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Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20/07/1973.
Entrada en vigor:
09/08/1973
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1973-990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1973/04/25/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 26/06/2020»

Norma derogada, con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2020-6745. No obstante, hasta que se actualice la normativa reguladora de los títulos deportivos y profesionales de buceo, se aplicarán las normas previstas en los artículos 2, 4, 22, 23, 24, 26, 28, 36 y 48 de la presente Orden, según establece la disposición transitoria primera del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2020-6745

Asimismo, hasta que se desarrolle la normativa reguladora de las equiparaciones y titulaciones de los títulos militares y profesionales de buceo, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 29 de julio de 1974 sobre Especialidades Subacuáticas Profesionales, en relación con la presente Orden de 25 de abril de 1973, según establece la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 550/2020. Ref. BOE-A-2020-6745

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS EN LAS AGUAS MARÍTIMAS E INTERIORES

CAPÍTULO I. Títulos de buceo, profesionales y deportivos

CAPÍTULO II. Normas generales para la solicitud de títulos profesionales o deportivos

1. TÍTULOS PROFESIONALES

2. TÍTULOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO III. Convalidación de títulos profesionales y deportivos

CAPÍTULO IV. Títulos militares, sus equivalencias y convalidaciones

CAPÍTULO V. Enseñanza del buceo

CAPÍTULO VI. Ejercicio y práctica del buceo por extranjeros

A. Buceo profesional

B. Buceo deportivo

CAPÍTULO VII. Autorizaciones para el ejercicio de actividades subacuáticas

CAPÍTULO VIII. Accidentes de buceo

CAPÍTULO IX. Homologación de materiales de buceo

CAPÍTULO X. Condiciones restrictivas y prohibiciones generales para buzos y buceadores

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO XI. Canje de títulos profesionales y deportivos

CAPÍTULO XII. Normas para solicitar el canje de títulos profesionales y deportivos

CAPÍTULO XIII. Normas para la obtención de diplomas de especialidad de buceo profesional por buceadores de títulos deportivos

Anexos


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