[Bloque 1: #pr]
Ilustrísimo señor:
En 29 de octubre de 1909 España se adhirió al Convenio Internacional prohibiendo la fabricación, introducción y venta en nuestro país de cerillas que contengan fósforo blanco. La elevada toxicidad de esta sustancia, de posible sustitución por otras no tóxicas, fundamentó dicho Convenio de prohibición. Por iguales razones está justificada la extensión o ampliación de dicha prohibición a la fabricación, circulación y venta de los llamados «mixtos de cazoleta», pistones, bengalas, fuegos artificiales y demás juguetes explosivos infantiles, y similares, utilizados como juegos de la infancia cuando en su composición entra el fósforo blanco ya que el riesgo de ingestión por los niños especialmente puede ocasionar accidentes mortales.
En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
[Bloque 2: #pr-2]
Se prohíbe la fabricación, circulación y venta en España de los llamados «mixtos de cazoleta», pistones, bengalas, fuegos artificiales y demás juguetes explosivos infantiles, y similares, utilizados como juegos de la infancia, que contengan fósforo blanco.
[Bloque 3: #se]
Los Gobernadores civiles, en sus respectivas provincias, vigilarán el cumplimiento de esta Orden, imponiendo las sanciones a que dé lugar el incumplimiento de la misma.
[Bloque 4: #fi]
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1963.
ALONSO VEGA
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid