I
La Constitución Española en su artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas, así como el deber de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
En cumplimiento del mandato constitucional y en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de servicios sociales, se aprobó la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, que, definió entre sus destinatarios a las personas que se encuentren en situación de pobreza, marginación, emergencia o necesidad extrema, y preveía la existencia de prestaciones económicas dirigidas particularmente a paliar las situaciones de especial necesidad.
Como consecuencia de un acuerdo entre la Administración Regional y las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad, en desarrollo de la citada Ley 18/1988, se creó, la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción, configurada como una ayuda social destinada a cubrir las necesidades de subsistencia de quienes carezcan de los medios económicos para ello, propiciando simultáneamente la integración personal, familiar, social y, en su caso, laboral de los miembros de la unidad familiar beneficiaria, y que constituye el antecedente de la actual prestación de renta garantizada de ciudadanía.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la reforma operada en el año 2007 consagró en su artículo 13.9, el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses al acceso a una renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentren en situación de exclusión social. El mismo precepto, obliga a que la normativa reguladora de las condiciones para el disfrute de esta prestación forme parte del ordenamiento de la Comunidad, al tiempo que establece que los poderes públicos deberán promover la integración social de las personas perceptoras de la referida prestación.
Mediante la aprobación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, reguladora de la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, configurándose la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León dentro de los parámetros aprobados con fecha de 28 de diciembre de 2009, en el seno del Consejo del Dialogo Social de Castilla y León en materia de renta garantizada de ciudadanía.
Fruto de la referida línea de colaboración, con fecha de 23 de septiembre de 2013, se adoptó un nuevo Acuerdo del Dialogo Social, al objeto de impulsar una serie de medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad derivada de la pasada crisis económica. El contenido del mencionado acuerdo fue incorporado al acervo jurídico de la Comunidad, mediante el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.
En aras de facilitar el conocimiento y aplicación de la normativa sobre la prestación de renta garantizada, en el seno del Diálogo Social se apreció la necesidad de elaborar un texto refundido que incorporase toda la normativa reguladora del acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía. En su virtud, en sede parlamentaria se introdujo en la disposición final décima de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público, la autorización a la Junta de Castilla y León para la elaboración y aprobación de un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, lo que culminó con la aprobación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
La reforma del sistema de prestaciones por desempleo aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo el subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, también denominado «subsidio parcial», derivado de los casos en los que el contrato que dé lugar a la prestación de desempleo, sea un contrato a tiempo parcial.
En este marco legal, desde la representación del Diálogo Social se trasladó la necesidad de facilitar el acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía por los perceptores de subsidios parciales de desempleo que, por tal motivo, veían vedado el acceso a la prestación de renta, a lo que se dio respuesta con la aprobación de la Ley 1/2015, de 4 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, con el fin de permitir el acceso a la prestación de renta garantizada de los perceptores de un subsidio parcial de desempleo.
La evolución de la crisis generó una nueva problemática social que no estaba cubierta desde los recursos existentes en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública integrados en la denominada Red de protección, existiendo antinomias en las medidas de inserción social dirigidas, entre otros colectivos, a los perceptores de prestaciones y ayudas sociales, que impedían o dificultaban el pleno cumplimento de la finalidad que persiguen los recursos y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Dicha situación fue subsanada a través del Decreto-Ley 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a familias de Castilla y León afectadas por la crisis, que recoge el contenido del Acuerdo del Dialogo Social de 27 de enero de 2016.
El objeto del Decreto-Ley 1/2016, se centró en la aprobación de una serie de medidas dirigidas a eliminar las referidas discordancias, posibilitando la plena inclusión social de las personas que se encuentran en situación de especial necesidad, mediante el refuerzo de la cobertura de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor fragilidad, buscando, al mismo tiempo, la debida cohesión y armonización entre los sistemas de protección social y laboral.
Finalmente, el Decreto-Ley 1/2016 fue convalidado, de forma unánime, por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, que acordó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las medidas recogidas en aquél, aprobándose, en consecuencia, la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a familias de Castilla y León afectadas por la crisis.
La Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en su disposición final segunda, al objeto de evitar posibles antinomias derivadas de la dispersión normativa existente en la regulación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, procede a modificar el texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, incorporando aquellas medidas que afectan a la prestación de renta garantizada de ciudadanía recogidas en la referida Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León.
La disposición final sexta de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, contiene una autorización a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, incluyendo regularización, aclaración y armonización de textos, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León.
Esta autorización está motivada por la oportunidad de codificar en un único texto, en aras de su mejor conocimiento por los operadores jurídicos, la normativa en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía, la cual se ha visto afectada por las modificaciones operadas por la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, así como por la Ley 4/2018, de 2 de julio, en la ya referida disposición final segunda, lo que constituye, por ende, el argumento justificativo de este texto refundido.
Por otra parte, se considera conveniente mantener los apartados dos, tres y cuatro, que se transcriben a continuación, de la parte expositiva del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, quedando, de este modo, exteriorizados los principios inspiradores de la ley y los principales aspectos objeto de regulación, así como su justificación e interpretación, con el fin de procurar un mejor conocimiento de la norma por parte de sus destinatarios y de los operadores jurídicos responsables de su gestión.
II
Como principios inspiradores de la ley, se ha de señalar que la renta garantizada de ciudadanía constituye, en primer término, la manifiesta expresión del principio de igualdad, entendido como eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación.
