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Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Publicado en:
«BOA» núm. 181, de 03/11/2008.
Entrada en vigor:
04/11/2008
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2008-90036

Texto consolidado: «Modificación publicada el 27/05/2022»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Tras un largo período de crecimiento ininterrumpido, la economía aragonesa muestra una fuerte desaceleración, en consonancia con la coyuntura económica nacional e internacional. Esta ralentización del ritmo de crecimiento tiene como causas principales la evolución de los precios del petróleo y de las materias primas, junto con la fuerte caída del sector de la construcción de la vivienda y las restricciones de liquidez del sistema financiero.

La importancia de la situación obliga a una acción normativa inmediata en forma de Decreto-Ley como complemento a otras medidas ya adoptadas de acuerdo social y la elaboración de unos presupuestos para el año 2009 ajustados a la actual situación económica y con medidas de apoyo a la financiación de las empresas, y a otras que más adelante deberán adoptarse en función de la evolución de los acontecimientos. La urgencia en la actuación exige un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia.

La concurrencia de las notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad de la situación de crisis económica justifican el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que «en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley», siempre que no afecten a las materias señaladas en el mismo precepto.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-Ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar coyunturas económicas problemáticas, como la que está atravesando actualmente la economía aragonesa. Dentro de estas medidas han podido ser incluidas legítimamente, señala este Tribunal, cambios en los procedimientos administrativos en un sentido de simplificación y de agilización en relación con la actividad empresarial.

El presente Decreto-Ley es plenamente respetuoso con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para su posible utilización, por cuanto todas las medidas recogidas en él traen su justificación en la necesidad de contribuir a impulsar la actividad económica pública y privada en Aragón con objeto de dar una respuesta urgente a la actual situación de desaceleración que sufre la economía aragonesa. Existiendo, asimismo, la también requerida adecuación entre la situación de urgencia habilitante del empleo de esta fuente de Derecho y las soluciones normativas contenidas en la norma, pues todas ellas están encaminadas a que la Administración autonómica, bien de una forma directa o indirecta, flexibilice su funcionamiento para facilitar al máximo las inversiones en Aragón, sin que ello suponga hacer dejación de funciones de control y garantía de los intereses generales de los ciudadanos.

II

El Decreto-Ley se compone de un total de once artículos distribuidos en tres títulos, contando asimismo con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar delimita de forma concreta cuál es el objeto y finalidad última que se pretende alcanzar con esta norma. De lo que se trata es de impulsar la actividad económica pública y privada en Aragón a través de reformas en el funcionamiento administrativo para potenciar las inversiones y la creación de empleo en Aragón.

A lo largo del título I se dictan varias disposiciones para el impulso de la actividad administrativa. Se flexibiliza la distribución de competencias y se insta a las Administraciones públicas aragonesas a revisar los procedimientos administrativos de su competencia con el fin de minimizar los costes a las empresas y a los ciudadanos durante la gestión administrativa. Asimismo, ante la actual coyuntura económica se declara la necesidad provisional, hasta el 31 de diciembre de 2009, de tramitar por vía de urgencia determinados contratos administrativos como los de obras, los concesión de obra pública y los de colaboración entre el sector público y el sector privado, por entender que son estos contratos los que implican más inversión y una mayor creación de empleo, de lo que la economía aragonesa esta necesitada de forma urgente ante el brusco descenso de los marcadores económicos.

También se incluye como una disposición de impulso administrativo la creación de la figura de la declaración responsable que permitirá al empresario iniciar directamente su actividad sin necesidad de tener que esperar a las autorizaciones o licencias de la Administración, eso sí cumpliendo determinadas garantías y sin perjuicio de las comprobaciones que podrá realizar la Administración, de manera que si hay falsedad en dicha declaración la Administración podría iniciar las oportunas actuaciones sancionatorias ordenando incluso el cese de la actividad. Reglamentariamente se deberán determinar que actividades económicas deben ajustarse a este procedimiento.

El título II regula las inversiones de interés autonómico que se definen como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón. La actual coyuntura exige la creación urgente de este instrumento pues permitirá que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo potenciar la creación de nuevo empleo. Su régimen jurídico se inspira claramente en la Ley 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008, que tan buenos resultados ha dado para la ejecución de las inversiones en la muestra internacional recientemente clausurada.

El que una inversión sea declarada de interés autonómico tendrá importantes consecuencias, en concreto esta declaración supondrá que la inversión y los procedimientos administrativos que conlleve gozarán de tramitación preferente y urgente, reduciéndose además a la mitad los plazos ordinarios de trámite de dichos procedimientos. La reducción de plazos se trata de manera específica en materias como el urbanismo y el medio ambiente.

Por último, se incluyen tres disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales con el fin de que el presente Decreto-Ley se aplique con la mayor celeridad posible para impulsar la actividad económica en Aragón.

III

El Decreto-Ley se dicta al amparo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón según los artículos 71 9.ª, 10.ª, 22.ª y 32.ª, y 75 3.ª, 11.ª y 12.ª de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el art. 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de octubre de 2008,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y finalidad del Decreto-Ley

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El conjunto de las disposiciones que se recogen en el presente Decreto-Ley tienen por objeto impulsar de forma urgente la actividad económica pública y privada en Aragón.

En concreto, se pretende que el sector público aragonés, mediante reformas en sus procedimientos de actuación, facilite al máximo las iniciativas económicas y de este modo se favorezca el mantenimiento y la creación de empleo en Aragón.

TÍTULO I

Disposiciones para el impulso de la actividad administrativa

Artículo 2. Atribución y avocación de competencias.

