jurídica que pueden tener leyes auténticamente basilares, sobre las cuales se sustente un conjunto normativo ordenador de distintos sectores del ordenamiento jurídico, no se ha perdido de vista en ningún momento. El legislador ha tenido ocasión de recordarlo con la promulgación de la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuya Disposición final primera contiene dos previsiones para dictar textos refundidos en materia de comarcalización y, en concreto, su apartado primero ordena al Gobierno de Aragón que en el plazo de seis meses apruebe un decreto legislativo mediante el que se proceda a la refundición de «la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, con los preceptos de las leyes de creación de las diversas comarcas que se refieran a la estructura territorial de cada una de ellas».
Este es, pues, el objeto del texto refundido aprobado por este decreto legislativo mediante el que, cumpliendo el mandato de las Cortes de Aragón, se ofrece una visión sistemática del conjunto de las comarcas aragonesas tal y como resulta, finalmente, de las distintas leyes de creación y teniendo en cuenta que sólo falta la iniciativa para la creación de una de ellas, la de Zaragoza, lo que se ha reflejado en el anexo del Texto refundido con la expresión «Delimitación Comarcal de Zaragoza» frente a las 32 restantes en las que, propiamente, se utiliza la expresión «Comarca de...» seguida de la correspondiente denominación. Debe advertirse que se han suprimido en la configuración del texto refundido aquellas disposiciones de la Ley 8/1996, que resultan sobrepasadas por la aplicación de lo previsto en ella y en la misma legislación de comarcalización, pues tal y como dispone el apartado 3 de la Disposición final primera, de la Ley 3/2006, el encargo de refundición incluirá la armonización de los textos legales «atendida la evolución del proceso de comarcalización», así como la sistematización y ordenación de sus artículos y la actualización de las remisiones entre ellos.
La competencia del Gobierno de Aragón para la emisión del Texto Refundido se apoya en lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, teniendo en cuenta su remisión expresa a los artículos 82 y siguientes de la Constitución Española y la regulación material del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de diciembre de 2006,
DISPONGO:
[Bloque 2: #au]
De conformidad con lo establecido en la Disposición final primera 1, de la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón que se incorpora como anexo.
[Bloque 3: #da]
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido.
[Bloque 4: #dd]
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto legislativo y, en particular, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón.
2. Permanecen vigentes los preceptos de las distintas leyes de creación de comarcas que contienen la delimitación comarcal en cuanto lo previsto en ellas sobre delimitación y denominación de comarcas es enteramente congruente con la descripción establecida en la Ley que se refunde a través de este Decreto Legislativo.
[Bloque 5: #df]
Este decreto legislativo y el texto refundido que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
[Bloque 6: #fi]
Zaragoza, a 27 de diciembre de 2006.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Ángel Biel Rivera.
[Bloque 7: #an]
[Bloque 8: #a1]
La denominación y delimitación de las Comarcas aragonesas, así como los municipios que integran cada una de ellas, son los que se detallan en el anexo del presente Texto refundido.
[Bloque 9: #a2]
El ejercicio de la iniciativa comarcal deberá tener como base las delimitaciones comarcales detalladas en el anexo, que tienen carácter mínimo.
[Bloque 10: #a3]
1. Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales deberá hacerse por ley.
2. La iniciativa para la modificación podrá ser impulsada por los municipios o mancomunidades interesadas y por el Gobierno de Aragón.
En cualquier caso, deberá contar con los estudios técnicos correspondientes y someterse a consulta de todas las entidades locales que, sin haber ejercido la iniciativa, pudieran verse afectadas por la modificación propuesta.
[Bloque 11: #da-2]
1. Los Departamentos de la Administración aragonesa utilizarán como base territorial para sus servicios periféricos las divisiones recogidas en la delimitación comarcal que se contiene en el anexo de este decreto legislativo.
2. Excepcionalmente, cuando en un sector concreto de la acción pública deban atenderse áreas de menor extensión, el conjunto de dos o más subcomarcas deberá coincidir con una de las áreas comarcales que se establecen.
[Bloque 12: #df-2]
Queda autorizado el Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Texto refundido.
[Bloque 13: #an-2]
1. Comarca de La Jacetania.
Aísa.
Ansó.
Aragüés del Puerto.
Artieda.
Bailo.
Borau.
Canal de Berdún.
Canfranc.
Castiello de Jaca.
Fago.
