Norma derogada a partir del 23 de julio de 2014, excepto el régimen presupuestario, económico-financiero y contable de la cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado (art. 4), que permanecerá vigente hasta que se constituya el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, según establecen la disposición derogatoria y la disposición final quinta de la Ley 8/2014, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2014-4328.
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