Téngase en cuenta que se amplía la acción protectora de cobertura obligatoria del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos con la inclusión de las prestaciones de asistencia sanitaria para los supuestos de enfermedad común, maternidad y accidente, cualquiera que sea la causa que lo motive, y de incapacidad laboral transitoria, en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, según establece el art. único del Real Decreto 43/1984, de 4 de enero. Ref. BOE-A-1984-610.
CAPÍTULO PRIMERO. Disposición general
CAPÍTULO II. Campo de aplicación
CAPÍTULO III. Afiliación, altas y bajas
CAPÍTULO IV. Cotlzación y recaudación
Sección primera. Disposiciones generales
Sección segunda. Prestaciones por invalidez
Sección tercera. Prestación por vejez
Sección cuarta. Prestación por muerte y supervivencia
Sección quinta. Prestaciones de protección a la familia
Sección sexta. Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica
Sección séptima. Asistencia sanitaria a pensionistas
Sección octava. Asistencia social
Sección novena. Servicios sociales
CAPÍTULO VII. Régimen económico-administrativo
CAPÍTULO VIII. Régimen económico-financiero
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