[Disposición derogada]
I
Como respuesta a la situación originada por el COVID-19, el día 17 de abril de 2020 se reunieron representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias con el propósito de trabajar conjuntamente en una estrategia aragonesa que permitiera adoptar las mejores soluciones para paliar los efectos negativos ocasionados por la crisis sanitaria y la social y económica subsiguientes.
Fruto de este esfuerzo colectivo, el 1 de junio se presentó la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que, de manera consensuada, perseguía la puesta en marcha de medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito autonómico que contribuyeran a una adecuada recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y del empleo.
II
El Gobierno de Aragón, en el momento álgido de la crisis sanitaria y sus repercusiones económicas y sociales, aprobó determinadas medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 que se plasmaron en dos decretos leyes, el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 y el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas adicionales para responder a dicho impacto.
Estas dos normas jurídicas preveían, en la disposición final que dedicaban a establecer su vigencia, que las medidas adoptadas en las mismas se mantendrían vigentes mientras perviviera la situación de estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pudiera prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-Ley.
Por ello, habiendo finalizado el estado de alarma y una vez evaluada la situación, se considera necesario, en primer lugar, proceder a prorrogar determinadas medidas de carácter transversal previstas en estos dos decretos leyes, que garanticen un marco ágil y eficiente para el impulso de las actuaciones recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, con la que se pretenden afrontar los retos urgentes y extraordinarios que van a presentarse en los próximos meses.
Y, en segundo lugar, se estima fundamental incorporar en el Decreto-Ley distintas medidas de ámbito sectorial contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, fundamentales para alcanzar, lo más rápidamente posible, los objetivos concretos perseguidos por las mismas, para dar respuesta al programa de recuperación diseñado.
III
La necesidad de aprobar este Decreto-Ley, cuya adopción ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada, es clara en este supuesto y se deriva de la necesidad de impulsar de forma urgente e inmediata las medidas extraordinarias que han tenido que adoptarse en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica con la finalidad de paliar las graves repercusiones que la crisis ocasionada por el COVID-19 ha generado sobre la sociedad aragonesa, desde todas las perspectivas.
En consecuencia, este Decreto-Ley cumple con las premisas que ha establecido en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3) así como con la regulación que, para esta figura, establece el artículo 44 de nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón.
IV
La parte dispositiva de este Decreto-Ley, se compone de 38 artículos, estructurados en 13 capítulos, que incorporan, respectivamente, el objeto del mismo; medidas relacionadas con la gestión presupuestaria; de simplificación y agilización de expedientes de gasto; medidas en materia de personal; sobre contratación del sector público; en materia de subvenciones públicas; en materia de procedimiento administrativo; sobre economía e industria; en materia de empleo; en materia de investigación, desarrollo e innovación científica; en materia de enseñanza universitaria; en materia de cadena alimentaria; y en materia de transportes.
Tras el Capítulo I dedicado al objeto, el Capítulo II incluye medidas presupuestarias que declaran ciertos créditos ampliables; establece la posibilidad de realizar transferencias mensuales de forma anticipada a los Organismos Públicos; permiten el endeudamiento a corto plazo; habilitan para la adopción de medidas extraordinarias en relación con la gestión del presupuesto; y, por último, regulan un régimen especial de modificaciones presupuestarias, todo ello para impulsar de forma más ágil y eficiente la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
Las disposiciones incorporadas en el Capítulo III tienen por objeto la simplificación administrativa y agilización de los expedientes de gasto, dispensando la autorización del Gobierno de Aragón en la tramitación de determinados expedientes; autorizando el pago con firma electrónica; y habilitando a la Intervención General a sustituir la fiscalización previa por el control financiero en determinadas áreas de gestión.
En el Capítulo IV se adoptan medidas que afectan al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, previendo la creación de unidades transitorias de apoyo a la gestión; estableciendo un régimen especial para la atribución temporal de funciones que permite la reordenación y más adecuada distribución de los efectivos, experiencia que se ha mostrado muy útil durante la fase más aguda de la crisis sanitaria; reiterando el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones para el 2020; previendo la regulación del teletrabajo, también en los centros de trabajo de las sociedades mercantiles autonómicas.