Jaca.
Jasa.
Mianos.
Puente la Reina de Jaca.
Salvatierra de Escá.
Santa Cilia.
Santa Cruz de la Serós.
Sigüés.
Valle de Hecho.
Villanúa.
2. Comarca del Alto Gállego.
Biescas.
Caldearenas.
Hoz de Jaca.
Panticosa.
Sabiñánigo.
Sallent de Gállego.
Yebra de Basa.
Yésero.
3. Comarca de Sobrarbe.
Abizanda.
Aínsa-Sobrarbe/L´Aínsa-Sobrarbe.
Bárcabo.
Bielsa.
Boltaña.
Broto.
Fanlo.
Fiscal.
Fueva, La/A Fueba.
Gistaín/Chistén.
Labuerda/A Buerda.
Laspuña.
Palo.
Plan.
Puértolas.
Pueyo de Araguás, El/O Pueyo d´Araguás.
San Juan de Plan/San Chuan de Plan.
Tella-Sin.
Torla.
4. Comarca de la Ribagorza.
Arén/Areny de Noguera.
Benabarre/Benavarri.
Benasque/Benás.
Bisaurri.
Bonansa.
Campo.
Capella.
Castejón de Sos/Castilló de Sos.
Castigaleu.
Chía.
Estopiñán del Castillo/Estopanyá.
Foradada del Toscar.
Graus.
Isábena.
Lascuarre.
Laspaúles/Laspaúls.
Monesma y Cajigar/Monesma i Caixigar.
Montanuy/Montanui.
Perarrúa.
Puebla de Castro, La.
Puente de Montañana/Pont de Montanyana.
Sahún.
Santa Liestra y San Quílez.
Secastilla.
Seira.
Sesué.
Sopeira.
Tolva/Tolba.
Torre La Ribera.
Valle de Bardají.
Valle de Lierp.
Veracruz.
Viacamp y Litera/Viacamp i Lliterà.
Villanova/Billanoba.
5. Comarca de Cinco Villas.
Ardisa.
Asín.
Bagüés.
Biel.
Biota.
Castejón de Valdejasa.
Castiliscar.
Ejea de los Caballeros.
Erla.
Frago, El.
Isuerre.
Layana.
Lobera de Onsella.
Longás.
Luesia.
Luna.
Marracos.
Navardún.
Orés.
Pedrosas, Las.
Piedratajada.
Pintanos, Los.
Puendeluna.
Sádaba.
Sierra de Luna.
Sos del Rey Católico.
Tauste.
Uncastillo.
Undués de Lerda.
Urriés.
Valpalmas.
6. Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.
Agüero.
Albero Alto.
Alcalá de Gurrea.
Alcalá del Obispo/Alcalá d’o Bispe.
Alerre.
Almudévar/Almudébar.
Angüés.
Antillón.
Argavieso.
Arguis.
Ayerbe.
Banastás/Banastars.
Biscarrués.
Blecua y Torres.
Casbas de Huesca/Casbas de Uesca.
Chimillas.
Gurrea de Gállego.
Huesca/Uesca.
Ibieca.
Igriés.
Loarre/Lobarre.
Loporzano.
Loscorrales/Os Corrals.
Lupiñén-Ortilla.
Monflorite-Lascasas.
Murillo de Gállego/Morillo de Galligo.
Novales.
Nueno.
Peñas de Riglos, Las.
Pertusa.
Piracés.
Quicena.
Salillas.
Santa Eulalia de Gállego/Santolaria de Galligo.
Sesa.
Siétamo/Sietemo.
Sotonera, La.
Tierz.
Tramaced.
Vicién/Bizién.
7. Comarca de Somontano de Barbastro.
Abiego.
Adahuesca.
Alquézar.
Azara.
Azlor.
Barbastro.
Barbuñales.
Berbegal.
Bierge.
Castejón del Puente.
Castillazuelo.
Colungo.
Estada.
Estadilla.
Grado, El.
Hoz y Costeán.
Ilche.
Laluenga.
Laperdiguera.
Lascellas-Ponzano.
Naval.
Olvena.
Peralta de Alcofea.
Peraltilla.
Pozán de Vero.
Salas Altas.
Salas Bajas.
Santa María de Dulcis.
Torres de Alcanadre.
8. Comarca del Cinca Medio.
Albalate de Cinca.
Alcolea de Cinca.
Alfántega.
