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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Índice: «Modificación publicada el 30/06/1986»

Téngase en cuenta que se derogan los artículos de esta Ley que se opongan al Decreto-Ley 18/1962, de 7 de junio, según establece la disposición final 2. Ref. BOE-A-1962-11069.

[Preámbulo]

TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales

Sección 1.ª Del Banco de emisión

Sección 2.ª De los otros Bancos oficiales

TÍTULO II. De la Banca privada

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

[Firma]


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