En cuanto al Capítulo V, dispone la aplicación del procedimiento de urgencia del artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como mecanismo para agilizar la tramitación de los expedientes de contratación. Asimismo, prevé un régimen especial de publicidad para los contratos que se celebren para impulsar las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
En el Capítulo VI se regula la posibilidad de conceder de forma directa las ayudas que se recogen en el anexo que acompaña al Decreto-Ley, así como un régimen especial simplificado para la tramitación de las líneas de subvenciones que se hubieran concedido, que tengan que adaptarse o que se deban poner en marcha para impulsar la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Por último, se flexibiliza la exigencia del mantenimiento del empleo en materia de ayudas y subvenciones públicas.
El Capítulo VII introduce la declaración como urgentes de los procedimientos administrativos vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica y un régimen especial de aprobación de las disposiciones de carácter general que tengan que aprobarse para impulsar las medidas contenidas en la misma.
En el Capítulo VIII, dedicado a medidas en materia económica e industrial, se introduce un precepto sobre reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca; la autorización para convocar de forma extraordinaria el Programa de Ayudas a la Industria y la PYME (PAIP); la priorización de pago a pymes y autónomos; la moratoria en contratos patrimoniales otorgados por entidades de derecho público y sociedades mercantiles autonómicas; o medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado en Aragón.
El Capítulo IX regula medidas en materia de empleo que permiten flexibilizar algunos requisitos sobre mantenimiento del empleo; y que introducen medidas extraordinarias en materia de centros especiales de empleo, empresas de inserción y sociedades cooperativas, sectores muy sensibles a la volatilidad económica y a los que el Gobierno quiere proteger especialmente.
En el Capítulo X se abordan medidas relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación científica, fundamentales para impulsar el programa de recuperación previsto en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. En particular, se va a potenciar la investigación a través de la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), que va a incorporar investigadores del área biosanitaria y de tecnologías médicas; y la innovación y la tecnología, impulsando acciones de fomento especialmente dirigidas a pymes y emprendedores.
En el Capítulo XI se introduce, en materia de enseñanza universitaria, un programa de becas para facilitar el acceso a la Universidad de Zaragoza a estudiantes de grado, que se hayan visto afectados económicamente de manera significativa por la crisis causada por el COVID-19.
El Capítulo XII se dedica a medidas relacionadas con la cadena alimentaria, proponiendo la concesión de determinadas ayudas en este ámbito.
Por último, en el Capítulo XIII, se prevén medidas en materia de transporte, en particular el que afecta al transporte de viajeros por carretera.
En cuanto a la parte final, está formada por tres disposiciones adicionales, para habilitar al Departamento competente en materia de hacienda a dotar de los créditos necesarios, sobre las referencias de género del texto normativo y para la aplicación del Decreto-Ley a la gestión de la crisis sanitaria; una disposición transitoria única para los procedimientos iniciados al amparo de los decretos leyes 1/2020 y 2/2020; una disposición derogatoria de carácter general; y cuatro disposiciones finales, que incorporan la modificación de algunos aspectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establecen la habilitación para desarrollar el Decreto-Ley, y señalan su vigencia, y su entrada en vigor.
Además, se incorpora un anexo en el que se relacionan las ayudas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto-Ley, en relación con el 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se concederán de manera directa.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el ejercicio de las competencias establecidas, entre otros, en los artículos 71. 7.ª, 15.ª, 17.ª, 32.ª, 48.ª; 75.11.ª, 12.ª y 13.ª del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de junio de 2020,
DISPONGO:
Constituye el objeto de este Decreto-Ley la adopción de las medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
1. Tienen la consideración de créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
2. De estos créditos ampliables vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se podrán reconocer transferencias nominativas mensuales a los entes integrantes del sector público autonómico incluidos en el artículo 1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera anticipada. Esta tramitación, que deberá realizarse de manera individualizada para cada mensualidad que se decida adelantar, será aprobada por la persona titular del Departamento al que figuren adscritos los citados entes públicos.
1. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.
2. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.
1. Corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura financiera a las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
2. Para ello, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá ordenar la retención de cualesquiera créditos del presupuesto de gastos que tengan la consideración de disponibles, así como ordenar la anulación de documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria o la alteración de las condiciones y cuantías de las subvenciones previstas como nominativas en el ejercicio, todo ello con objeto de hacer posible la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes secciones presupuestarias, para poner en marcha las medidas recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su financiación.
1. Las actuaciones previstas en este Decreto-Ley para proporcionar cobertura financiera a las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica se financiarán de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y serán atendidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en cada momento existentes. Para ello, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
2. Durante la vigencia de este Decreto-Ley, lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a las limitaciones de las transferencias, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
1. Los expedientes que deban tramitarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica estarán dispensados de las autorizaciones del Gobierno de Aragón previstas en los siguientes preceptos:
a) Apartado 1 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
b) Apartado 2 del artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
c) Apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
d) Apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
De manera excepcional, durante la vigencia de este Decreto-Ley, será suficiente la aprobación de estos expedientes por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la Intervención General para su toma de conocimiento.
2. También se encontrarán dispensados de la autorización del Gobierno de Aragón, cuando le corresponda a este órgano autorizarlos, los gastos de carácter plurianual necesarios para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
De manera excepcional, durante la vigencia de este Decreto-Ley, será suficiente para la tramitación de estos gastos plurianuales, que sean autorizados previamente por la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.
Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes, claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros.
1. Para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acordar, mediante resolución y respecto de determinados actos o áreas de gestión, la aplicación del control financiero regulado en los artículos 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en sustitución de la función interventora.
2. Las citadas resoluciones de la Interventora General serán comunicadas al Gobierno de Aragón, a los Interventores Delegados y a los órganos gestores afectados por las mismas y mantendrán sus efectos en esa área de gestión, mientras se encuentre vigente este DecretoLey, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.
1. Mediante orden conjunta de la persona titular del Departamento competente en materia de función pública y de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo para el impulso de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
2. La composición, dependencia funcional y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación.
3. La creación de estas unidades no podrá suponer un incremento de gasto de personal.
4. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones forzosa establecido en el artículo siguiente.
1. Por razones de urgencia e inaplazable necesidad, cuando la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica lo requiera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos dependientes, podrán atribuir a su personal el desempeño temporal en atribución de funciones de carácter forzoso para la realización de funciones, tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o función, en el mismo o en distinto departamento u organismo público cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.
2. La atribución temporal de funciones forzosa se ajustará preferentemente a las propias de su cuerpo, escala, clase de especialidad, categoría, subgrupo profesional, o funciones que desempeñe el personal afectado. Asimismo, la atribución temporal de funciones forzosa se realizará conforme a criterios basados en el principio de objetividad, siendo designado con carácter preferente el personal temporal en relación con el personal fijo.
3. En todo caso, si la adscripción temporal forzosa supone traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal del Departamento u Organismo Público que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento, que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.
4. Los órganos competentes para acordar la atribución temporal de funciones forzosa son los siguientes:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública cuando la atribución se produzca en el ámbito de los servicios de distintos Departamentos o se refiera a supuestos distintos a los específicamente señalados en los apartados siguientes.
b) Los consejeros o consejeras en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y los Organismos públicos adscritos al mismo.
c) Las personas titulares de las direcciones de Organismos públicos respecto del personal destinados en ellos.
5. En todo caso, el personal al que se le atribuya funciones forzosas continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán abonadas por su Departamento u Organismo Público de origen. En el caso de que el personal desempeñe funciones de nivel de superior dentro de su subgrupo profesional se acreditarán en nómina las diferencias retributivas que correspondan hasta alcanzar el nivel del puesto o funciones de nivel superior desempeñadas bajo esta modalidad de atribución.