Almunia de San Juan.
Binaced.
Fonz.
Monzón.
Pueyo de Santa Cruz.
San Miguel del Cinca.
9. Comarca de La Litera/La Llitera.
Albelda.
Alcampell/el Campell.
Altorricón/el Torricó.
Azanúy-Alins.
Baélls.
Baldellou/Valdellou.
Binéfar.
Camporrélls.
Castillonroy/Castellonroi.
Esplús.
Peralta de Calasanz.
San Esteban de Litera.
Tamarite de Litera/Tamarit de Llitera.
Vencillón/Vensilló.
10. Comarca de los Monegros.
Albalatillo.
Albero Bajo.
Alberuela del Tubo.
Alcubierre.
Almolda, La.
Almuniente.
Barbués.
Bujaraloz.
Capdesaso.
Castejón de Monegros.
Castelflorite.
Farlete.
Grañén.
Huerto.
Lalueza.
Lanaja.
Leciñena.
Monegrillo.
Peñalba.
Perdiguera.
Poleñino.
Robres.
Sangarrén.
Sariñena.
Sena.
Senés de Alcubierre.
Tardienta.
Torralba de Aragón.
Torres de Barbués.
Valfarta.
Villanueva de Sijena.
11. Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
Ballobar.
Belver de Cinca.
Candasnos.
Chalamera.
Fraga.
Mequinenza/Mequinensa.
Ontiñena.
Osso de Cinca.
Torrente de Cinca/Torrent de Cinca.
Velilla de Cinca/Villella de Cinca.
Zaidín/Saidí.
12. Comarca de Tarazona y el Moncayo.
Alcalá de Moncayo.
Añón de Moncayo.
Buste, El.
Fayos, Los.
Grisel.
Litago.
Lituénigo.
Malón.
Novallas.
San Martín de la Virgen del Moncayo.
Santa Cruz de Moncayo.
Tarazona.
Torrellas.
Trasmoz.
Vera de Moncayo.
Vierlas.
13. Comarca de Campo de Borja.
Agón.
Ainzón.
Alberite de San Juan.
Albeta.
Ambel.
Bisimbre.
Borja.
Bulbuente.
Bureta.
Fréscano.
Fuendejalón.
Magallón.
Maleján.
Mallén.
Novillas.
Pozuelo de Aragón.
Tabuenca.
Talamantes.
14. Comarca del Aranda.
Aranda de Moncayo.
Brea de Aragón.
Calcena.
Gotor.
Illueca.
Jarque.
Mesones de Isuela.
Oseja.
Pomer.
Purujosa.
Sestrica.
Tierga.
Trasobares.
15. Comarca de la Ribera Alta del Ebro.
Alagón.
Alcalá de Ebro.
Bárboles.
Boquiñeni.
Cabañas de Ebro.
Figueruelas.
Gallur.
Grisén.
Joyosa, La.
Luceni.
Pedrola.
Pinseque.
Pleitas.
Pradilla de Ebro.
Remolinos.
Sobradiel.
Torres de Berrellén.
16. Comarca de Valdejalón.
Almonacid de la Sierra.
Almunia de Doña Godina, La.
Alpartir.
Bardallur.
Calatorao.
Chodes.
Epila.
Lucena de Jalón.
Lumpiaque.
Morata de Jalón.
Muela, La.
Plasencia de Jalón.
Ricla.
Rueda de Jalón.
Salillas de Jalón.
Santa Cruz de Grío.
Urrea de Jalón.
17. Comarca Central.
Alfajarín.
Botorrita.
Burgo de Ebro, El.
Cadrete.
Cuarte de Huerva.
Fuentes de Ebro.
Jaulín.
María de Huerva.
Mediana de Aragón.
Mozota.
Nuez de Ebro.
Osera de Ebro.
Pastriz.
Puebla de Alfindén, La.
San Mateo de Gállego.
Utebo.
Villafranca de Ebro.
Villanueva de Gállego.
Zaragoza.
Zuera.
18. Comarca de la Ribera Baja del Ebro.
Alborge.
Alforque.
Cinco Olivas.
Escatrón.
Gelsa.
Pina de Ebro.
Quinto.
Sástago.
Velilla de Ebro.
Zaida, La.
19. Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
Caspe.
Chiprana.
Fabara/Favara.
Fayón/Faió.
Maella.
Nonaspe/Nonasp.