1. La atribución de la competencia a los distintos órganos de la Administración autonómica podrá realizarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, sin perjuicio de las facultades del Presidente.

2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de cualquiera de sus miembros, y los Consejeros, como titulares de los distintos Departamentos podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole social, económica, territorial, técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Artículo 3. Simplificación de trámites e impulso de la acción administrativa.

1. Las Administraciones públicas aragonesas deberán revisar los procedimientos administrativos de su competencia y proceder a su modificación para que se simplifiquen sus trámites, se reduzcan sus plazos de resolución y se minimicen los costes a las empresas y a los ciudadanos durante la gestión administrativa.

2. En todo procedimiento administrativo tramitado por las Administraciones aragonesas una vez superado el plazo señalado para los distintos actos de trámite, de oficio se declarará la preclusión del mismo y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se impulsará de nuevo el procedimiento, con excepción de los supuestos de informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.

Artículo 4. Contratación Administrativa.

1. Los motivos que justifican el presente decreto ley constituyen una razón de interés público para la tramitación urgente de los expedientes de contratos de obras, de concesión de obras públicas y de colaboración entre el sector público y el sector privado que formalicen las entidades del sector publico en Aragón hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. Los distintos órganos encargados de la tramitación de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior deberán, en su caso, incluir en el expediente de contratación la declaración de la urgencia conforme al presente decreto-ley

Téngase en cuenta que este artículo pierde su vigencia y queda por tanto derogado el 31 de diciembre de 2009, según establece su disposición final 2.

Artículo 5. Creación de la declaración responsable.

1. El titular de una actividad empresarial o profesional, o la persona que debidamente le represente, mediante la suscripción de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de una actividad sometida a licencia o autorización administrativa podrá iniciar la actividad económica de que se trate en los casos en que se acuerde mediante Decreto del Gobierno de Aragón, todo ello sin perjuicio de la ulterior obtención de la licencia, autorización o registro. También se podrá reglamentariamente sustituir la licencia o autorización administrativa por la declaración responsable.

2. La declaración responsable deberá ir acompañada de la prestación de una fianza en los casos que se determine reglamentariamente.

3. En determinadas actividades también se podrá exigir proyecto técnico visado por el colegio profesional competente que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de que se trate.

4. Presentado este documento de declaración responsable, el órgano u organismo competente por razón de la materia de las distintas administraciones publicas aragonesas, podrá en cualquier momento, realizar las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados.

5. Si de las comprobaciones realizadas resulta la falsedad o inexactitud de los datos declarados, previa audiencia del interesado, se suspenderá la actividad con incautación de la fianza, sin perjuicio de que, si procede, pueda incoarse un expediente de subsanación de defectos o, en su caso, sancionador. En caso de riesgo para las personas o las cosas la suspensión se podrá adoptar de forma cautelar e inmediata.

TÍTULO II

Las inversiones de interés autonómico

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 6. Concepto.

Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón

Artículo 7. Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico.

1. La declaración de una inversión de interés autonómico se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

2. Será competente para el impulso del procedimiento el Departamento que lo sea por razón de la materia. En el caso de que existan varios departamentos competentes decidirá el Gobierno de Aragón.

3. La declaración de interés autonómico se podrá acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo surtirá efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión.

Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.

1. Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.

2. Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.

3. El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo, a propuesta del departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el departamento que tramite el expediente.

4. En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón.

5. Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio.

Artículo 7 ter. Silencio administrativo y caducidad.

1. La solicitud de declaración de inversión de interés autonómico se entenderá desestimada si la Resolución no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados desde la fecha de la presentación de dicha solicitud por cualquiera de los medios previstos en el previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

2. El Gobierno, a propuesta motivada del titular del departamento competente, previa audiencia al promotor del proyecto, declarará la caducidad de la condición de un proyecto como inversión de interés autonómico y, en su caso, del interés general de Aragón, por inactividad manifiesta del interesado en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para su ejecución.

CAPÍTULO II

Tramitación administrativa preferente

Artículo 8. Principio General.

Las inversiones de interés autonómico tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente por las Administraciones públicas aragonesas.

Artículo 9. Principio general de reducción de los plazos administrativos.

Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa cuando afecten a inversiones declaradas de interés autonómico se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Artículo 10. Urbanismo.

1. Se reducirán a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tengan por objeto obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón.

2. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten precisas para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones.

3. En los casos en que se requiera licencia de actividad clasificada o de apertura podrá tramitarse y concederse anticipadamente la licencia urbanística.

Artículo 11. Medio ambiente.

La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Disposición adicional primera. Fijación y cumplimiento de objetivos de ahorro e inversión por los departamentos.

Los departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informarán periódicamente al Gobierno sobre el conjunto de actuaciones que van a llevar a cabo tendentes a reducir costes y a incrementar la inversión en el marco del presente Decreto-Ley.

Disposición adicional segunda. Adaptación de procedimientos.

En el plazo de un mes los departamentos de la Administración autonómica elevarán al Gobierno para su aprobación mediante decreto las adaptaciones de los procedimientos de su competencia a las disposiciones del presente Decreto-Ley. La elaboración de los proyectos de decreto únicamente requerirá como trámite preceptivo el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para los procedimientos de contratos.

La aplicación de la tramitación de urgencia a los contratos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto-Ley será de aplicación a aquéllos cuya tramitación se inicie a partir de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. El artículo 4 perderá su vigencia y quedará por tanto derogado el 31 de diciembre de 2009.

Dado en Zaragoza, 30 de octubre de 2008.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel Rivera.

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