Téngase en cuenta que este Reglamento continúa en vigor siempre que no se oponga a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, según establece la disposición transitoria 7 de la citada Ley. Ref. BOE-A-1996-8930.
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE 10 DE ENERO DE 1879 DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO I. De los autores y propietarios
CAPÍTULO II. De los documentos oficiales
CAPÍTULO III. De los periódicos
CAPÍTULO IV. Del derecho de colección
CAPÍTULO V. De la inscripción de las obras
CAPÍTULO VI. Del Registro de la Propiedad Intelectual
CAPÍTULO VII. De los efectos legales
CAPÍTULO VIII. Del Consejo de Familia
CAPÍTULO X. Del tránsito del antiguo al nuevo sistema
CAPÍTULO I. De las obras dramáticas y musicales
CAPÍTULO II. De la admisión y representación de las obras dramáticas y musicales
CAPÍTULO III. De los derechos de representación de las obras dramáticas y musicales
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