6. El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por parte del personal a la atribución temporal de funciones dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
7. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este artículo.
El régimen de disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, durante el año 2020, se rige por las previsiones siguientes:
a) El periodo ordinario de vacaciones se encontrará comprendido preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Solo excepcionalmente y convenientemente justificado podrá permitirse su disfrute fuera de ese período.
b) En aquellos supuestos en los que se produzca una actividad mayor en ese periodo, podrán establecerse, por necesidades del servicio, otros periodos vacacionales distintos.
c) Las vacaciones del personal generadas en 2020 y no disfrutadas por cualquier causa en este año, caducarán, sin poder ser trasladadas a años posteriores.
1. Mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de función pública se regulará la prestación del servicio por el personal empleado público en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma Aragón y sus Organismos Públicos.
2. En todo caso, la persona que realice teletrabajo deberá contar con un sistema de conexión informática suficiente y seguro para que pueda desempeñar sus funciones y tareas en similares condiciones en las que serían ejecutadas en el centro de trabajo.
3. La jornada diaria no se podrá fraccionar en ningún caso, en las dos modalidades de prestación de servicio, presencial y teletrabajo.
En relación con las medidas de reincorporación progresiva de forma presencial al puesto de trabajo y el uso del teletrabajo reguladas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, las sociedades mercantiles autonómicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón no podrán negociar medidas de ámbito laboral ni asumir reivindicaciones que pudieran comprometer al resto de las empresas dependientes de la citada sociedad matriz sin su previa autorización y siempre de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.
Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se aplicará, con carácter general, el procedimiento de urgencia en la tramitación de todos los expedientes de contratación que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
1. Sin perjuicio de las obligaciones de publicación de los centros gestores competentes derivadas de la normativa de contratación del sector público y de la normativa de transparencia, los contratos que se celebren para poner en marcha las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica por cualquier entidad del sector público autonómico deberán comunicarse en el momento de su adjudicación al Departamento competente en materia de contratación, que dispondrá lo necesario para garantizar la publicidad centralizada de los datos esenciales de los contratos adjudicados.
2. La dirección general competente en materia de contratación dictará las instrucciones necesarias para concretar la forma y procedimiento de comunicación y los datos que deben ser comunicados.
1. Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-Ley se concederán de manera directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El procedimiento para su concesión y el contenido de la resolución por el que se otorgue la subvención serán los establecidos en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para las subvenciones nominativas.
3. Los expedientes para la concesión de estas subvenciones estarán exentos del trámite de fiscalización previa.
Para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualquiera de esos documentos ya se encuentre publicado. En estos casos, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo siguiente para la emisión de informes preceptivos, sin que, en su caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.
1. Las nuevas líneas de subvenciones que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica podrán tramitarse en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
2. El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos en estos procedimientos señalados será de cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable. No se requerirán informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.
1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada en el plazo que se hubiera fijado para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones de concesión directa, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
Durante la vigencia de este Decreto-Ley, no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
1. A las disposiciones de carácter general que deban aprobarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Reactivación Social y Económica, y respetando en todo caso la normativa básica, no les serán de aplicación las previsiones que se contienen en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón sino únicamente los trámites siguientes: orden de inicio, audiencia e información pública por un periodo de siete días hábiles, salvo en las disposiciones de carácter organizativo, e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
2. En la tramitación de estas disposiciones de carácter general podrá prescindirse del trámite de consulta pública previa por concurrir razones graves de interés público.
Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de las Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos para la puesta en marcha de las medidas recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
1. Con la finalidad de reforzar el sistema de garantía recíproca de la Comunidad Autónoma, durante la vigencia del Decreto-Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento con competencias en materia de economía, podrá formalizar a lo largo del ejercicio de 2020 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros y que las operaciones se sometan a las siguientes condiciones:
a) Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean autónomos o pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones, tanto genéricas como específicas, y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca.
c) El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.
d) La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 80% de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.