Asimismo, obedece al principio de equidad, en la medida en que su reconocimiento y aplicación se plantean como respuesta a la situación de necesidad y carencia de medios de subsistencia que es resultado de procesos o circunstancias coyunturales de exclusión, desventaja social o mayor vulnerabilidad al objeto de que sea adecuadamente cubierta o compensada desde un planteamiento de redistribución de los recursos y discriminación positiva.
Además, es manifestación del principio de universalidad, en cuanto su acceso queda garantizado para todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos y en quienes concurran las condiciones que, de acuerdo con la previsión estatutaria, se determinan.
Constituye manifestación de la solidaridad de todos los ciudadanos con aquellos que resultan más desfavorecidos, desde la colaboración cívica, la persecución de la justicia social y la promoción de la cohesión.
Es expresión del principio de complementariedad, entendido como la atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios cuando exista una situación de carencia de medios.
Igualmente responde al principio de subsidiariedad, en tanto que se concibe, al igual que sucede en ordenamientos de nuestro entorno, como una prestación que se reconoce únicamente cuando no resulta posible el acceso a las acciones protectoras de otros regímenes o sistemas, sea por finalización de su cobertura o por su no concesión. En conclusión, constituye, en expresión ya acuñada, la última red de protección.
En otro orden, la renta garantizada de ciudadanía responde en su regulación y desarrollo a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuación de las administraciones públicas en esta materia.
Hay que destacar, en primer lugar, su configuración como una renta familiar. Por ello, tanto su titular como los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que se integran se convierten en destinatarios de la prestación, resultando ésta acomodada a las necesidades de cada uno de ellos, para los que, en su caso, se contemplarán, cuando sea necesario y posible, previsiones específicas en la programación de las acciones necesarias para promover su integración social.
Atiende, asimismo, al principio de responsabilidad pública, pues su provisión se incardina en el sistema de servicios sociales y su disponibilidad y gestión se garantizan por las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Su regulación concreta es manifestación del principio de estabilidad, configurado como el mantenimiento de su percepción siempre que persista la situación de exclusión social que la originó y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que se establezcan.
De igual manera, resulta de consideración el principio de atención individualizada. Por ello, la prestación habrá de responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de las personas a las que vaya dirigida, sin olvidar, cuando proceda, las peculiaridades de los grupos o colectivos de pertenencia de éstas.
La participación de los destinatarios constituye asimismo un principio de inexcusable atención. Por ello se garantiza su contribución activa, comprometida y responsable para la superación de la situación, así como su intervención en la programación y desarrollo de los itinerarios que puedan diseñarse para su integración.
Finalmente, se considera la perspectiva de género mediante la previsión de medidas de acción positiva que contemplan las especiales necesidades que concurren en los supuestos de víctimas de violencia de género.
III
Según el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía el disfrute de la prestación queda sujeto a los requisitos y condiciones que normativamente se dispongan. Por ello, no obstante el carácter de derecho subjetivo de la renta garantizada de ciudadanía y la observancia del principio de universalidad que rige la misma, resultará exigible para su disfrute el cumplimiento efectivo de las obligaciones generales que se impongan y de las específicas que contenga el proyecto individualizado de inserción que, como convenio que contiene las obligaciones, ha de ser suscrito por el titular. Este proyecto determinará las actuaciones que coadyuven a la integración social de quienes vayan a ser sus destinatarios, sea a través de la formulación de medidas concretas para la inclusión sea reclamando el compromiso genérico de participación activa en la superación de su situación y además evitar así que la prestación se convierta en una medida desmotivadora de esta superación o del acceso al empleo.
IV
El decreto legislativo consta de un artículo único, por el que se aprueba el texto refundido, una disposición adicional, una derogatoria y una final, relativa a la entrada en vigor del decreto legislativo. A su vez el texto refundido consta de 37 artículos, agrupados en un título preliminar, seguido de 9 títulos, una disposición adicional y una disposición final.
La ley dispone de un título preliminar en el que se relacionan el objeto, el ámbito subjetivo, los principios informadores, el concepto, carácter y finalidad de la prestación en la que se materializa el derecho a la renta garantizada de ciudadanía, la definición de las situaciones de exclusión social y los destinatarios de la prestación.
Se especifica el tratamiento especial que merecen las mujeres víctimas de la violencia de género y se clarifica el número de prestaciones de renta garantizada por ciudadanía que pueden reconocerse por domicilio.
El título I se dedica a los requisitos de los destinatarios, ocupándose en primer lugar de los exigibles al titular y en segundo lugar de los referidos a las unidades familiares o de convivencia en las que se integra. Por último, define las circunstancias que configuran la situación de carencia de medios económicos en la que se encuentran los eventuales destinatarios de la prestación. Se completan los requisitos con las reglas excepcionales en el acceso a la prestación en las que tiene un peso importante la edad del solicitante, su condición de demandante de empleo y la crítica situación económica de la persona beneficiaria cuando ésta es una víctima de la violencia de género. En este capítulo, en el artículo 12, apartado a), apartado 11.º, al objeto de dar coherencia al texto de la norma, se ha sustituido la referencia a la cuantía de 426 euros, que era el equivalente en su momento al 80% del Iprem, por la expresión, más correcta, de cuantía básica de la renta, al objeto de evitar los desajustes producidos por las modificaciones operadas en la cuantía del referido indicador.
Se añaden especialidades sobre el cómputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos públicos y permiten una distribución más equitativa de los mismos.
