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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29/09/1966.
Entrada en vigor:
19/10/1966
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1966-14917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1966/08/13/2427/con

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 13/08/1966
  • Fecha de publicación: 29/09/1966
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/1966

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA arts. 37.1, primer párrafo, 41, normas 4 y 6, y 64, por Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1997-17133).
  • SE DEJA SIN EFECTO en cuanto se oponga los arts. 28 y 29.1, por Resolución de 29 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-642).
  • SE SUPRIME lo indicado del art. 65, por Real Decreto 5/1993, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1993-822).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 247 de 15 de octubre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-16431).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • texto refundido de la Ley de derechos Pasivos de funcionarios de la administración civil del estado, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-7461).
    • disposición adicional 1, párrafo 2 de la Ley 30/1965, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1965-8755).

Materias

  • Derechos pasivos
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Jubilación
  • Pensiones

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