2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.
3. Las sociedades de garantía recíproca que otorguen los contratos de reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los respectivos contratos.
1. Se autoriza al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la convocatoria extraordinaria del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME (PAIP), con objeto de atender iniciativas empresariales de transformación digital, la Industria 4.0, las tecnologías fundamentales capacitadoras (biotecnologías, nanotecnologías, nuevos materiales, etc.), la transición energética, la sostenibilidad y la innovación, tanto tecnológica (I+D) como de diseño industrial de productos y servicios, como medida contemplada en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
2. La convocatoria, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de forma anticipada con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de 2021, se financiará íntegramente por fondos FEDER, y tendrá por objeto apoyar proyectos llevados a cabo durante el año 2020. El procedimiento y concesión de las ayudas responderán a un principio de máximo aprovechamiento de los fondos. El crédito previsto para esta convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000 €).
1. El Gobierno de Aragón, por medio de las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y de las sociedades mercantiles autonómicas constituidas con la finalidad de promover la actividad económica e impulsar la iniciativa empresarial, podrá dotar y habilitar líneas de fondos específicas sujetas a condiciones regladas previamente determinadas, con la finalidad de atender las necesidades de circulante y/o inversión de autónomos, empresas y entes con actividad mercantil y promover así el reinicio de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad, cumpliendo con las correspondientes medidas de seguridad sanitaria.
2. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado anterior y hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que se acredite que los servicios requeridos no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla de la sociedad mercantil autonómica o la entidad de derecho público, podrán realizarse nuevas contrataciones. De manera excepcional, durante la vigencia de este Decreto-Ley, a estas contrataciones no se les aplicará el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, pero requerirán, con carácter previo, informe preceptivo y vinculante de las Direcciones Generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, así como de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
3. Con el fin de facilitar la instrumentación de medidas para inyectar liquidez a pymes y autónomos, las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán ser entidades colaboradoras o agentes gestores de fondos públicos en los términos indicados en el artículo 2.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se priorizarán la tramitación de las propuestas de pago, así como los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes, prestadores de servicios y adjudicatarios de contratos de obra de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.
1. Las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán acordar modificaciones en sus contratos patrimoniales para aplicar medidas de moratoria, mediante el aplazamiento o fraccionamiento de pago, o ambas conjuntamente, de las obligaciones de pago de operadores privados dimanantes de contratos de préstamo, de opción de compra, de promesa de compra y venta, de compraventa inmobiliaria o de cualesquiera otros contratos patrimoniales de naturaleza semejante, sometidos al ordenamiento jurídico privado, en los que la contraparte haya asumido obligaciones de pago sujetas a términos de vencimiento cuya exigibilidad sea posterior a la fecha en la que se declaró el estado de alarma, siempre que se solicite por la contraparte y ésta justifique la especial dificultad de su cumplimiento puntual como consecuencia de las medidas administrativas impuestas por tal causa.
2. La moratoria podrá concederse respetando las siguientes condiciones:
a) La cuantía máxima del importe será de tres cuotas de principal en el caso de préstamos y de tres mensualidades en el resto de tipos de contratos.
b) El periodo máximo será de seis meses a contar desde el mes siguiente a la última de las mensualidades aplazadas. Con carácter extraordinario el órgano de dirección de la entidad de derecho público o el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica podrán acordar motivadamente la ampliación de este plazo atendiendo al objeto del contrato y siempre limitado por su propia vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
c) No procederá la imposición de penalidades o, en su caso, de intereses distintos a los ordinarios establecidos en el contrato originario, aun cuando se hubieran pactado expresamente en el mismo para el caso de incumplimiento de los términos de pago a sus respectivos vencimientos.
d) La contraparte deberá estar al corriente de pago respecto de sus obligaciones contractuales en el momento en el que se declaró el estado de alarma, así como del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y en materia de Seguridad Social, y no deberá haber sido sancionado mediante resolución definitiva en vía administrativa por la comisión de cualquier infracción contra el orden social.