El título II regula el contenido obligacional de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, las obligaciones generales y específicas de los destinatarios, así como el concepto y contenido de los proyectos individualizados de inserción, en los que se recogen el conjunto de obligaciones y compromisos a suscribir por el titular relativos a las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación de exclusión social en que se encuentren.
El título III recoge las reglas de determinación de la cuantía de la prestación, definiendo su cuantía básica, los complementos que puedan corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, los supuestos de complementariedad de los ingresos que ésta tenga, la posibilidad de incremento de la cuantía en los casos en que aquélla satisfaga cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, así como la cuantía máxima. Las especialidades aquí corresponden al cómputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos públicos y permiten una distribución más equitativa de los mismos.
El título IV aborda las normas generales del procedimiento, enumera los criterios a los que, en todo caso, debe atender, así como las normas fundamentales relativas a la iniciación, instrucción y terminación. Establece el plazo de resolución en tres meses y, por razones imperiosas de interés general, en concreto los objetivos de política social, la protección de los derechos y la seguridad de los destinatarios, dispone que la falta de resolución expresa en dicho plazo legitima a los interesados que hubiesen deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que el reconocimiento del derecho implica no sólo una prestación económica sino que conlleva, en cada caso, la definición de obligaciones y compromisos, genéricos y específicos, del destinatario. En este punto, cabe hacer mención que, de conformidad con los términos de la delegación efectuada, la consolidación realizada de los textos legales vigentes en la materia ha exigido que, con motivo de resoluciones de los órganos jurisdiccionales, se clarifique una de las causas de denegación o, en su caso, de extinción de la prestación, concretamente, la referida a las salidas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, suprimiendo del texto de la norma el término «abandono», cuya interpretación por los órganos jurisdiccionales era la de una salida de nuestra Comunidad con carácter permanente.
El título V contiene las reglas sobre el devengo de la prestación y el seguimiento específico de la misma al objeto de comprobar la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron su reconocimiento, así como el cumplimiento y resultado del proyecto individualizado de inserción. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, se prevé su mantenimiento temporal, en favor de otro miembro de la unidad familiar o de convivencia cuando el titular no puede continuar siéndolo.
El título VI contempla la modificación y extinción de la prestación, especificando aquellas causas que motivan la suspensión de su percepción. Se completa el régimen de denegación y extinción de la prestación con supuestos que implican actuación fraudulenta del beneficiario, situación de excedencia voluntaria, vinculación al territorio de la Comunidad e incumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas el proyecto individualizado de inserción.
El título VII se refiere a la necesaria colaboración interadministrativa e interorgánica, la de las entidades privadas, la comunicación y cesión de datos entre administraciones, así como la posible creación de estructuras funcionales de trabajo.
El título VIII se ocupa de la financiación de la prestación y determina el carácter ampliable de los correspondientes créditos al objeto de asegurar la suficiente cobertura de la misma.
El título IX se dedica a la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, órgano de asesoramiento que forma parte del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, que debe velar por el cumplimiento de los objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.
El texto refundido contiene una disposición adicional, que pasa a ser única al ser derogada la anterior referida a los planes de empleo, referida a las prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas, cuya motivación se encuentra en las Recomendaciones del Procurador del Común de Castilla y León, relativas a la necesidad de proteger a las personas que estén asiladas o refugiadas en Castilla y León, garantizando su anonimato, por lo que se prevé la posibilidad de que puedan percibir las prestaciones sociales que les correspondan a través de aquellas entidades que designen y pertenezcan a la Red, sin necesidad de abrir cuentas corrientes a su nombre donde se ingresen dichas prestaciones.
Por último, la norma contiene una disposición final en la que se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
El presente decreto legislativo se ha elaborado de acuerdo con los postulados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar que es claro interés general del objeto de la norma, que va dirigido a lograr la homogeneización de la dispersa normativa sobre la prestación de renta garantizada de ciudadanía. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita imponer a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.
En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para lograr la consolidación en un único texto de la dispersa normativa en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía.
En aplicación del principio de transparencia, a lo largo de su tramitación se ha dado la preceptiva audiencia, en aras de lograr la mayor participación ciudadana, a través de la publicación de esta norma en el portal de transparencia y participación ciudadana Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de enero de 2019
DISPONE
Se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, que se inserta a continuación.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, se entenderán hechas al presente texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido:
a) El Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
b) La Ley 1/2015, de 4 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
c) La Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en lo que se refiere a las medidas de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
d) La disposición final segunda de la Ley 4/2018, de 2 de julio, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en lo que se refiere a las medidas de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
El presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 10 de enero de 2019
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, | El Presidente de la Junta de Castilla y León, |
Fdo.: Alicia García Rodríguez | Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo |
El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía, reconocido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a las personas y familias que se encuentren en situación de exclusión social o en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.
Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta ley:
a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en la legislación aplicable.