20. Comarca de la Comunidad de Calatayud.
Abanto.
Alarba.
Alconchel de Ariza.
Alhama de Aragón.
Aniñón.
Arándiga.
Ariza.
Ateca.
Belmonte de Gracián.
Berdejo.
Bijuesca.
Bordalba.
Bubierca.
Cabolafuente.
Calatayud.
Calmarza.
Campillo de Aragón.
Carenas.
Castejón de Alarba.
Castejón de las Armas.
Cervera de la Cañada.
Cetina.
Cimballa.
Clarés de Ribota.
Codos.
Contamina.
Embid de Ariza.
Frasno, El.
Fuentes de Jiloca.
Godojos.
Ibdes.
Jaraba.
Malanquilla.
Maluenda.
Mara.
Miedes de Aragón.
Monreal de Ariza.
Monterde.
Montón.
Morata de Jiloca.
Morés.
Moros.
Munébrega.
Nigüella.
Nuévalos.
Olvés.
Orera.
Paracuellos de la Ribera.
Paracuellos de Jiloca.
Pozuel de Ariza.
Ruesca.
Saviñán.
Sediles.
Sisamón.
Terrer.
Tobed.
Torralba de Ribota.
Torrehermosa.
Torrelapaja.
Torrijo.
Valtorres.
Velilla de Jiloca.
Villafeliche.
Villalba de Perejil.
Villalengua.
Villarroya de la Sierra.
Vilueña, La.
21. Comarca de Campo de Cariñena.
Aguarón.
Aguilón.
Aladrén.
Alfamén.
Cariñena.
Cosuenda.
Encinacorba.
Longares.
Mezalocha.
Muel.
Paniza.
Tosos.
Villanueva de Huerva.
Vistabella.
22. Comarca de Campo de Belchite.
Almonacid de la Cuba.
Almochuel.
Azuara.
Belchite.
Codo.
Fuendetodos.
Lagata.
Lécera.
Letux.
Moneva.
Moyuela.
Plenas.
Puebla de Albortón, La.
Samper de Salz.
Valmadrid.
23. Comarca del Bajo Martín.
Albalate del Arzobispo.
Azaila.
Castelnou.
Híjar.
Jatiel.
Puebla de Híjar, La.
Samper de Calanda.
Urrea de Gaén.
Vinaceite.
24. Comarca de Campo de Daroca.
Acered.
Aldehuela de Liestos.
Anento.
Atea.
Badules.
Balconchán.
Berrueco.
Cerveruela.
Cubel.
Cuerlas, Las.
Daroca.
Fombuena.
Gallocanta.
Herrera de los Navarros.
Langa del Castillo.
Lechón.
Luesma.
Mainar.
Manchones.
Murero.
Nombrevilla.
Orcajo.
Retascón.
Romanos.
Santed.
Torralba de los Frailes.
Torralbilla.
Used.
Val de San Martín.
Valdehorna.
Villadoz.
Villanueva de Jiloca.
Villar de los Navarros.
Villarreal de Huerva.
Villarroya del Campo.
25. Comarca del Jiloca.
Allueva.
Bádenas.
Báguena.
Bañón.
Barrachina.
Bea.
Bello.
Blancas.
Bueña.
Burbáguena.
Calamocha.
Caminreal.
Castejón de Tornos.
Cosa.
Cucalón.
Ferreruela de Huerva.
Fonfría.
Fuentes Claras.
Lagueruela.
Lanzuela.
Loscos.
Monforte de Moyuela.
Monreal del Campo.
Nogueras.
Odón.
Ojos Negros.
Peracense.
Pozuel del Campo.
Rubielos de la Cérida.
San Martín del Río.
Santa Cruz de Nogueras.
Singra.
Tornos.
Torralba de los Sisones.
Torre los Negros.
Torrecilla del Rebollar.
Torrijo del Campo.
Villafranca del Campo.
Villahermosa del Campo.
Villar del Salz.
26. Comarca de Cuencas Mineras.
Alcaine.
Aliaga.
Anadón.
Blesa.
Cañizar del Olivar.
Castel de Cabra.
Cortes de Aragón.
Cuevas de Almudén.
Escucha.
Fuenferrada.
Hinojosa de Jarque.
Hoz de la Vieja, La.
Huesa del Común.
Jarque de la Val.
Josa.
Maicas.
Martín del Río.
Mezquita de Jarque.
Montalbán.