3. La moratoria se formalizará mediante un acuerdo novatorio entre las partes, de eficacia temporal y transitoria, en el que se incluirán sus condiciones específicas conforme al presente artículo y los efectos del incumplimiento de sus condiciones.
4. De producirse el incumplimiento de las condiciones de la moratoria cesarán automáticamente las medidas acordadas, operando tal circunstancia a los plenos efectos civiles como condición resolutoria de la novación contractual, temporal y transitoria, habida entre las partes.
5. En tal caso le serán plenamente exigibles al obligado cualesquiera obligaciones que hubiera debido cumplir en los términos y plazos estipulados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, sin perjuicio en tal caso de la reclamación de los daños y perjuicios causados al acreedor y de la imposición y exigibilidad de las penalidades que, contractualmente, llevase consigo el incumplimiento de los términos de pago, si así se hubieran pactado en el contrato originario.
6. Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., como entidad pública de gestión, determinará para las sociedades mercantiles autonómicas que forman parte de su grupo empresarial los criterios comunes para la aplicación de las medidas a las que habilita el presente artículo.
Durante la vigencia de este Decreto-Ley, serán de aplicación a las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones existentes en Aragón, la totalidad de las medidas extraordinarias contempladas en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los términos y condiciones establecidos en dicho precepto.
1. En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto.
2. En estos casos, no se producirá la pérdida del derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda concedida por parte de los beneficiarios, ni el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, incluido el mantenimiento de la jornada de trabajo del empleado, tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID19, incluida la declaración del estado de alarma.
3. Corresponde al órgano concedente de dichas subvenciones determinar, en cada caso, la forma de acreditación por parte de los beneficiarios de la concurrencia de las circunstancias eximentes expresadas en el apartado anterior.
4. Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior se podrá financiar el cien por cien de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria.
1. El porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad previsto en la normativa vigente que es aplicable a los Centros Especiales de Empleo a efectos del mantenimiento de su calificación, no se computará durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de alarma y el mes siguiente a la fecha de su finalización. En el plazo máximo de dicho mes, el Centro Especial de Empleo deberá recuperar el porcentaje mínimo exigido para mantener su calificación.
2. Asimismo, durante el mismo periodo, los Centros Especiales de Empleo están exentos de comunicar previamente al Instituto Aragonés de Empleo la realización de cualquier nueva actividad para la que el centro hubiese sido calificado, ya sea inicialmente o en una posterior ampliación autorizada.
3. En el caso de que durante dicho periodo se hubiesen realizado nuevas actividades que vayan a tener continuidad en la actividad ordinaria de la empresa, se comunicarán al Instituto Aragonés de Empleo dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma y sus prórrogas, al objeto de obtener la necesaria autorización.
4. El plazo para la presentación de la Memoria correspondiente al ejercicio 2019 prevista en el artículo 8.2 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020.
1. Los porcentajes mínimos de trabajadores en proceso de inserción y el número mínimo de dos trabajadores en dicha situación previstos en la normativa vigente que son aplicables a las empresas de inserción a efectos del mantenimiento de su calificación, no se computarán durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de alarma y el mes siguiente a la fecha de su finalización. En el plazo máximo de dicho mes, la empresa de inserción deberá recuperar dicho porcentaje mínimo y número mínimo de trabajadores exigidos para mantener su calificación.
2. Cuando se haya producido el cese temporal de actividad de las empresas de inserción como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, en los mismos términos y con el mismo alcance que los previstos en el párrafo anterior, se interrumpirá el cómputo del proceso de inserción que pudiera ser objeto de subvención. Dicho cómputo se reanudará el día siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.
3. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, no se entenderán como un incumplimiento ni afectarán al mantenimiento de la calificación como empresa de inserción, los ajustes de la jornada laboral de personas trabajadoras de inserción producidos como consecuencia del COVID-19 que afecten a los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.