El régimen jurídico de la renta garantizada de ciudadanía se fundamenta en los siguientes principios:
a) Igualdad: Ausencia de cualquier discriminación en el acceso a la renta garantizada de ciudadanía.
b) Equidad: Respuesta a las situaciones de necesidad y carencia de medios de subsistencia mediante un planteamiento de redistribución de recursos y discriminación positiva.
c) Universalidad: Acceso a la renta garantizada de ciudadanía de todos los que reúnan las condiciones y requisitos exigidos.
d) Solidaridad: Expresión de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesión social en beneficio de aquellos que se encuentran en una situación más desfavorecida.
e) Complementariedad: Atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios, cuando aquéllos no alcancen la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía, en el importe que pudiera corresponder.
f) Subsidiariedad: Consideración de la renta garantizada de ciudadanía como la última red de protección respecto a cualquier otra prestación, de forma que se reconocerá cuando, una vez solicitadas todas las prestaciones a que pudieran tener derecho los destinatarios, se haya resuelto su no concesión o se haya agotado su percepción, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.
g) Carácter de renta familiar: Consideración como destinatarios de la prestación tanto a su titular como, en su caso, a los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que aquél se integra.
h) Responsabilidad pública: Inserción de la prestación en el sistema de servicios sociales, garantizada por la Administración de la Comunidad.
i) Estabilidad: Mantenimiento de la percepción siempre que persista la situación de exclusión social y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos.
j) Atención individualizada: Adecuación y correspondencia de la prestación con las condiciones y necesidades particulares de todos y cada uno de los destinatarios.
k) Participación de los destinatarios: Contribución activa, comprometida y responsable de los destinatarios para la superación de la situación de necesidad en la que se encuentren y para la consecución de su integración social.
l) Perspectiva de género: Previsión de medidas de acción positiva que contribuyan a eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
1. La renta garantizada de ciudadanía es una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar.
2. La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.
3. La renta garantizada de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante o titular de la prestación de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, en cuyo caso será incompatible, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para la prestación de ingreso mínimo vital.
No obstante, la prestación de renta garantizada será compatible, con carácter complementario, para su solicitante o titular con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, las derivadas de incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, así como las prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.
Asimismo, también será compatible para su solicitante o titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM) con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el título I.
Igualmente, la prestación de renta garantizada será compatible para su beneficiario titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción, a la finalización de la actividad laboral, de la prestación o subsidio de desempleo de importe igual a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía.
4. La renta garantizada de ciudadanía será compatible con la prestación de ingreso mínimo vital que perciba cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia únicamente cuando la cuantía reconocida de ingreso mínimo vital sea inferior a la de renta garantizada de ciudadanía que pudiera corresponder a esa unidad familiar o de convivencia, siendo incompatible en el resto de los casos.
Para los casos de complementariedad, se tendrá derecho a percibir, en concepto de renta garantizada de ciudadanía, como máximo la diferencia entre la cuantía que de ésta pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, y la cuantía reconocida de ingreso mínimo vital. Para determinar la cuantía mensual a abonar, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ley.
5. Su reconocimiento está condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripción, siempre que proceda, del proyecto individualizado de inserción.
6. Su percepción se mantendrá en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos genéricos y los específicos que, en su caso, se determinen en el proyecto individualizado de inserción.
7. La renta garantizada de ciudadanía no podrá ser objeto de cesión, embargo o retención.
1. El fin de la renta garantizada de ciudadanía es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social.
2. Dicha integración se facilitará mediante el apoyo económico y a través de las actuaciones que se determinen en el proyecto individualizado de inserción.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por situaciones de exclusión social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social.
2. Las situaciones de exclusión social se considerarán como coyunturales cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos, y como estructurales cuando concurran también en su origen factores sociales.
Son destinatarios de la prestación el titular de la renta garantizada de ciudadanía, a quien se le reconoce el derecho a ésta, y, en su caso, el resto de personas que, junto a él, integran la unidad familiar o de convivencia.
1. A efectos de la renta garantizada de ciudadanía se consideran unidades familiares o de convivencia, sin perjuicio de aquellos supuestos en que el titular sea destinatario único, las siguientes:
a) Dos personas unidas por matrimonio o relación estable y acreditada análoga a la conyugal.
b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio en razón de tutela o acogimiento familiar.
2. No obstante formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos señalados en el apartado anterior, podrá considerarse una unidad familiar independiente de la primera, a los efectos del reconocimiento de un máximo de dos prestaciones diferenciadas, la que aisladamente considerada, reúna por sí los requisitos exigidos y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando éstos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.
b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.
c) Las familias monoparentales.
3. Excepcionalmente, podrá reconocerse más de dos prestaciones de renta garantizada de ciudadanía por domicilio, en aquellos supuestos en los que en alguna de las unidades familiares o de convivencia existentes en el domicilio, concurra una situación de violencia de género, desahucio o fuerza mayor, debidamente acreditada.
1. Las personas que vivan solas de manera autónoma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación.
Estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud y continuar manteniendo esta situación. Este requisito no será exigible para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión del sistema público.
2. También podrán solicitarla para sí quienes se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 8. 2, b) y no tengan hijos.
3. Igualmente podrán solicitarla para sí las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía las mujeres víctimas de violencia de género que, habiendo vivido de forma independiente, regresen temporalmente al domicilio de su familia de origen como consecuencia del empeoramiento coyuntural de su situación socioeconómica. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante el correspondiente informe técnico. Una vez reconocida la prestación, entre las obligaciones que se establezcan, deberá incluirse el compromiso de reiniciar el proceso de vida independiente.
Para poder ser reconocido como titular de la renta garantizada de ciudadanía habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:
a) Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, al menos, con un año de antelación a la presentación de la solicitud.
Este plazo de un año no será exigible:
1.º A los emigrantes castellanos y leoneses retornados de otros países.
2.º A las mujeres víctimas de violencia de género que por este motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma.
3.º A quienes se encuentren en situación de necesidad extrema sobrevenida que, de manera repentina e imprevista, se produzca tras su empadronamiento en un municipio de la Comunidad.
4.º A los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación.
