La entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha supuesto una modificación sustancial de régimen de medidas en materia de incapacidad temporal para el conjunto del personal del sector público. En este sentido, la disposición adicional quincuagésima cuarta de la precitada Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018, que tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, dispone que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario sometido a Mutualismo Administrativo al que se le hay expedido licencia por enfermedad.
En la Comunidad Autónoma de Aragón se había abonado el 100% de las retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal hasta la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que regula en su artículo 9, con carácter básico, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas pero permitía a estas últimas, determinar, respecto de su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, que se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, considerando ya directamente este precepto incluidos en estos casos la hospitalización y la intervención quirúrgica.
Para dar cumplimiento a esta disposición básica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueban diversas normas. La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, dispuso en su artículo 9 medidas en materia de incapacidad temporal disponiendo que la Administración de la Comunidad Autónoma determinará respecto de su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento económico alcance durante todo el período de duración de incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
Finalmente, la Ley 8/2017, de 28 de septiembre, de modificación de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, modificó la redacción del artículo 9 con el fin de aplicar el complemento de incapacidad temporal con el cien por cien de las retribuciones a partir del quinto día a todas aquellas contingencias comunes que imposibilite el normal desarrollo de la prestación del servicio.
Sin embargo, con la nueva regulación prevista en la Disposición Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 desaparecen las limitaciones impuestas por la normativa básica estatal en relación con la incapacidad temporal, por lo que con el fin de establecer el nuevo régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de incapacidad temporal conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se hace necesario derogar la regulación que al efecto se ha establecido en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por último, la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tres de su Disposición adicional quincuagésima cuarta, obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a regular la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno de Aragón, a la vista de que la limitación legal para retribuir al 100% la baja en caso de incapacidad temporal ha desaparecido propone una regulación en materia de complementos de incapacidad temporal que se adapte a las previsiones contenidas en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de carácter básico. En consecuencia, con la nueva regulación de esta materia es precisa la derogación del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria y de cuantas normas de igual o inferior rango se dictaron en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La aprobación del presente Decreto-Ley se justifica en la necesidad de adaptar la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en esta materia, posibilitando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para que, previa negociación colectiva, regule con carácter urgente los nuevos criterios de aplicación del complemento de incapacidad temporal con el cien por cien de las retribuciones a partir del primer día a todas aquellas contingencias que imposibilite el normal desarrollo de la prestación del servicio. La finalidad es la de otorgar la máxima protección, garantizando el cien por cien de las retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal, evitando que la merma de las retribuciones agrave la situación personal y familiar de los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que justifica las razones de urgencia y necesidad. Cabe señalar que la regulación autonómica vigente hasta la fecha es de carácter excepcional en la medida que el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, alteró la regulación anterior en esta materia, sin embargo, una vez que con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 desaparecen los límites temporales y excepcionales vigentes en materia de complementos de incapacidad temporal, se hace necesario regular esta materia con carácter urgente, con el fin de regular lo antes posible las previsiones contenidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dando cumplimiento además al Acuerdo de la Mesa General de Negociación para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de noviembre de 2018, que establece el carácter retroactivo en la aplicación de estas medidas a todos los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la fecha del meritado Acuerdo, circunstancia que refuerza la necesidad y la urgencia de aprobar estas medidas mediante el presente Decreto-Ley.
La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en el artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece la competencia compartida en materia de «Seguridad social, a excepción de las normas que configuran su régimen económico» y en el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el «Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal» en desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
En la tramitación de esta norma se ha efectuado previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se han emitido los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, así como el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019,
DISPONGO:
1. Al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón al que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerá desde el primer día en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, un complemento retributivo hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias que se vinieran percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad.
2. Al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, en situación de incapacidad temporal al que se le haya extendido la correspondiente licencia, se le reconocerá que las retribuciones a percibir durante el periodo que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementándose las cantidades que correspondan durante el periodo que comprende la aplicación del subsidio por incapacidad temporal con el fin de que los funcionarios adscritos a éste Régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al Régimen General de Seguridad Social.
3. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad.
4. Quedan excluidos de la cuantía que proceda, en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, las pagas extraordinarias, las cantidades percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido.
Queda así mismo excluido de dicha cuantía el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, salvo que se trate de situaciones de incapacidad derivadas de contingencias profesionales.
5. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados se efectuará por días naturales.
6. Así mismo, en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se constituirá un grupo de trabajo para el impulso, prevención y reducción del absentismo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo la adopción de medidas que minimicen las causas que lo ocasionan.
Las medidas en materia de incapacidad temporal previstas en este Decreto-Ley se aplicarán a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir del 15 de noviembre de 2018.
Se deroga el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria y de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto-Ley.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de las medidas en materia de incapacidad temporal previstas en el presente Decreto-Ley.
Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
FERNANDO GIMENO MARÍN
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