4. Las empresas de inserción podrán destinar el ochenta por ciento de los resultados, excedentes o beneficios procedentes del ejercicio 2019, así como los obtenidos en el ejercicio 2020, no solo a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción previstas en el artículo 5.f) del Decreto 128/2009, de 21 de julio, sino también a dotar un fondo de contingencia de aplicación durante todo el año 2020 para paliar las posibles pérdidas originadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo podrá ser destinado total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
A estos efectos, dicho Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
2. El órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.
1. Se incrementa el crédito previsto para la transferencia que se realiza desde el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), recogida en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, en seiscientos mil euros (600.000 €) para la financiación de una Convocatoria Internacional Extraordinaria para contratar hasta un máximo de 8 investigadores de áreas de investigación biosanitaria y de tecnologías médicas que demuestren una sólida trayectoria investigadora y una gran capacidad de liderazgo.
2. De manera excepcional, durante la vigencia de este Decreto-Ley, a estas contrataciones no se les aplicará el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, pero requerirán, con carácter previo, informe preceptivo y vinculante de las Direcciones Generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.
1. Aquellas subvenciones que se concedan por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los Organismos Públicos, que sean dependientes de dicha Administración e integrantes del Sistema Aragonés de I+D+I, para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación científica y técnica para la recuperación tras el desencadenamiento de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales no les será de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dichas subvenciones podrán ser pagadas anticipadamente en su totalidad, previa solicitud de las entidades beneficiarias.
3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, previa autorización en todo caso de las entidades concedentes.
1. Se autoriza al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a tramitar una subvención a favor de la Universidad de Zaragoza, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 17 de este Decreto-Ley, para la financiación de un programa específico de becas para la realización del primer año de estudios universitarios oficiales de Grado para el curso académico 2020-2021 en dicha Universidad por parte del alumnado cuya residencia familiar se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón y se haya visto afectado económicamente de manera significativa por la crisis causada por el COVID-19.
2. La beca tendrá como finalidad facilitar el acceso al alumnado aragonés a los estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Zaragoza.
3. Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención sin que sea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
4. El crédito previsto para este programa de becas es de novecientos mil euros (900.000 €).
1. El órgano competente podrá autorizar, para el presente ejercicio presupuestario, pagos anticipados, con prestación de garantías, aun cuando no estén previstos en la correspondiente base reguladora ni en la convocatoria. En este último supuesto, el importe máximo de pago anticipado, siempre con prestación de garantías, podrá alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de la subvención aprobada.
2. Se otorgarán subvenciones nominativas a las cuatro organizaciones profesionales agrarias existentes en Aragón conforme a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto-Ley, con cargo a la aplicación presupuestaria 14010/G/7111/480429/91002 del presente ejercicio y dotada con 250.000 euros.
3. Se podrán otorgar subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos de préstamos que tengan por objeto la consolidación patrimonial de cooperativas agroalimentarias, especialmente afectadas por las especiales circunstancias actuales, pudiéndose realizar el pago en concepto de abono a cuenta del total de los gastos subvencionables aprobados. Asimismo, podrán concederse ayudas incondicionadas a las explotaciones extensivas de ganado de lidia al objeto de contribuir a reducir la drástica reducción de sus ingresos derivados directamente de los efectos de la pandemia.
4. Dado el impacto sobre la demanda interior y especialmente sobre los mercados exteriores de la demanda de determinados productos agroalimentarios, en el actual contexto de excepcionalidad resulta necesario incrementar la dotación de la transferencia de financiación a la empresa pública Sarga para la realización de un plan de choque de promoción agroalimentaria de productos aragoneses, orientado a la recuperación de la demanda, para ello se autoriza a la empresa pública a la contratación de servicios y prestaciones externas que sean necesarios para su implementación en el año 2020.
1. En las subvenciones que se concedan por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria y no financiados con contrato programa se podrá realizar el pago, en concepto de abono a cuenta, del porcentaje de la subvención recibida en la anterior convocatoria anual de subvenciones que se determine en la convocatoria, sin que sea necesaria la resolución del actual procedimiento de concesión.