En el caso de solicitantes que estén alojados en espacios que no sean susceptibles de ser reconocidos como viviendas, a efectos de cumplir el requisito de empadronamiento bastará con acreditar dicha situación en el informe social correspondiente, en el que se deberá justificar, asimismo, la permanencia en algún municipio de Castilla y León con, al menos, un año de antelación a la presentación de la solicitud de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco años y la que permita el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, podrán solicitar la prestación quienes se hubieran emancipado durante la minoría de edad y los mayores de edad que no alcancen los veinticinco años, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que hubieran vivido de forma independiente de su familia de origen durante al menos tres años y continúen manteniendo esa situación, y que en ese período hayan estado al menos dos años en situación de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta.
2.º Que tengan familiares a su cargo.
3.º Que hayan estado bajo la guarda de la administración en razón de acción protectora y se encuentren en proceso de independización.
4.º Que sean huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión.
5.º Que, no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidos en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuenten con financiación pública para este fin.
De igual modo, podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía las mujeres, ya sean menores emancipadas o mayores de edad que no hayan cumplido 25 años, que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
Asimismo, podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía las personas menores emancipadas y las mayores de edad que no alcancen los 25 años, cuando los miembros de su familia de origen, con los que conviva, ingresen en un centro penitenciario o en cualquier otro centro que cubra sus necesidades de subsistencia. En estos casos, para el cálculo de cuantía de la prestación se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar o de convivencia.
Igualmente, podrán solicitar la prestación los castellanos y leoneses que, habiendo alcanzado los sesenta y cinco años, ostenten la condición de emigrante retornado y no puedan acceder a una pensión no contributiva por jubilación al no cumplir el requisito de residencia legal previa en España.
c) Carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia en los términos previstos en el artículo 12.
d) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, salvo las excepciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 4.
No obstante, cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción por la citada causa, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia en los términos que establece la presente ley, siempre y cuando concurran el resto de requisitos exigidos.
e) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarle, como miembro o usuario, la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia. Se exceptuará de lo dispuesto anteriormente:
1.º A las mujeres que residan en centros de acogida para víctimas de violencia de género o abandono familiar o en otros centros específicos destinados a la atención de problemáticas sociales asociadas a las referidas situaciones.
2.º A quienes sean usuarios de viviendas u otros recursos residenciales de apoyo a la inserción destinados a indomiciliados y transeúntes y tengan cubiertas en ellos, con carácter temporal, sus necesidades de subsistencia.
3.º A los jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la administración como medida protectora y residan temporalmente en centros o en viviendas de transición.
f) Que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 28.4 en los supuestos de extinción del derecho por incumplimiento de las obligaciones o compromisos previstos en la presente ley, cuando el solicitante de la nueva prestación haya sido beneficiario de la extinguida.
g) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11.1 de esta ley.
h) En los casos de haber sido condenado por delitos contra la vida o contra la libertad sexual, haber satisfecho la responsabilidad civil declarada en sentencia.
1. Para poder ser destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía como miembros de la unidad familiar o de convivencia, habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:
a) Carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia en los términos previstos en el artículo 12.
b) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener derecho a alguna de las prestaciones públicas a que se refiere al artículo 4.2 de la presente norma las hayan solicitado ante el organismo correspondiente y se haya resuelto su denegación o se haya agotado su percepción, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad.
c) Que quienes se encuentren en edad de trabajar estén inscritos como demandantes de empleo en la provincia de residencia en la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar o de convivencia que estén cursando una actividad formativa reglada o sean cuidadores familiares de personas dependientes beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y tengan suscrito convenio al efecto con la Seguridad Social.
Tampoco se exigirá dicha inscripción en el supuesto de que el informe social, en atención a las circunstancias personales o sociales concurrentes, determine la imposibilidad o improcedencia de aquella. Esta circunstancia también podrá ser apreciada en lo que afecte a la permanencia de la inscripción como demandante de empleo en el preceptivo seguimiento de la prestación.
d) Que, cuando en la unidad familiar o de convivencia existan menores en edad de cursar enseñanzas obligatorias, sus padres o tutores hayan dispuesto todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que aquéllos reciban dicha educación.
2. Los miembros de la unidad familiar o de convivencia distintos del titular deberán tener domicilio, estar empadronados y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León.
Se entenderá que existe una situación de carencia de medios económicos y patrimoniales cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que la suma de los ingresos mensuales de todos los posibles destinatarios sea inferior a la cuantía vigente de la renta garantizada de ciudadanía a que se pueda tener derecho, incluyendo los complementos previstos que en su caso pudieran corresponder cuando exista unidad familiar o de convivencia.
No se tendrán en cuenta para dicho cómputo:
1.º Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de dieciocho años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.
2.º Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3.º Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130% del IPREM correspondiente a cada ejercicio económico.
4.º Las prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo.
5.º Las ayudas a jóvenes que procedan del sistema de protección.
6.º La retribución por acogimiento en familia extensa de menores en protección.
7.º Las becas y ayudas de estudios.
8.º Las ayudas de emergencia social.
9.º Cualquier otra ayuda social no periódica y finalista, ya sean de naturaleza pública y/o privada, percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
10.ª Quedarán excluidas las pensiones compensatorias y/o de alimentos reconocidas judicialmente en el caso de que no hayan sido satisfechas, siempre que exista reclamación judicial.