Muniesa.
Obón.
Palomar de Arroyos.
Plou.
Salcedillo.
Segura de Baños.
Torre de las Arcas.
Utrillas.
Villanueva del Rebollar de la Sierra.
Vivel del Río Martín.
Zoma, La.
27. Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Alacón.
Alloza.
Andorra.
Ariño.
Crivillén.
Ejulve.
Estercuel.
Gargallo.
Oliete.
28. Comarca del Bajo Aragón.
Aguaviva/Aiguaviva de Bergantes.
Alcañiz.
Alcorisa.
Belmonte de San José/Bellmunt de Mesquí.
Berge.
Calanda.
Cañada de Verich, La/Canyada de Beric, la.
Castelserás.
Cerollera, La.
Codoñera, La/Codonyera, la.
Foz-Calanda.
Ginebrosa, La/Ginebrosa, la.
Mas de las Matas.
Mata de los Olmos, La.
Olmos, Los.
Parras de Castellote, Las.
Seno.
Torrecilla de Alcañiz.
Torrevelilla/Torre de Vilella.
Valdealgorfa.
29. Comarca de la Comunidad de Teruel.
Ababuj.
Aguatón.
Aguilar de Alfambra.
Alba.
Alfambra.
Almohaja.
Alobras.
Alpeñés.
Argente.
Camañas.
Camarillas.
Cañada Vellida.
Cascante del Río.
Cedrillas.
Celadas.
Cella.
Corbalán.
Cubla.
Cuervo, El.
Cuevas Labradas.
Escorihuela.
Fuentes Calientes.
Galve.
Jorcas.
Libros.
Lidón.
Monteagudo del Castillo.
Orrios.
Pancrudo.
Peralejos.
Perales del Alfambra.
Pobo, El.
Rillo.
Riodeva.
Santa Eulalia.
Teruel.
Tormón.
Torrelacárcel.
Torremocha de Jiloca.
Tramacastiel.
Valacloche.
Veguillas de la Sierra.
Villarquemado.
Villastar.
Villel.
Visiedo.
30. Comarca de Maestrazgo.
Allepuz.
Bordón.
Cantavieja.
Cañada de Benatanduz.
Castellote.
Cuba, La.
Fortanete.
Iglesuela del Cid, La.
Mirambel.
Miravete de la Sierra.
Molinos.
Pitarque.
Tronchón.
Villarluengo.
Villarroya de los Pinares.
31. Comarca de la Sierra de Albarracín.
Albarracín.
Bezas.
Bronchales.
Calomarde.
Frías de Albarracín.
Gea de Albarracín.
Griegos.
Guadalaviar.
Jabaloyas.
Monterde de Albarracín.
Moscardón.
Noguera de Albarracín.
Orihuela del Tremedal.
Pozondón.
Ródenas.
Royuela.
Rubiales.
Saldón.
Terriente.
Toril y Masegoso.
Torres de Albarracín.
Tramacastilla.
Valdecuenca.
Vallecillo, El.
Villar del Cobo.
32. Comarca de Gúdar-Javalambre.
Abejuela.
Albentosa.
Alcalá de la Selva.
Arcos de las Salinas.
Cabra de Mora.
Camarena de la Sierra.
Castellar, El.
Formiche Alto.
Fuentes de Rubielos.
Gúdar.
Linares de Mora.
Manzanera.
Mora de Rubielos.
Mosqueruela.
Nogueruelas.
Olba.
Puebla de Valverde, La.
Puertomingalvo.
Rubielos de Mora.
San Agustín.
Sarrión.
Torrijas.
Valbona.
Valdelinares.
33. Comarca del Matarraña/Matarranya.
Arens de Lledó/Arenys de Lledó.
Beceite/Beseit.
Calaceite/Calaceit.
Cretas/Queretes.
Fórnoles/Fórnols.
Fresneda, La/Freixneda, La.
Fuentespalda/Fontdespatla.
Lledó.
Mazaleón/Massalió.
Monroyo/Montroig.
Peñarroya de Tastavíns/Pena-roja de Tastavins.
Portellada, La.
Ráfales/Ráfels.
Torre de Arcas/Torredarques.
Torre del Compte/Torre del Comte, La.
Valdeltormo/La Vall del Tormo.
Valderrobres/Vall de Roures.
Valjunquera/Valljunquera.
Se modifica el punto 17 por la disposición final 1 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-7788
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