[Disposición derogada]
El Reglamento General de Cámaras se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a la Ley 4/2014, de 1 de abril, y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias, según establece la disposición derogatoria.2 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2014-3520.
Quedan derogadas cuantas disposiciones del Reglamento General de Cámaras se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto, según establece la disposición derogatoria única del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2007-17077.
El Reglamento General de Cámaras se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias, según establece la disposición derogatoria única.1 de la citada Ley. Ref. BOE-A-1993-7730.
REGLAMENTO GENERAL DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA
CAPÍTULO I. De las Cámaras en general
CAPÍTULO II. Organización de las Cámaras
CAPÍTULO IV. Funcionamiento y régimen jurídico
CAPÍTULO VI. Relaciones intercamerales
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