11.ª Los ingresos procedentes de actividades laborales desarrolladas dentro de un plazo de seis meses, cuyas retribuciones totales sean inferiores a la cuantía básica de la renta en dicho período. Esta exclusión del cómputo de ingresos se mantendrá durante un período máximo de veinticuatro meses, a contar desde que se inicie la actividad laboral retribuida, pudiéndose prorrogar mediante informe técnico por una anualidad más.
Cuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia determinados conforme a las reglas de valoración que resulten de aplicación para el cálculo de los ingresos a efectos del reconocimiento de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, fueran inferiores al cincuenta por ciento del importe de la base de cotización a la Seguridad Social en el mes de la solicitud, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.
b) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotación anual o venta pudiera aportar recursos económicos iguales o superiores a la cuantía de una anualidad de la renta garantizada de ciudadanía que pueda corresponder. A tal fin, se tendrán en consideración las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, en atención al patrimonio imputable a cada miembro.
A estos efectos, se exceptúa del cómputo patrimonial:
1.º La vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia y su ajuar, en lo que ambos no alcancen carácter suntuario, así como aquellos bienes, muebles o inmuebles que hayan constituido, durante un período mínimo continuado de seis meses en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, el medio para desarrollar la actividad laboral que generaba los ingresos para la atención de las necesidades de los posibles destinatarios. Una vez transcurrido el plazo que reglamentariamente se establezca sin que estos últimos bienes hayan sido destinados al ejercicio de actividad laboral, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
2.º Los bienes inmuebles declarados oficialmente en estado de ruina.
3.º Los bienes rústicos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.
4.º Los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 €, se computarán al 50% de dicho valor.
5.º En el caso de que alguno de los destinatarios de la prestación sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluirá dicho bien del cómputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico.
6.º Las viviendas de mujeres víctimas de violencia de género, durante el primer año de la percepción de la prestación cuando aquéllas hayan tenido que abandonar su domicilio por este motivo y residan temporalmente en otro que no sea de su propiedad, previa justificación mediante informe técnico, pudiéndose prorrogar esta exclusión por otro año de forma motivada.
7.º Los vehículos a motor cuyo valor sea inferior a 5.000 € y a 10.000 € en el caso de los vehículos adaptados para personas con discapacidad, cantidad que se actualizará anualmente según la evolución del IPC.
En el caso de que los miembros de la unidad familiar sean titulares de varios vehículos, estas exenciones se aplicarán únicamente al de mayor valor que no supere dichas cuantías, computándose los demás vehículos de titularidad de la unidad familiar conforme a las reglas de valoración establecidas reglamentariamente.
8.º Los productos financieros que sean de difícil o imposible realización por causas ajenas a sus titulares, siempre que hayan ejercitado las acciones oportunas en vía judicial o en su caso, extrajudicial.
1. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía supondrá la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas que se detallan en el presente artículo.
2. Son obligaciones generales de todos los destinatarios:
a) Cumplir el compromiso genérico de participación activa para superar la situación de necesidad y destinar la prestación concedida a la finalidad prevista en el artículo 5.1.
b) Facilitar la actuación de los técnicos para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación de la prestación.
c) Solicitar todas las prestaciones referidas en el artículo 4.2 a las que pudieran tener derecho.
d) No rechazar oferta de trabajo, así como mantener la inscripción como demandantes de empleo cuando se encuentren en edad laboral, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.
e) Disponer todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que los destinatarios menores de edad reciban la educación obligatoria.
f) No practicar la mendicidad.
3. La persona solicitante de la prestación de renta garantizada de ciudadanía deberá comunicar, de forma fehaciente, todos los cambios producidos en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento del derecho o en su cuantía.
4. Todos los destinatarios habrán de cumplir también los compromisos pactados en su proyecto individualizado de inserción y las obligaciones específicas que en éste se determinen.
5. Además, el titular deberá comunicar de forma fehaciente, en el plazo que reglamentariamente se determine, cualquier cambio que la unidad familiar o de convivencia o sus miembros experimenten en las circunstancias económicas o personales que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la prestación o a la suspensión de la percepción de su cuantía.
1. El proyecto individualizado de inserción constituye la expresión formal del itinerario programado para la consecución de la integración social de los destinatarios de la prestación y contiene el conjunto de obligaciones y compromisos que han de ser suscritos por el solicitante en relación con las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación de exclusión social en que aquéllos se encuentren.
2. En las situaciones de exclusión coyuntural el proyecto establecerá las actividades que se estimen necesarias para superar la situación temporal de necesidad, así como el compromiso genérico consiguiente vinculado a la formación y a la búsqueda activa de empleo que sirva para alcanzar la inserción laboral.
3. En las situaciones de exclusión estructural se establecerán, además, las actuaciones y medidas específicas que se estimen necesarias para superar o compensar los factores sociales que estén en la génesis de la exclusión y para promover la integración, abordando, al menos, para ello el diagnóstico de la situación personal y familiar, los objetivos de integración considerados, así como el acceso a los servicios básicos y las medidas y apoyos adicionales que al efecto se determinen.
La cuantía básica mensual de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía estará cifrada en el ochenta por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio económico.
1. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento de la prestación, de acuerdo con las reglas y cuantías siguientes:
a) El complemento por el primer miembro será el veinticinco por ciento de la cuantía básica.
b) El complemento por el segundo miembro será el quince por ciento de la cuantía básica.
c) El complemento por el tercer miembro y siguientes será el diez por ciento de la cuantía básica.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 de esta ley, cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia.
1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta garantizada de ciudadanía.
2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre la suma de los importes fijados en los artículos 15 y 16 y el total de recursos o ingresos mensuales que perciban todos sus destinatarios y la parte proporcional de los de carácter anual que pudieran existir.