Si en el momento de la resolución del actual procedimiento la cantidad a conceder fuera inferior a la del ejercicio anterior, el beneficiario deberá devolver el exceso a la Administración, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. En aplicación de la letra c) del apartado sexto del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la persona titular del Departamento competente en materia de transportes podrá conceder, de forma directa, subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19, hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma.
La subvención directa a otorgar, según los criterios objetivos que valorará el órgano concedente, paliará los ingresos no percibidos y los sobrecostes de explotación en las expediciones prestadas, y los costes fijos no dependientes de los kilómetros recorridos en las expediciones no prestadas. Las expediciones prestadas y no prestadas a valorar serán las establecidas como mínimo en los títulos de otorgamiento.
El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas urgentes y extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-Ley.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Las medidas incluidas en este Decreto-Ley se aplicarán igualmente a la gestión ordinaria de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por este virus.
Los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado conforme a lo dispuesto en los Decretos-leyes 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y 2/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales, continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto en los mismos.
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en este Decreto-Ley.
1. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos a desarrollar en suelo no urbanizable. Coordinación entre el órgano sustantivo y el ambiental para la simplificación en la intervención administrativa de la autorización de proyectos de energías renovables.
La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de instalaciones en suelo no urbanizable incluirá en un solo procedimiento la evaluación de impacto ambiental del proyecto principal y la de todos sus proyectos auxiliares, aunque estos requieran autorizaciones administrativas diferentes de uno o varios órganos sustantivos.
Para la intervención administrativa coordinada entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental en materia de autorización de energías renovables, se dictará un circular conjunta entre los órganos administrativos competentes por razón de la matera, determinando los criterios interpretativos que deberán tenerse en cuenta para determinar los supuestos para los que no resulta necesario informe de compatibilidad ambiental por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de una instalación incluida en el proyecto principal y en la de todos sus proyectos auxiliares. Dicha circular conjunta se publicará en las de electrónica del órgano sustantivo para dar seguridad jurídica todos los operadores del sistema y a los promotores de los proyectos de energías renovables».
2. Se adiciona un nuevo apartado tres bis en la disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«El plazo de 6 años al que hace referencia el apartado anterior para la pérdida de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental que no hubieran iniciado la ejecución de los proyectos o actividades correspondientes en el año 2020 se ampliará en un año con objeto de compensar las limitaciones derivadas de las circunstancias de fuerza mayor, establecidas para la lucha contra la pandemia del COVID-19».
Se faculta al Gobierno de Aragón y a las personas titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-Ley.
1. Las medidas previstas en este Decreto-Ley mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que, en el caso de que subsista la extraordinaria y urgente necesidad, se pueda prorrogar su duración, a propuesta del Gobierno de Aragón, con la aprobación de un nuevo Decreto-Ley.
2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-Ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 24 de junio de 2020.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.
Departamento | Concepto | Importe (en euros) |
---|---|---|
Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. | Opel España S.L.U. | 4.000.000,00 |
Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. | Universidad de Zaragoza. | 900.000,00 |
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. | Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón. | 98.823,26 |
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. | Asociación de Jóvenes Agricultores de Aragón. | 71.803,78 |
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. | Asociación Regional de Agricultores y Ganaderos de Aragón. | 44.618,85 |
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. | Unión de Pequeños Agricultores de Aragón. | 34.754,11 |
Economía, Planificación y Empleo. | Programa de empleo para mujeres UGT Aragón. | 600.000,00 |
Economía, Planificación y Empleo. | Programa de empleo para mujeres CCOO Aragón. | 600.000,00 |
Economía, Planificación y Empleo. | Programa de empleo para mujeres CEOE Aragón. | 600.000,00 |
Economía, Planificación y Empleo. | Programa de empleo para mujeres Cepyme Aragón. | 600.000,00 |
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