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Decreto de 6 de octubre de 1954 por el que se crea el Parque Nacional de la "Caldera de Taburiente", en la isla de la Palma, de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 30/10/1954.
Entrada en vigor:
19/11/1954
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1954-18708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1954/10/06/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/02/1959»


[Bloque 1: #preambulo]

Reciente la promulgación del Decreto por el que se creó el Parque Nacional del «Teide», se ofrece, en las Islas Afortunadas, otro caso de paraje excepcionalmente pintoresco, para el que los naturales de la Isla de la Palma, representados por un grupo de artistas y hombres de estudio, solicitan del Gobierno la declaración de la misma distinción a favor de la «Caldera de Taburiente», ubicada en la mencionada porción del Archipiélago Canario.

Indudables son, ciertamente, los merecimientos de excepción con que ha dotado la Naturaleza al vasto circo montañoso y volcánico a que acabamos de aludir, donde de consuno se conciertan extrañas y bellísimas particularidades, geológico-topográficas con las hidráulicas, dando lugar a los más sugestivos paisajes y contrastes, que se ofrecen en acusadas gargantas y profundos barrancos, con grandes angosturas o amplitudes varias, alternando con pronunciadas elevaciones; colosales piedras de diversos colores, monolitos sorprendentes, que, emergiendo entre espléndidos pinares se estiran, a veces, en largas y estilizadas agujas; dislocaciones impresionantes de las montañas, rotas por la explosión del gran cráter que caracteriza la «Caldera de Taburiente»; aguas cayendo impetuosas en grandes trombas invernales o en maravillosas cascadas de cincuenta metros y hasta en salto doble de más de ciento de altura; inefables embalses de transparente líquido o el tranquilo discurrir de este por suaves pendientes, que en ocasiones va acompañado de distintas sales minerales que, al depositarse en los fondos, imprimen a las aguas un bellísimo color anaranjado; y, todo ello, desarrollado en un amplísimo escenario de más de tres mil quinientas hectáreas de extensión, de naturaleza brava e impresionante, con violentas emergencias y depresiones en un asombroso circo de picos que marcan altitudes próximas a los dos mil metros, con espigones que se adentran en el interior de la caldera, con afiladas proas de las más chocantes y caprichosas formas, culminando la altura máxima en el conocido vértice del «Roque de los Muchachos», con dos mil cuatrocientos veintitrés metros, desde el que se divisa una zona llana de relativa importancia a los ochocientos metros sobre el nivel del mar, sitio este el más bajo de la «Hoya de Taburiente» e indicadísimo para instalaciones de acampamento.

La flora está caracterizada por el pino de Canarias, alto y erguido, que cubre una gran parte de las vertientes de los barrancos, en mancha de incomparable belleza, hallándose representadas como especies de tales alturas los tagasastes y codesos, de ramas verdes y troncos blanquecinos, que tan bien contrastan, en color, sobre el fondo negro de la piedra calcinada; retamas de las cumbres, tajinastes, brezos, fayas, laureles canarios y los interesantes y escasos barbusanos.

Todo lo indicado aconseja que, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de siete de diciembre de mil novecientos dieciséis y por reunir las condiciones que en ella se requieren, sea declarado Parque Nacional el paraje a que nos hemos referido, a fin de que, debidamente atendido, sirva para que propios y extraños puedan contemplar y disfrutar de las excelencias de tan excepcionales lugares.

En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #aprimero]

Artículo primero.

Se crea el Parque Nacional de la «Caldera de Taburiente», en la Isla de la Palma, de Santa Cruz de Tenerife, de una extensión aproximada de tres mil quinientas hectáreas, situadas en el término municipal de El Paso, y a este pertenecientes, siendo sus límites los siguientes: la línea de cumbres o crestería determinada por los conocidos vértices o picos de la Cruz y Piedra Llana en NE.; de la Nieve, de la Sabina y de las Ovejas en el Este; continuando por las líneas rectas que unen el pico de las Ovejas con el de Bejarano, este con el de Idafe y este con el de Somada Alta por el Sur; para seguir por la cumbre marcada por los picos llamados Roque Palmero y Roque de los Muchachos por el Oeste: cerrando la línea del Norte la cumbrera que enlaza este último vértice con el pico de la Cruz primeramente citado.

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[Bloque 3: #asegundo]

Artículo segundo.

Dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, se constituirá la Junta del mencionado Parque que residirá en Santa Cruz de Tenerife y estará presidida por el Gobernador civil, correspondiendo la Vicepresidencia primera al Delegado del Gobierno en la isla de La Palma, con facultades de presidirla en ausencia de su Presidente, y la Vicepresidencia segunda, al Presidente del Cabildo Insular de la isla de La Palma. Serán Vocales: un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro del de Información y Turismo, respectivamente designados por los titulares de uno y otro Departamento; el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, en representación de la Jefatura Nacional de Caza, Pesca, Cotos y Parques Nacionales; el Alcalde de El Paso, un representante del Cabildo de la isla de La Palma y otro de la Propiedad y tres más nombrados por el Ministerio de Agricultura a propuesta del Gobernador, oído el Cabildo de La Palma, entre personas que por sus condiciones y conocimientos estén indicadas para el cargo. Actuará de Secretario de la Junta un Ingeniero de Sección del Distrito Forestal de Santa Cruz de Tenerife.

Se modifica por el art. único del Decreto 168/1959, de 29 de enero. Ref. BOE-A-1959-1951.

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[Bloque 4: #atercero]

Artículo tercero.

Funciones de la Junta serán todas aquellas que tiendan a cooperar en la conservación, fomento del Parque Nacional y público conocimiento del mismo, pudiendo realizar cuantos actos y gestiones estime procedentes en relación con la propaganda y atracción del turismo nacional y extranjero.

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[Bloque 5: #acuao]

Artículo cuarto.

La Junta estudiará y redactará el proyecto de Reglamento por el que haya de regirse el Parque, para remitirlo a la Dirección General de Montes, la cual, con su informe, lo someterá a resolución del Ministerio de Agricultura.

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[Bloque 6: #firma]

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Agricultura,

RAFAEL CAVESTANY Y DE ANDUAGA

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