3. En el supuesto contemplado en el tercer y cuarto párrafo del apartado 3 del artículo 4, la cuantía mensual no podrá superar la cuantía básica de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
1. Cuando exista una unidad familiar o de convivencia que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinación final de la cuantía y se satisfagan periódicamente cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el máximo que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente título. En estos casos, la unidad familiar deberá estar al corriente del pago, según el caso, del alquiler o de la cuota hipotecaria, durante el tiempo que sea beneficiaria de la prestación.
2. Cuando una unidad familiar o de convivencia, que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinación final de la cuantía, satisfaga periódicamente cantidades en concepto de prestación de alimentos y/o pensión compensatoria, la cuantía de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el máximo que, en cada caso corresponda.
La cuantía máxima de la prestación a percibir será del ciento treinta por ciento del IPREM.
El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía atenderá, en todo caso, a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, acompañándose la documentación que reglamentariamente se determine. Cuando las administraciones públicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situación.
En el procedimiento habrá de asegurarse la valoración técnica de las situaciones de exclusión concurrentes por un equipo multidisciplinar mediante protocolos de criterios objetivos, el informe social de las situaciones susceptibles de ser calificadas como de exclusión social estructural y el diagnóstico individualizado de casos.
1. Será competente para resolver el órgano de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determine reglamentariamente. Para llevar a cabo sus funciones se dotará a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios necesarios, disponiendo de equipos multidisciplinares y del personal administrativo preciso para la valoración de la situación individual y de toda su problemática, tanto en lo que se refiere a las circunstancias sociales como económicas de los destinatarios, garantizando en todo momento una gestión ágil y eficaz de la prestación.
2. La resolución será dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la administración.
4. Serán causas de denegación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía:
a) Incumplir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación.
b) Ocultar y/o falsear datos relevantes para el reconocimiento de la prestación, así como la actuación fraudulenta para su obtención.
c) Estar cualquiera de los destinatarios en situación de excedencia voluntaria, siempre que ésta no proceda de una anterior de cuidado de familiares.
d) Salir del territorio de la Comunidad de Castilla y León cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 28.1.g).
e) Incumplir las obligaciones y compromisos asumidos en el proyecto individualizado de inserción.
1. La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.
2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.
1. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, el fallecimiento del titular, su internamiento en establecimiento penitenciario, así como cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que continúe siéndolo y no genere derecho a otra prestación conllevarán el mantenimiento temporal de la renta garantizada de ciudadanía en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia en la que aquél se integra que reúna los requisitos establecidos en el artículo 10 y lo solicite, en tanto se resuelve sobre la nueva titularidad.
2. Reglamentariamente se determinarán los plazos a los que se refiere el apartado anterior, así como el procedimiento para resolver la nueva solicitud.
En la forma que se establezca reglamentariamente, se realizará el seguimiento y evaluación del proyecto individualizado de inserción, así como la comprobación de la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron el reconocimiento de la prestación.
1. Durante el período de percepción de la prestación serán causa de modificación del contenido de la resolución los cambios que los destinatarios experimenten en sus circunstancias personales o económicas, así como los producidos en las situaciones contempladas en el proyecto individualizado de inserción, siempre que en ambos casos influyan en la determinación de cualquiera de las condiciones del reconocimiento.
Se entenderá que un cambio en el proyecto individualizado de inserción influye en la determinación de las condiciones del reconocimiento cuando se modifique la consideración de su situación de exclusión social.
2. Cualquier otro cambio que no influya en la determinación referida en el apartado anterior podrá dar lugar únicamente a la modificación del proyecto individualizado de inserción.
3. La modificación se acordará previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine y producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se hubiesen producido los motivos que la fundamentasen.
1. Son causas de extinción de la renta garantizada de ciudadanía, que habrá de acordarse previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine:
a) La inexistencia de alguno de los requisitos necesarios para el reconocimiento, constatada con posterioridad a éste.
b) La pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para el reconocimiento, ya sean comunicados por el titular u otro de los destinatarios, o sean conocidos de oficio en virtud del seguimiento realizado, salvo lo previsto en el artículo siguiente sobre la suspensión.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los destinatarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 sobre el incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo.
d) La renuncia del perceptor titular.
e) El fallecimiento de la persona titular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de esta ley.
f) El mantenimiento por tiempo superior a doce meses de las causas que dieron lugar a la suspensión de la percepción de la prestación.
g) La salida por el titular de la prestación, o en su caso, del cónyuge o persona unida a él en relación análoga la conyugal, del territorio de la Comunidad de Castilla y León por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, todas ellas debidamente acreditadas.
No obstante, la salida del territorio de Castilla y León por causa de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, dará lugar a la extinción de la prestación cuando se produzca en un número superior a tres veces al año o a 45 días naturales en cómputo anual.
h) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en los apartados b) y c) del artículo 23.4.
2. La presunción fundada en indicios racionales de que en cualquiera de los destinatarios concurre alguna de las circunstancias contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 podrá determinar, como medida cautelar, el inmediato cese del abono de la prestación reconocida, en tanto se resuelve definitivamente sobre la extinción.
3. La extinción tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se hubieren producido los motivos que la provocasen.
4. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1, cuando exista mala fe del titular, y en el supuesto de la letra c) del mismo apartado, no podrá solicitarse una nueva prestación de la renta garantizada de ciudadanía hasta que transcurran seis meses desde la fecha de resolución del procedimiento de extinción.
1. La percepción de la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía quedará suspendida, previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, por cualquiera de las siguientes causas:
a) La obtención con carácter temporal de ingresos iguales o superiores a la cantidad que se abone mensualmente.
b) El internamiento de carácter temporal del titular, cuando éste sea destinatario único y la estancia se prolongue más de treinta días, en centros o instituciones en los que tenga cubiertas sus necesidades básicas de subsistencia, salvo los supuestos contemplados como excepción en el artículo 10.e).
c) El incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo.
2. La suspensión acordada producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se dicte y notifique la resolución que la declare.
3. Durante el tiempo en que la prestación esté suspendida, los destinatarios deberán cumplir las obligaciones previstas en esta ley.
4. El abono de la prestación se reanudará a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión.
No obstante, en los supuestos de suspensión motivada por la obtención de ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, aquélla se levantará, reanudándose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión y así se comunique por la persona titular, quien deberá haber tramitado, en su caso, las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.
En el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de análoga naturaleza que fueran compatibles con la renta garantizada de ciudadanía, se levantará la suspensión de la prestación de renta garantizada, reanudándose en la cuantía que resulte de calcular la diferencia entre el importe de la prestación de la renta garantizada que venía percibiendo y la cuantía de la prestación o subsidio derivado de la actividad laboral que se le haya reconocido.
Reanudada la prestación de renta garantizada de ciudadanía, se procederá a su revisión para la comprobación del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones desde la resolución de suspensión, así como para la determinación del importe de la prestación de renta garantizada en los términos establecidos en el artículo 17, si bien durante el tiempo de percepción del subsidio o prestación la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que se le abone no podrá superar la cuantía básica de esta. Con esta revisión se procederá a la regularización del importe de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, con abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudación de la prestación que le pudiera corresponder, o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Una vez finalizada la percepción de los subsidios o prestaciones derivados de la actividad laboral, previa comunicación por la persona interesada, se procederá a la revisión de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, en atención a esta circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que la normativa establece.
5. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo, la suspensión del abono de la prestación será de un mes, sin perjuicio de que para la reanudación de dicho abono deban cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.
1. En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de demora, sobre liquidación de intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.
2. En los casos de percepción indebida de cantidades derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar dichas cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.
1. Las administraciones públicas de Castilla y León cooperarán y colaborarán, en el marco de las competencias y funciones que les correspondan, en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, seguimiento de la prestación y demás actuaciones previstas en la presente ley.
Para ello se establecerán canales de coordinación con las unidades administrativas que gestionen prestaciones de análogas características y, fundamentalmente, con los órganos y organismos con competencias en materia de empleo y trabajo, así como con las administraciones locales, con el fin de facilitar y promover activamente los cauces e instrumentos de búsqueda de empleo y comprobar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos laborales y la suscripción de contratos de trabajo por parte de los perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
2. Las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales dispondrán la colaboración de los profesionales de los centros de acción social (CEAS) y equipos específicos que de ellas dependan en las actividades de estudio e informe de casos en las situaciones susceptibles de ser calificadas de exclusión social estructural, así como en la elaboración, desarrollo y seguimiento del proyecto individualizado de inserción y en el seguimiento de la prestación ya reconocida en los supuestos así considerados.
3. Para la evaluación de las situaciones de exclusión social, y para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción se podrá solicitar la colaboración del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL), y de cualquier otra entidad pública del ámbito autonómico que intervenga en el ámbito de la inclusión social.
4. Para la realización de las actividades previstas en la presente ley podrá solicitarse la colaboración de las entidades que intervengan en el ámbito de la inclusión social.
Cuando alguna entidad o sus programas sean financiados con esta finalidad, vendrá la misma obligada a informar sobre el cumplimiento de los objetivos señalados en cada proyecto individualizado de inserción.
5. En aras de reforzar la transparencia en la actuación de la Administración pública en materia de renta garantizada de ciudadanía, se promoverá la mejora del seguimiento y control de la actuación administrativa a través de los instrumentos jurídicos oportunos, sin perjuicio de la fórmulas de conciliación o de acuerdo que en el marco de la legislación vigente pueda proponer la institución de la Procuraduría del Común de Castilla y León.
1. Las administraciones públicas, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, se comunicarán los datos de este carácter relativos al titular y al resto de los destinatarios, con el consentimiento de los mismos, cuando su conocimiento sea necesario para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario en relación con las actuaciones previstas en la presente ley.
2. Cuando la situación económica y patrimonial de los interesados deba acreditarse mediante certificaciones emitidas por la Administración tributaria estatal, los interesados autorizarán a los órganos competentes de la administración autonómica para que soliciten directamente dichas certificaciones.
1. En cada provincia se ofrecerá un servicio especializado y específico de información, asesoramiento y orientación profesional, así como de apoyo en la tramitación de quejas y reclamaciones, en materia de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, todo ello, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las respectivas entidades locales.
2. Para facilitar la coordinación de las actuaciones de evaluación de las situaciones de exclusión social, la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción y el seguimiento de la prestación, podrán configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones públicas intervinientes.
La financiación de la renta garantizada de ciudadanía se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Al objeto de asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos serán ampliables de acuerdo con la legislación vigente.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, adscrita a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.
2. La comisión llevará a cabo el seguimiento general de la renta garantizada de ciudadanía, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora general de la prestación, velando por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.
Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía se determinarán reglamentariamente.
En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de renta garantizada de ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida, podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
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